DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2014-ALC/MLV - Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito

Fecha de disposición10 Julio 2014
Fecha de publicación10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527381
la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el
ganador, se notif‌i cará en el domicilio f‌i scal del contribuyente
cuyo código corresponda al número ganador. Los así
notif‌i cados deberán presentarse personalmente ante la
Gerencia de Administración Tributaria de lunes a viernes en
horario de of‌i cina, la cual gestionará el retiro del almacén del
premio a entregar, mediante la f‌i rma del acta correspondiente
con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice
derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega
de premio con la presentación de los documentos que lo
acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto
público con la presencia del Notario Público.
VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL
PREMIO
En caso que el contribuyente cuyo código corresponda
al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar
la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos
mediante sucesión intestada debidamente inscrita.
Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del
premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán
haber regularizado la condición de propiedad y situación
tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante
la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria.
En caso de que el ganador del premio principal se
encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el
premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con
poder inscrito en Registro Públicos, la persona autorizada
se apersonará portando el poder original y su Documento
Nacional de Identidad; en los otros caso el procedimiento
se llevara a cabo con poder notarial.
Cualquier circunstancia no contemplada en estas
Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su
decisión sea objeto de queja o impugnación.
VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO
El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de
los premios programados por la Municipalidad de Ate,
podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios
siguientes de haber sido notif‌i cado como ganador de dicho
sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá
(n) su derecho a reclamo del mismo.
VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO
En caso que el ganador debidamente notif‌i cado, no
haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo
establecido en el numeral precedente, la Gerencia de
Administración Tributaria, procederá a realizar un nuevo
sorteo que incluirá dicho premio.
IX.- PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO
La publicación de los contribuyentes ganadores de
los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del
evento, a través de los siguientes medios:
- Publicación en las sedes de la Municipalidad de Ate.
- Publicación en la Página Web de la Municipalidad de
Ate.
- Publicación en un diario de circulación nacional.
X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO
No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los
Regidores, Funcionarios y/o cargos de conf‌i anza.
1108300-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Disponen embanderamiento general de
los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2014-ALC/MLV
La Victoria, 3 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el presente mes de julio se conmemora el
centésimo nonagésimo tercero (193º) Aniversario de la
Independencia del Perú, proclamada en acto público y
solemne en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima, el 28 de
julio de 1821, por don José de San Martín Matorras;
Que, conforme lo establece el artículo 49º de la
Constitución Política del Perú la Bandera constituye un
símbolo de la Patria, motivo por el cual se le debe brindar
respeto, en especial durante la celebración del aniversario
de nuestra nación;
Que, en mérito a lo expuesto resulta pertinente
enaltecer este trascendente acontecimiento incentivando
la participación cívica de la comunidad victoriana,
promoviendo el embanderamiento general del distrito;
Estando a lo establecido en los artículos 6º, 20º
numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento
general de los inmuebles ubicados en el distrito de La
Victoria, desde el 15 hasta el 31 de julio del presente año,
en conmemoración al 193º Aniversario de la Independencia
del Perú.
Artículo Segundo.- Disponer que las entidades
públicas y centros educativos del distrito embanderen
sus inmuebles con el Pabellón Nacional (conformado
por la Bandera y el Escudo Nacional) y las viviendas,
establecimientos comerciales y demás predios con la
Bandera Nacional.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional la efectiva difusión del presente Decreto y a la
Gerencia de Fiscalización y Control su cumplimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1107806-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Formalizan la creación de la Oficina
Municipal de Atencion a las Personas
con Discapacidad “OMAPED” de la
Municipalidad Distrital de Los Olivos
Los Olivos, 17 de junio de 2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El Informe Nº 15-2014-MDLO/GPC/SGPSSA/
OMAPED de la OMAPED, Informe Nº 004-2014-MDLO/
SGPSSA/OMAPED-TMEFR de la Sra. Teresa Milagros
Flores Ruiz e Informe Nº 00145-2014/MDLO/GPC/
SGPSSA/VSOLIS de la Sub Gerencia de Programas
Sociales y Seguridad Alimentaria, Informe Nº 0205-2014/
MDLO/GPC de la Gerencia de Participación Ciudadana,
Informe Nº 00278-2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0629-MDLO/GPP y
Memorándum Nº 0717-2014-MDLO/GPP de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 005-2014/
MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0568-
2014-MDLO/SG de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local

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