DECRETO SUPREMO N° 076-2014-EF - Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520148
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
of‌i cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión
de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de
Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General,
de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619
- Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del
05 de junio de 2002 y su modif‌i catoria el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004
y sus modif‌i catorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-
DE/SG del 19 de noviembre de 2009.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Coronel FAP (r) Manuel Abraham VERTIZ
DOMINGUEZ, Identif‌i cado con DNI Nº 09442012, y el
Abogado Carlos Antonio PEREZ RIOS, Identif‌i cado con
DNI Nº 07526100, para que participen en la reunión
del Grupo de Trabajo de la Escuela Suramericana de
Defensa (ESUDE) que se realizará en la ciudad de Quito
- República del Ecuador, del 03 al 04 de abril de 2014,
autorizando su salida del país del 02 y el retorno el 05 de
Abril 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad
Ejecutora 001: Administración General, efectuará los
pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima – (Quito República de Ecuador) – Lima:
US$ 1,430.89 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,861.78
Viáticos:
US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00
----------------------
TOTAL: US$ 5,081.78
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido
plazo el personal comisionado cumplirá con presentar
la rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el
artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 – 2002-PCM.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1069400-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de administración
de deuda bajo la modalidad de canje
de deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 076-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito al numeral 36.1 del Artículo 36º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento y modif‌i catorias,
el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado
para realizar operaciones de administración de deuda
dirigidas a disminuir los riesgos de ref‌i nanciamiento y/o
de mercado;
Que, mediante Nota Verbal Nº 0317/2008 del 16 de
junio de 2008, la República Federal de Alemania informó
que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones
de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por
un total de EUR 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100
EUROS);
Que, con cargo al monto antes indicado, el Gobierno
del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de
Alemania han acordado celebrar una operación de
administración de deuda, bajo la modalidad de canje
de deuda, que comprende a los vencimientos por
concepto de principal e intereses, de fecha 30.12.2013
y 31.12.2013, hasta por la suma de EUR 4 299 950,85
(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 85/100
EUROS), correspondientes a las operaciones de
endeudamiento externo aprobadas por los Decretos
Legislativos Nos. 506 y 397 y los Decretos Supremos
Nos. 073-79-EFC, 428-83-EFC, 502-84-EFC, 379-84-
EFC, 230-84-EFC, 159-93-EF, 143-93-EF, 153-94-EF,
160-97-EF, 080-2002-EF y 103-2007-EF;
Que, los recursos provenientes del canje de deuda
antes citado, se constituirá un Fondo Contravalor, que
será administrado por el Fondo Nacional del Ambiente
– FONAM, y que se destinará a f‌i nanciar las medidas de
inversión de las Entidades Prestadoras de Saneamiento-
EPS benef‌i ciarias del Programa Aporte del Programa
de Medidas de Rápido Impacto II (PMRI II) y otras EPS
que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en el marco de la normatividad legal
vigente;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37 y la Octava
Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF disponen que las operaciones
de administración de deuda del Gobierno Nacional
se aprueban mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con el Artículo 38 de la citada
norma legal, las operaciones de conversión de deuda del
Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción
de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y
el acreedor, precisándose que en el marco de dichas
operaciones, pueden constituirse fondos contravalor
destinados a f‌i nanciar proyectos y/o programas
prioritarios;
Que, sobre la referida operación de administración
de deuda ha opinado favorablemente la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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