RESOLUCION N° 086-2014-CD/OSIPTEL - Declaran infundado recurso especial interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 052-2014-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 527045
SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en
el ámbito nacional.
Análisis de Poder de Mercado
Para analizar la existencia de poder de mercado en
el mercado relevante previamente def‌i nido, se realizó
en primer lugar un análisis estático correspondiente a
la descripción de la estructura de mercado minorista
asociado, principalmente a partir de las participaciones de
mercado y los índices de concentración.
Luego, se desarrolló un análisis dinámico que
evidencia la evolución de los principales indicadores y las
condiciones de competencia existentes en dicho mercado,
estudiando factores como la posibilidad de entrada y la
competencia potencial, y examinando la existencia de
barreras a la entrada tales como las economías de escala
y de alcance, barreras legales, entre otros.
Luego, se ha realizado un análisis de las perspectivas
a futuro, evaluando los efectos que los acontecimientos
más relevantes del sector podrían tener sobre la
intensidad competitiva del mismo. Entre estos se ha
analizado el próximo inicio de operaciones comerciales de
Viettel Perú S.A.C., la compra de Nextel del Perú S.A. por
parte de Entel Chile, la licitación de las nuevas bandas de
espectro y cambios normativos recientes. Finalmente, se
ha evaluado la posición de dominio en el mercado.
En base al análisis realizado, se determina la ausencia de
Proveedores Importantes en el mercado relevante constituido
por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten
ofrecer, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones
Móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) mediante
tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional.
Determinación de Proveedor Importante y
obligaciones
No se determinan agentes sujetos a las obligaciones
previstas en el Decreto Legislativo N°1019, en los
Mercados N° 30 y N° 33.
1105979-1
Declaran infundado recurso especial
interpuesto por Telefónica del Perú
S.A.A. contra la Res. Nº 052-2014-CD/
OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 086-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de junio de 2014
EXPEDIENTE: Nº 00002-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA: Recurso Especial presentado por
Telefónica del Perú S.A.A., contra
la Resolución de Consejo Directivo
Nº 052-2014-CD/OSIPTEL.
ADMINIS-
TRADO: Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) El escrito recibido con fecha 22 de mayo de 2014,
presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
TELEFÓNICA), mediante el cual interpone recurso especial
contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/
OSIPTEL, que f‌i ja el cargo de interconexión tope por
inclusión de información de abonados, emisión y distribución
de guía telefónica, aplicable a esta empresa;
(ii) El Informe Nº 361-GPRC/2014 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL,
presentado por la Gerencia General, mediante el
cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir
pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto;
y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo
8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión
Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modif‌i cada
por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), tiene entre
otras, la función normativa, que comprende la facultad
de dictar normas relacionadas con la interconexión de
servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos
técnicos y económicos.
El inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General
del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su
función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos
o disposiciones de carácter general referidas a las
condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión
entre los mismos.
El Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión
(en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/
OSIPTEL, publicado el 15 de setiembre de 2012 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, def‌i ne los conceptos básicos involucrados
en la interconexión de redes de telecomunicaciones, y
establece las reglas técnicas, económicas y legales a las
cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión
que se celebren entre operadores de servicios públicos
de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre
interconexión que emita el OSIPTEL.
Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre
de 2003 en el Diario Of‌i cial El Peruano, se aprobó el
Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de
Interconexión Tope (en adelante, Procedimiento), en el
cual se señala que un procedimiento de inicio de f‌i jación
de cargos de interconexión tope puede ser promovido de
of‌i cio o a solicitud de una empresa operadora.
De otro lado, los Contratos de Concesión de los que
es titular TELEFÓNICA, aprobados por Decreto Supremo
N° 11-94-TCC, publicado el 13 de mayo de 1994 en el
Diario Of‌i cial El Peruano, establecen como uno de los
requisitos de asistencia mínima a los abonados, que dicha
empresa está obligada a proporcionar anualmente, una
guía telefónica actualizada a todos los abonados en su
área respectiva.
El Numeral 67 de los Lineamientos de Política de
Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú,
aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,
publicado el 05 de agosto de 1998 en el Diario Of‌i cial
El Peruano (en adelante, Lineamientos), estableció que
la guía telefónica del concesionario de telefonía local
incluirá a todos los abonados de los concesionarios de
telefonía f‌i ja local a cambio de una contraprestación a ser
determinada entre operadores.
El Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en
adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado
por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-
CD/OSIPTEL, publicada el 27 de setiembre de 2012
en el Diario Of‌i cial El Peruano, establece una serie de
disposiciones respecto de la emisión de la guía telefónica
impresa.
Dentro del referido marco legal, mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 047-2013-CD/OSIPTEL publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 21 de abril de 2013,
se dispuso dar inicio al procedimiento de of‌i cio para la
f‌i jación del cargo de interconexión tope por inclusión de
información de abonados, emisión y distribución de guía
telefónica, aplicable a TELEFÓNICA.
Al respecto, TELEFÓNICA presentó al OSIPTEL su
propuesta de Cargo de Interconexión Tope, conjuntamente
con el estudio de costos correspondiente.
Luego de la evaluación y análisis de la propuesta de
cargo de interconexión tope presentada, este organismo,
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2013-
CD/OSIPTEL, publicado el 27 de diciembre de 2013 en
el Diario Of‌i cial El Peruano, publicó para comentarios,
el Proyecto de Resolución de establecimiento del cargo
de interconexión tope por inclusión de información de
abonados, emisión y distribución de guía telefónica,
aplicable a TELEFÓNICA, otorgando treinta (30) días
calendario para la remisión de comentarios.
Sobre el particular, las empresas operadoras América
Móvil Perú S.A.C., TELEFÓNICA, y Americatel Perú S.A.,
remitieron comentarios al citado Proyecto de Resolución
publicado.
Habiéndose recibido y evaluado los comentarios
de los operadores, mediante Resolución de Consejo

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