RESOLUCION N° 2523-2014-MP-FN - Dan por concluidos nombramiento y designación, nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación27 Junio 2014
Fecha de disposición27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526243
de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista
en el artículo 22, numeral 9 de la LOM, concordada con lo
dispuesto en el artículo 63 de la referida ley, que exige para la
dilucidación de la existencia de un contrato de naturaleza civil o
administrativa (primero de los elementos de análisis secuencial
para la conf‌i guración de la causal), corresponde desestimar el
recurso de apelación interpuesto, en el extremo que se invoca
la causal de restricciones de contratación. Esto por cuanto, en
aquellos casos en que se alegue una irregularidad con relación
a la contratación de parientes de una autoridad municipal por
la entidad que representa, bajo la modalidad de un contrato
formal o materialmente laboral, deben ser valorados de
acuerdo a las prohibiciones que sobre el particular establece
la causal de vacancia por nepotismo, la misma que, conforme
se ha señalado en los considerandos anteriores, tampoco se
conf‌i gura en el presente caso.
10. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado
concluye que el regidor Nan Converty De la Cruz Cabrera, no
ha incurrido en la causal de restricciones en la contratación,
sancionada por el artículo 22, numeral 9, de la LOM,
concordado con el artículo 63 de la misma ley orgánica.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Santos Pánf‌i lo Reyes Buado y
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ,
del 11 de febrero de 2014, que declaró improcedente
su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en
contra de Nan Converty De la Cruz Cabrera, regidor de
la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de
La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22,
numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1102808-3
Inscriben a la organización política local
distrital “Movimiento Independiente
Amigo San Borjino” en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 009-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE
Lima, 25 de junio de 2014.
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el
ciudadano Raul Enzo Reategui Cruz, personero legal titular
de la organización política local distrital: “MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO”, del distrito de
San Borja, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
El 31 de marzo de 2014, el ciudadano Raul Enzo
Reategui Cruz, solicitó la inscripción en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
de la organización política local distrital MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO, de la provincia
de San Borja, provincia y departamento de Lima.
Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que estos
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la
Ley Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no
menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción
en la que la organización política desarrollará sus actividades,
conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal
sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil – RENIEC, informó a este
Registro que se declararon válidas 3,072 f‌i rmas, cantidad que
superó las 2,903 f‌i rmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas
de constitución de comité en el distrito de San Borja, suscrita
por un mínimo de 50 af‌i liados debidamente identif‌i cados.
Adicionalmente, la organización política presentó
un acta de fundación, que contiene la denominación, el
domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante
legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano
directivo con las personas que lo integran así como la
aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la
visión del distrito de San Borja.
Con fecha 14 de junio de 2014, se publicó en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción
a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza
su derecho de formular tacha contra la referida solicitud,
conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en
ese sentido, mediante Memorando Nº 900-2014-SC/JNE
recibido el 24 de junio de 2014, la Of‌i cina de Servicios al
Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna
contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.
Es importante señalar que, las organizaciones políticas
se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores,
y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley
se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad
con las funciones conferidas por Ley al Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
de la organización política local distrital MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO, del distrito de
San Borja, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro
de Movimientos Regionales, Tomo 20, Partida Electrónica
número 49 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Raul
Enzo Reategui Cruz y Walter Medardo Mori Portocarrero,
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
DAVID ROBERTO ALEJANDRO
ORDOÑEZ ABANTO
Registrador Delegado del Registro de
Organizaciones Políticas - Lima Este
1101871-1
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramiento
y designación, nombran y designan
fiscales en el Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2523-2014-MP-FN
Lima, 26 de junio de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Of‌i cio N° 432-2014MP-FSCFISLAAPD, remitido por
el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Nacionales
Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida
de Dominio, doctor Marco Guzmán Baca;
Que por necesidad del servicio y estando a las
facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora MARITA SONIA BARRETO RIVERA, como

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