RESOLUCION N° 240-2014-JNE - Confirman acuerdo de concejo que rechazó vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014
520324
emitida por el jefe de la of‌i cina zonal de Loreto permite
concluir que la autoridad edil justif‌i có su inasistencia a
esta sesión ordinaria.
17. En lo referente a la sesión ordinaria de concejo
municipal del 9 de febrero de 2013 (fojas 355 a 360), la
autoridad edil presentó el Memorando Nº 029-2013-A-
MPR, de fecha 1 de febrero de 2013, con el cual encarga
el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López
Díaz, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la
ausencia del alcalde; y el Memorando Nº 035-2013-A-
MPR, de fecha 8 de febrero de 2013, mediante el cual se
encarga el despacho de alcaldía al primer regidor desde
el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del
alcalde.
Al respecto, cabe precisar que el Memorando Nº
035-2013-A-MPR, dispone la encargatura después de la
fecha de la sesión ordinaria de concejo del 9 de febrero
de 2013. Aunado a ello, se verif‌i ca que el Memorando Nº
029-2013-A-MPR, no precisa ni sustenta las actividades o
gestiones que realizará que hagan necesaria la ausencia
del alcalde por comisión de servicios. Por lo mismo, no
es posible concluir que la inasistencia del alcalde a esta
sesión ordinaria se encuentre justif‌i cada.
18. De las cinco sesiones ordinarias de concejo por las
que se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad
Provincial de Requena, se encuentran justif‌i cadas la
ausencia de la autoridad edil, a la sesión de concejo
municipal del 18 de diciembre de 2012 y 9 de febrero de
2013, con lo cual no se alcanza el número suf‌i ciente de
sesiones ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7,
de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas, en
el plazo de tres meses, para la declaración de vacancia.
En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de
apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova.
Consideraciones adicionales
19. Resulta pertinente señalar que si bien no se ha
incurrido en una causal de vacancia en el presente caso,
ello no supone una señal de aprobación o aceptación
sobre el procedimiento seguido por Marden Arturo
Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Requena, departamento de Loreto, para ausentarse
de su jurisdicción, en atención a que en los memorandos
mencionados en los considerandos precedentes se
aprecia que la autoridad cuestionada encarga sus
funciones al primer regidor, señalando una fecha de inicio
del encargo, pero sin mencionar una fecha de término del
mismo, siendo que estos documentos se limitan a indicar
que el encargo será “ (…) mientras dure la ausencia
(…)”. De igual forma, estos memorandos no detallan
con precisión las actividades o gestiones que realizará
en ejercicio de su cargo, limitándose a señalar “acciones
diversas inherentes al cargo”.
20. Es por ello que, en lo sucesivo, los memorandos de
alcaldía por las cuales Marden Arturo Paredes Sandoval
delega sus funciones en uno de los regidores, con el f‌i n de
ausentarse de la jurisdicción municipal para cumplir con
otras actividades o realizar gestiones propias de su cargo,
deberán consignar claramente las fechas de inicio y f‌i n
del encargo, es decir, el lapso de tiempo durante el cual
se ausentará del municipio, y las actividades o gestiones
que realizará en el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
deberá informar al Concejo Provincial de Requena, en la
primera sesión de concejo posterior a su retorno, sobre
las actividades o gestiones que llevó a cabo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 021, que declaró procedente el recurso de
reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que su vez,
declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad
para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.
Artículo Segundo.- ADECUAR el recurso de
reconsideración presentado por Marden Arturo Paredes
Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Requena, en un recurso de apelación en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de
2013, que declaró improcedente la excepción de falta de
legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto Marden Arturo Paredes
Sandoval, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo
de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que
declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad
para obrar de Oswaldo Lovera Córdova.
Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova,
y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
Nº 017, de fecha 3 de junio de 2013, que desestimó la
vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, al cargo
de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena,
departamento de Loreto, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1070274-3
Confirman acuerdo de concejo que
rechazó vacancia de regidores de la
Municipalidad Distrital de Lomas,
provincia de Caravelí, departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 240-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1603
LOMAS - CARAVELÍ - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Ysabel Mayte Montenegro
Acosta en contra del acuerdo de concejo adoptado en la
sesión de extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de
2013, que resolvió rechazar la vacancia de Mercedes
Candelaria Talla Martín y Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez,
regidores de la Municipalidad Distrital de Lomas, provincia
de Caravelí, departamento de Arequipa, por las causales
previstas en los artículos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en
concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el
Expediente Nº J-2013-00755, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con relación a la solicitud de declaratoria de
vacancia
Mediante escrito, de fecha 19 de junio de 2013 (fojas
1 a 99, Expediente Nº J-2013-00755), Ysabel Mayte
Montenegro Acosta solicitó ante el Jurado Nacional de
Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia
presentada contra Mercedes Candelaria Talla Martín
y Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez, regidores de la
Municipalidad Distrital de Lomas, por considerar que
habían transgredido los artículos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y
9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por los
siguientes hechos:
Respecto de la regidora Mercedes Candelaria Talla
Martín:
• Nepotismo y restricciones de contratación: por haber
ejercido injerencia en la contratación de su tío Martín

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