RESOLUCION N° 062-2014-CNM - Nombran Juez Especializada Penal (Unipersonal) de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519536
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Nº 635-2009-CNM de 13
de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura
aprobó el vigente Reglamento del Proceso de Evaluación
Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público, el mismo que fue publicado en el diario
of‌i cial “El Peruano” el 18 del mismo mes y año;
Segundo.- Que, por Resolución Nº 120-2010-CNM de 25
de marzo de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura
modif‌i có los artículos 4°, 33° y 39° de dicho Reglamento con
la f‌i nalidad de generar la racionalización y propiciar el uso
ef‌i ciente de los recursos y optimizar los objetivos y metas
institucionales, el mismo que fue publicado en el diario of‌i cial
“El Peruano” el 31 del mismo mes y año;
Tercero.- Que, mediante el of‌i cio indicado se ha
propuesto la modif‌i cación de los artículos 39º, 44° y 48° de
dicho Reglamento, al amparo de lo dispuesto en el artículo
192° de la Ley N° 27444, que establece el carácter ejecutario
del acto administrativo, esto es, la ejecución provisoria del
mismo, pues no ha quedado f‌i rme la resolución o acto
administrativo; con la f‌i nalidad de que las resoluciones de
no ratif‌i cación tengan ef‌i cacia inmediata, se ejecuten una
vez notif‌i cadas y que el recurso extraordinario no genere
efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en
la administración de justicia a cargo de jueces o f‌i scales
que no han acreditado conducta e idoneidad propias para
mantener su permanencia en el cargo, ello en legítima
ponderación entre el interés público y el interés del
magistrado no ratif‌i cado en decisión no f‌i rme, conforme a
lo dispuesto en el artículo 32° inciso 2) de la Convención
Americana de Derechos Humanos: “Los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bien común, en una sociedad democrática”;
Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo en sesión del 11 de
marzo último, por unanimidad de los señores Consejeros,
acordó efectuar las modif‌i caciones propuestas, ampliando
su alcance al artículo 46° del citado Reglamento, por lo
que de conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397Ley
SE RESUELVE:
Primero.- Modif‌i car los artículos 39º, 44°, 46° y 48°
del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y
Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM de 13 de noviembre de 2009, y su modif‌i catoria
aprobada por Resolución N° 120-2010-PCNM de 25 de
marzo de 2010, los que quedan redactados en los términos
siguientes:
Artículo 39°.- Ejecución de las resoluciones de no
ratif‌i cación
Las resoluciones de ratif‌i cación o no ratif‌i cación se
notif‌i
can en forma personal en el domicilio consignado o
correo electrónico autorizado por el magistrado evaluado
en el proceso de ratif‌i cación.
Las resoluciones de no ratif‌i
cación se ejecutan en
forma inmediata, en aplicación del artículo 192° de la Ley
N° 27444, poniéndose en conocimiento del Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República y el
Presidente de la Corte Superior respectiva o del Fiscal de
la Nación y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
respectiva, para que el magistrado deje de desempeñar
función judicial o f‌i scal, en este caso sólo se publica el
acuerdo en la página electrónica del Consejo Nacional de
la Magistratura.
Las resoluciones de ratif‌i cación o no ratif‌i
cación,
una vez f‌i rmes, se publican en el Boletín Of‌i cial de la
Magistratura.”
Artículo 44°.- Efectos del recurso extraordinario
La interposición del recurso extraordinario no suspende
la ejecución de la resolución de no ratif‌i cación”.
Artículo 46°.- Resolución
El Pleno del Consejo, resuelve en un plazo no mayor de
treinta días hábiles de interpuesto el recurso o de realizado
el informe oral.”
Artículo 48°.- Efectos del recurso extraordinario
Si el recurso extraordinario es declarado fundado, se
levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución
de no ratif‌i cación. La resolución que desestima el recurso
extraordinario da por agotada la vía administrativa”.
Segundo.- La presente modif‌i cación entrará en
vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM
de los procesos individuales de evaluación integral y
ratif‌i cación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1066930-1
Nombran Juez Especializada Penal
(Unipersonal) de Arequipa, Distrito
Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Nº 062-2014-CNM
Lima, 20 de marzo de 2014
VISTOS:
Los cuadros de méritos con los promedios f‌i nales
obtenidos por los postulantes al concurso público de la
Convocatoria N° 002-2013-SN/CNM, Concurso Público de
Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores,
Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos
Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria
N° 002-2013-SN/CNM, Concurso Público de Ascenso
para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores, Jueces
Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y
Fiscales Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto
-Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el
Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución
N° 270-2011-CNM del 22 de julio de 2011, modif‌i cado por
Resolución N° 295-2011-CNM del 01 de setiembre del 2011;
Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el
Pleno del Consejo en sesión de fecha 25 de noviembre del
2013 en el extremo referido a la plaza de Juez Especializado
Penal (Unipersonal) de Arequipa del Distrito Judicial de
Arequipa, y luego del análisis y deliberación respectiva, el
Pleno del Consejo en sesión del 20 de marzo de 2014,
procedió a la votación y nombramiento para dicha plaza,
de conformidad con el artículo 52° del citado Reglamento,
disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega
de título, se realice en acto público;
Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado el 20 de
marzo de 2014; y en uso de las facultades conferidas por
los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución
Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa:
1. GUITTON HUAMAN, YANIRA MERY
JUEZ ESPECIALIZADA PENAL (UNIPERSONAL) DE
AREQUIPA
Segundo.- Proceder a la proclamación, juramentación
y entrega del título de nombramiento, en acto público
del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose
copia de la presente resolución, al señor Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1066931-1

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