RESOLUCION N° 045-2014-CNM - Nombran fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco y Lima

Fecha de publicación26 Febrero 2014
Fecha de disposición26 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 26 de febrero de 2014 517555
de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene
cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del
Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación
Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional
aprobado. 3.- Verif‌i cación de la Implementación Inicial.
4.- Autorización del funcionamiento provisional de la
universidad”;
Que, la Universidad Nacional de Frontera, en atención
a los considerandos antes expuestos, cumple con las
condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº
387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de
funcionamiento provisional a su favor;
Que, el artículo 14° del Estatuto del CONAFU,
aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de
fecha 13 de julio de 2006 y su modif‌i catoria mediante
Resolución N° 196-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de
2009, establece lo siguiente: “Cuando se trate de autorizar
o denegar solicitudes de Autorización de funcionamiento
provisional, de funcionamiento def‌i nitivo, de adecuación
de universidades al procedimiento establecido por el
Decreto Legislativo N°882 de cierre y liquidación de
universidades y para la autorización de nuevas carreras
profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la
Sesión donde asistan todos sus miembros, en Primera y
Segunda citación; y en tercera citación, sólo bastará la
asistencia de cuatro (04) de sus miembros y con votación
a favor por unanimidad....”
Que, habiéndose convocado para Sesión Ordinaria
del Pleno del CONAFU para el día 06 de noviembre de
2013, tanto en primera como en segunda citación, a las
9.00 h. y 9.30 h, respectivamente, no se contó con el
quórum respectivo, y en tercera citación se encontraron
presentes cuatro de los señores Consejeros: Dr. Luis
Enrique Carpio Ascuña, Presidente del CONAFU; Dr.
Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente del
CONAFU; Dr. Jorge, Arturo Benites Robles, Consejero
de Asuntos Académicos; y la MCs. Martha Nancy Tapia
Infantes, Consejera de Asuntos Administrativos, habiendo
justif‌i cado su inasistencia el Dr. Angelmiro Montoya
Mestanza, Consejero de Asuntos Internacionales, y
contando con el quórum establecido para la tercera
citación, por lo que se inició la sesión ordinaria del Pleno
del CONAFU, cuyos miembros luego de deliberar, y
mediante Acuerdo Nº 802-2013- CONAFU, convinieron
por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de
Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional
de Frontera para brindar servicios educativos de nivel
universitario; autorizándose con las siguientes Carreras
Profesionales: a) Ingeniería de Industrias Alimentarias,
b) Ingeniería Económica y c) Administración Hotelera y
de Turismo; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado
por la Universidad Nacional de Frontera, organizada
como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo
el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley
de su Creación Nº 29568 y por la Ley Nº 26439 - Ley
de Creación del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades –CONAFU 3)
Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional
de Frontera remita al CONAFU, la minuta que contiene
el Estatuto Social, así como el Reglamento General de
la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la
Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU,
debiendo hacer llegar copia literal de la inscripción
del referido estatuto; 4) Establecer que la Universidad
Nacional de Frontera, puede iniciar sus actividades
académicas a partir del día siguiente de la notif‌i cación
de la presente Resolución;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguientes atribuciones generales :… d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y
e) del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad
Nacional de Frontera para brindar servicios educativos
de nivel universitario, en la ciudad de Sullana, distrito
y provincia de Sullana, departamento de Piura; con las
siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo
Académico:
Nombre de Carrera
Número de Vacantes por ciclo
académico
Ciclo I Ciclo II
Ingeniería de Industrias Alimentarías 80 80
Ingeniería Económica 80 80
Administración Hotelera y de Turismo 80 80
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional
adoptado por la Universidad Nacional de Frontera,
organizada como Persona Jurídica de Derecho Público
Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria
23733, la Ley de su Creación Nº 29568 y por la Ley Nº
26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU.
Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de
la Universidad Nacional de Frontera remita al CONAFU,
la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el
Reglamento General de la Universidad, para ser visado
por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión
Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la
promotora presentar ante este Consejo una copia literal
de su inscripción registral.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad
Nacional de Frontera, puede iniciar sus actividades
académicas a partir del día siguiente de la notif‌i cación
de la presente Resolución, como Persona Jurídica de
Derecho Público interno, bajo el Régimen Legal de la
Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades, sus disposiciones modif‌i catorias y los
reglamentos aprobados por el CONAFU.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente
Resolución se publique en el diario of‌i cial “El Peruano”
así como en la página web institucional: www.anr.edu.
pe/conafu.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
JUAN FERNANDO LINO MALCA
Secretario General
1053788-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Nombran fiscales en los Distritos
Judiciales del Callao, Cusco y Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 045-2014-CNM
Lima, 20 de febrero de 2014
VISTOS:
Los Informes N° 009-2014-CPSN-CNM, N° 011-2014-
CPSN-CNM y N° 012-2014-CPSN-CNM de la Comisión
Permanente de Selección y Nombramiento, mediante los
cuales solicita se someta a votación los Candidatos en
Reserva de los Distritos Judiciales del Callao, Cusco y
Lima, respectivamente; en el marco de la Convocatoria N°
003-2012-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas
vacantes de Fiscales Superiores a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó
con fecha 30 de mayo de 2013, los cuadros de aptos
de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 003-
2012-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°,
numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;
Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la
Nación mediante Of‌i cios N° 1680-2014-MP-FN-SEGFIN,

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