RESOLUCION N° 574-2014-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

Fecha de publicación10 Julio 2014
Fecha de disposición10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014
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por la entidad como de impostergable necesidad y utilidad
pública, cumpliendo con presentar la descripción detallada
de la referida publicidad, la transcripción de la alocución,
así como el contenido del mismo en soporte digital,
no encontrándose elementos prohibidos por la norma
electoral.
13. Sin embargo, tal como lo establece la norma
electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria
hasta la culminación de un proceso electoral, se encuentra
prohibida, salvo se acredite que su difusión obedece a
razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
14. En el caso concreto, la publicidad estatal, cuya
autorización se peticiona, sería realizada por una entidad
del gobierno central, específ‌i camente por el Ministerio de
Educación, en respuesta a una política de gobierno a nivel
nacional que tiene por objeto evaluar la educación primaria
escolar pública y privada de nuestro país, y en tal virtud,
pretende hacer de conocimiento de los padres de familia
los resultados de dichas evaluaciones, con el objeto de que
se involucren de manera positiva en la educación de sus
hijos y ayuden en el reforzamiento de sus estudios para
la mejora de la educación, pilar básico para el desarrollo
del país.
15. En esa línea de ideas, el artículo 13 de la
Constitución Política del Perú señala que la educación
tiene como f‌i nalidad el desarrollo integral de la persona
humana y los padres de familia tienen el deber de educar a
sus hijos y el derecho de participar en el proceso educativo.
De lo expuesto, se advierte, respecto de la solicitud de
autorización de publicidad estatal presentada, que resulta
cierta la utilidad pública.
16. Con relación a lo impostergable que debe ser
esa utilidad pública que hace necesaria la difusión de
dichos resultados escolares, resulta evidente que los
padres de familia, antes de que culmine el periodo
escolar del presente año, tienen el deber y el derecho
de involucrarse en el proceso educativo de sus hijos,
apoyándolos en sus estudios en las materias básicas
de comprensión de lectura y matemática, para el mejor
aprovechamiento de su educación futura, ya que es
en esta etapa de la educación primaria en la cual se
adquieren los conocimientos para su posterior educación
secundaria, técnica o superior.
17. Por lo expuesto, atendiendo a que la publicidad
estatal materia de autorización se realizaría de la cuarta
semana de junio a la primera semana de agosto de
2014, esto es, con una diferencia de más de un mes con
respecto de la realización de las Elecciones Regionales y
Municipales 2014 (5 de octubre del presente año), resulta
impostergable la utilidad pública de la publicidad estatal
cuya autorización se solicita, a f‌i n de que los padres de
familia se involucren en el proceso educativo primario
de sus hijos, antes de que culmine el año escolar, lo que
ocurriría de esperarse la culminación del referido proceso
electoral.
18. Por otro lado, se advierte, del acto de visualización
practicado por el JEE de la publicidad estatal, cuya
autorización se solicita y que se describe en los numerales
4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del cuarto considerando de la resolución
apelada, lo siguiente:
“4.2.1. Los spots para radio y televisión cuya autorización
solicita el Ministerio de Educación, son presentados
mediante discos en formatos CD, conforme se desprende
del Acta de Diligencia de Visualización de Video tienen una
duración de 30 segundos para cada spots:
4.2.2. Spot Televisión N° 01.- Se promueve que los
padres de familia tomen conocimiento sobre los resultados
de la ECE 2013, para ayudar a sus hijos en las tareas
educativas, motivándolos, con dedicación, responsabilidad
y tiempo.
4.2.3. Spot Radial N° 02.- Se promueve que los padres
de familia tomen conocimiento sobre los resultados de ECE
2013, para ayudar a sus hijos en las tareas educativas,
motivándolos, con dedicación, responsabilidad y tiempo.”
19. Consiguientemente, dicha publicidad estatal no
contiene ni hace alusiones a colores, nombres, frases,
contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que
la ciudadanía los relacione, directa o indirectamente, con
una organización política; tampoco existe algún tipo de
favorecimiento con su difusión, ni incide en la formación de
la voluntad popular del electorado, con relación al proceso
electoral convocado.
Debiéndose precisar, que la consignación de la frase
“Perú, progreso para todos” contenida en la publicidad
estatal a difundirse, es de carácter obligatorio para todas
las instancias del Poder Ejecutivo, conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 232-2012-PCM, del 11 de
setiembre de 2012, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 12 de setiembre de 2012, y la misma no está
relacionada con ninguna organización política y con su
difusión, tampoco, habría algún tipo de favorecimiento
o incidencia en la formación de la voluntad popular del
electorado, con relación al proceso electoral convocado.
Sin embargo, cabe precisar que la existencia de una
norma o resolución ministerial –como la emitida por el
Poder Ejecutivo, en el presente caso–, que establece
la obligatoriedad de la utilización de una frase en toda
publicidad o comunicación of‌i cial, no constituye mérito
suf‌i ciente para legitimar la consignación de la misma en
la publicidad estatal, puesto que ello no solo supondría
negar la posibilidad de efectuar el control concreto
de constitucionalidad o legalidad que se encuentran
legitimados a realizar tanto los Jurados Electorales
Especiales como el Supremo Tribunal Electoral, en tanto
órganos jurisdiccionales, sino porque también podría
presentarse un caso concreto en el cual un lema, frase
o símbolo of‌i cializado a través de un decreto supremo,
resolución ministerial u ordenanza, sí haga referencia
directa o sea pasible de ser identif‌i cado directamente,
por un elector razonable, con una organización política
o alianza electoral participante en una contienda
electoral.
20. En tal virtud, habiéndose acreditado que la
publicidad estatal solicitada se encuentra justif‌i cada
en la excepción de impostergable utilidad pública,
corresponde estimar el recurso de apelación, revocar
la resolución impugnada, y en consecuencia autorizar
la difusión de la publicidad estatal solicitada por el
Ministerio de Educación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jaime Saavedra Chanduví,
ministro de Educación, REVOCAR la Resolución Nº 0002-
2014-2JEE-LO/JNE, del 20 de junio de 2014, emitida por
el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que
declaró infundada por mayoría la solicitud de autorización
de publicidad estatal y REFORMÁNDOLA declarar
fundada la referida solicitud, en consecuencia, autorizar al
Ministerio de Educación la difusión de la publicidad estatal,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
2014.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1108280-1
Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Sánchez Carrión,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 574-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00680
SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD
Lima, tres de julio de dos mil catorce.
VISTOS los Of‌i cios N.º 318-2014-MPSC-SG y Nº
329-2014-MPSC-SG, presentados el 20 y 27 de junio

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