RESOLUCION N° 1734-2014 - Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial temporal, ubicada en el departamento de Lima

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519558
Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con
arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modi catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del
12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182-2014 de
fecha 24 de febrero de 2014.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Jorge Martin Chavez Lombardi con matrícula número
N-4244, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General (a.i.)
1065901-1
Autorizan al Banco Cencosud S.A. la
apertura de oficina especial temporal,
ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1734-2014
Lima, 17 de marzo de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
Vista:
La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A.
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
una (1) o cina especial temporal, de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justi ca la apertura temporal
de la referida o cina;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros , por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y,
en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº
240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud
S.A. la apertura de una (1) O cina, en la modalidad de
o cina especial temporal, por el periodo comprendido
entre el día 17 de marzo de 2014 y el 17 de setiembre
de 2014, ubicada dentro del Centro Comercial Parque
Agustino, con dirección CA D Mz G Lt s/n, Urb. Los
Parques del Agustino, distrito de El Agustino, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1066141-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Declaran de necesidad pública e interés
regional la lucha para erradicar la
violencia de género ejercida hacia las
mujeres, niñas, adolescentes, adultos
mayores y personas con discapacidad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 265-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo
1° determina que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad
y del Estado; consecuentemente en el artículo 2° señala
que toda persona tiene derecho: ((1)). A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar… ((2)). A la igualdad ante la
ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole;
27867 en el artículo 4° establece por nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo. Consecuentemente, en el artículo 8° establece
como 4° principio el de Inclusión, determinando que el
Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales
de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica,
social, política y cultural, de jóvenes, personas con
discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos
y marginados del Estado… impidiendo la discriminación
por razones de etnia, religión o género y toda otra forma
de discriminación. Por tanto, el trabajo con las mujeres
debería cobrar mayor relevancia ya que es el grupo que
sufre la más grave vulneración de sus derechos;
Que, en términos de derecho internacional, en 1994
la Organización de Estados Americanos al aprobar la
Convención de Belém do Pará a rmó que “la violencia
contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita total
o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y
ejercicio de tales derechos y libertades” y manifestó que
“la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Entre
los compromisos que Estados deben cumplir respecto a la
Convención de Belém do Pará, está el deber de “actuar con
la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer” (art. 7, b). En este deber está
incluido el conocer e investigar los patrones de violencia
que afectan a las mujeres, como es el feminicidio. Dicha
convención reconoce en el acceso a la justicia uno de
los deberes inmediatos para garantizar a las mujeres una
vida libre de violencia. También establece como deberes
para las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes
e instituciones que se abstengan de cualquier acción o
práctica de violencia contra la mujer, a la vez que adoptan
medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro
la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad (art. 7, a, b, d.);
Que, la Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres, en el artículo 3º determina
como principios fundamentales ((3.1)) la igualdad, respeto
por la libertad, dignidad, seguridad, la vida humana,
así como el reconocimiento del carácter pluricultural y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR