RESOLUCION DIRECTORAL N° 255-2014-MTC/12 - Apueban Norma Técnica Complementaria denominada 'Servicios de Vigilancia ATS'

Fecha de publicación25 Junio 2014
Fecha de disposición25 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014
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ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que
de él o del Registro se deriven, sin la autorización previa,
por escrito, del Concedente, así como sin la opinión
previa de OSIPTEL, cuando la solicitud se sustente en un
supuesto de su competencia. OSIPTEL emitirá la indicada
opinión dentro del plazo de diez (10) días Calendario, de
recibida la solicitud. Dicha autorización no será negada
sin justa y razonable causa, de acuerdo a lo dispuesto en
los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
020-98-MTC y siempre que el nuevo titular cumpla, por lo
menos, con los Requisitos de Precalif‌i cación establecidos
en las Bases. Asimismo, se sujetará a las normas previstas
en el Reglamento General”;
Que, mediante Of‌i cios N° 4489-2013-MTC/27 y N°
5120-2014-MTC/27, se requirió al Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL,
su opinión respecto al impacto de la solicitud de
transferencia presentada por AMERICATEL DEL PERÚ
S.A., de su título habilitante y asignación de espectro;
sobre las condiciones de competencia en el mercado de
los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Informe N°
072-GPRC/2014 emitió su opinión sobre la transferencia
de concesión única para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, precisando que no se han hallado
evidencias que la transferencia de la concesión solicitada
genere problema anticompetitivos inmediatos en los
mercados de telecomunicaciones en los que operan
ambas empresas; sin embargo, advirtió que en el mediano
plazo, podría darse una concentración en la posesión de
espectro electromagnético por parte de Nextel; por ello
plantea que, de aprobarse la transferencia solicitada se
debe evaluar la posibilidad de incluir condicionamientos
o salvaguardas, con la f‌i nalidad de que si en el futuro se
presentasen conductas anticompetitivas producto de la
acumulación de espectro que viene adquiriendo, existan
mecanismos que permitan revertir algunas bandas a favor
del Estado;
Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales en Comunicaciones, en su Informe N°
1102-2014-MTC/26, señaló que la aprobación de la
transferencia no implica el incremento de la concentración
en los mercados en los que operan AMERICATEL DEL
PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A.; asimismo,
la eventual transferencia de la concesión no genera
variaciones en la participación de mercado actual, por lo
que los valores de HHI se mantienen constantes;
Que, mediante Informes Nº 567-2014-MTC/27 y Nº
872-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones, señala que habiéndose verif‌i cado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para aprobar la transferencia de concesión para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
AMERICATEL DEL PERÚ S.A. respecto a la transferencia
de la concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones y de la asignación del
bloque B de la Banda de 1,710 – 1,770 MHz y 2,110
– 2,170 MHz a nivel nacional, a favor de la empresa
NEXTEL DEL PERÚ S.A.;
Que, no obstante, teniendo en cuenta la
importante participación en el mercado de servicios de
comunicaciones móviles que pueda tener Nextel como
producto de la acumulación del espectro, es oportuno
mencionar que dicha empresa se encuentra en la
obligación de dar cumplimiento a las disposiciones que
se establezcan por parte de este Ministerio, incluyendo
aquellas que se encuentren vinculadas con la decisión
de revertir el espectro radioeléctrico o mecanismos que
se puedan implementar en el futuro para una distribución
más equitativa del espectro radioeléctrico; asimismo,
deberá cumplir las disposiciones que el OSIPTEL emita
en ejercicio de las funciones que tiene a su cargo, con
especial énfasis en las vinculadas con su labor de agencia
de competencia;
Que, asimismo, en estricta observancia del principio
de legalidad consagrado en el artículo IV de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al
procedimiento administrativo de transferencia de concesión
iniciado por AMERICATEL DEL PERÚ S.A., le resulta de
aplicación el silencio administrativo negativo previsto en la
Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final
de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia
Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias
27444; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión
única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones y la asignación del bloque B de la
Banda de 1,710 – 1,770 MHz y 2,110 – 2,170 MHz a nivel
nacional otorgada a la empresa AMERICATEL DEL PERÚ
S.A. por Resolución Ministerial N° 604-2013-MTC/03, a
favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.
Artículo 2°.- La transferencia aprobada en el artículo
precedente, se sujeta al cumplimiento de los siguientes
requerimientos:
1. NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá cumplir las
disposiciones que se establezcan por parte de este
Ministerio, incluyendo aquellas que se encuentren
vinculadas con la decisión de revertir el espectro
radioeléctrico o mecanismos que se puedan implementar
en el futuro para una distribución más equitativa del
espectro radioeléctrico.
2. NEXTEL DEL PERÚ S.A. deberá cumplir las
disposiciones que el OSIPTEL emita en ejercicio de las
funciones que tiene a su cargo, con especial énfasis en
las vinculadas con su labor de agencia de competencia.
Artículo 3°.- Aprobar la Adenda al Contrato de
Concesión Única, mediante la cual se formaliza la
transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar
al Director General de Concesiones en Comunicaciones
a suscribir la adenda en representación del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4°.- Reconocer a la empresa NEXTEL DEL
PERÚ S.A. como nueva titular de la Concesión Única
otorgada por Resolución Ministerial N° 604-2013-MTC/03,
a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que
se ref‌i ere el artículo precedente, asumiendo todos los
derechos y obligaciones derivados de la concesión
transferida.
Artículo 5°.- La presente resolución quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual
se ref‌i ere el artículo 2° de la presente Resolución, no es
suscrita por las empresas AMERICATEL DEL PERÚ S.A.
y NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación de
la presente resolución.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1100908-1
Aprueban Norma Técnica
Complementaria denominada
“Servicios de Vigilancia ATS”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 255-2014-MTC/12
Lima, 28 de mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014 525975
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
Perú, siendo competente para aprobar y modif‌i car, entre
otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal
c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú;
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N°
050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico
y operativo que regulan las actividades aeronáuticas
civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas
complementarias;
Que, de otro lado, los artículos 13° y 14° del Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, prescriben que las entidades públicas
difundirán las normas legales de carácter general que
sean de su competencia, a través de sus respectivos
Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general,
en todos aquellos medios que hagan posible la difusión
colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes
de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante
Resolución Directoral Nº 004-2014-MTC/12, del 06 de
enero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
texto de la Norma Técnica Complementaria denominada
“Servicios de Vigilancia ATS”;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del
proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios,
siendo procedente expedir el acto que apruebe la
norma, el que cuenta con las opiniones favorables de
la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de
Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas
mediante memoranda N° 3027-2013-MTC/12.04, N°
1172-2013-MTC/12.08 y Nº 1948-2013-MTC/12.LEG,
respectivamente;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma
Técnica Complementaria denominada “Servicios de
Vigilancia ATS”, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 004-2014
FECHA : 28/05/2014
REVISIÓN : ORIGINAL
EMITIDA POR : DSA/DGAC
tema : servicios de vigilancia ats
1. OBJETIVO
a. Establecer las capacidades de los sistemas de
vigilancia ATS, los procedimientos respecto al empleo de
los sistemas de vigilancia ATS, de los respondedores SSR,
los procedimientos generales de uso de los sistemas de
vigilancia ATS y los procedimientos a utilizar en caso de
emergencias, peligros y fallas de los equipos.
b. Establecer los requisitos de las comunicaciones
y de los tipos de presentación de la información de los
sistemas de vigilancia ATS.
c. Establecer los procedimientos relativos al empleo
de los sistemas de vigilancia ATS en el servicio de control
de tránsito aéreo y de información de vuelo y de alerta.
2. APLICABILIDAD
Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a:
a. los proveedores de servicios de tránsito aéreo
que proporcionen servicios de control de tránsito aéreo
utilizando sistemas de vigilancia ATS;
b. los controladores de tránsito aéreo que suministren
dichos servicios.
c. las tripulaciones de vuelo que realicen vuelos en
los espacios aéreos ATS donde se proporcionen los
mencionados servicios.
3. FECHA EFECTIVA
Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
4. DOCUMENTOS RELACIONADOS
a. Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311
“Servicios de Tránsito Aéreo”.
b. PANS/RAC
Reglamento del aire y Servicios de
Tránsito Aéreo,
Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007,
OACI.
5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5.1 Def‌i niciones
En la presente Norma Técnica aplican las
mismas def‌i niciones contenidas en la RAP 311.
Complementariamente se adicionan otras def‌i niciones
relacionadas directamente con los servicios de vigilancia
ATS:
Aproximación radar. Aproximación en la que la fase
f‌i nal se ejecuta bajo la dirección de un controlador usando
radar.
Área de control terminal. Área de control establecida
generalmente en la conf‌l uencia de rutas ATS en las
inmediaciones e uno o más aeródromos principales.
Asesoramiento anticolisión. Asesoramiento
prestado por una dependencia de servicios de tránsito
aéreo, con indicaciones de maniobras específ‌i cas para
ayudar al piloto a evitar una colisión.
Aproximación radar. Aproximación en la que la fase
f‌i nal se ejecuta bajo la dirección de un controlador usando
radar.
Asignación, asignar. Distribución de frecuencias a las
estaciones. Distribución de códigos SSR o de direcciones
de aeronave de 24 bits a las aeronaves.
Atribución, atribuir. Distribución de frecuencias,
códigos SSR, etc. a un Estado, dependencia o servicio.
Distribución de direcciones de aeronaves de 24 bits al
Estado o a la autoridad de registro de marca común.
Centro de control de área. Dependencia establecida
para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a
los vuelos controlados en las áreas de control bajo su
jurisdicción.
Código (SSR). Número asignado a una determinada
señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por
un respondedor en Modo A o C.
Código discreto. Código SSR de cuatro cifras de las
cuales las dos últimas no son “00”.
Contacto radar. Situación que existe cuando la
posición radar de determinada aeronave se ve e identif‌i ca
en una presentación de la situación.
Control por procedimientos. Término empleado
para indicar que, para suministrar el servicio de control de
tránsito aéreo, no se requiere la información que se deriva
de un sistema de vigilancia ATS.
Comunicaciones por enlace de datos controlador-
piloto. Comunicación entre el controlador y el piloto por
medio de enlace de datos para las comunicaciones ATS.
Disponibilidad. La relación de porcentaje del tiempo
que un sistema esté funcionando correctamente al tiempo
total de ese período.

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