DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2013-MSB-A - Aprueban reconvención de los términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA
Fecha de publicación | 29 Mayo 2013 |
Fecha de disposición | 29 Mayo 2013 |
El Peruano
Miércoles 29 de mayo de 2013
495702
DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 30 de julio 2013
el plazo de vigencia de la Ordenanza N°499-MSB, sobre
“Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas
sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja”.
establecido para el caso de aquellas construcciones
ejecutadas después del 27 de setiembre de 2008 hasta antes
de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, así como
de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal
hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza.
Artículo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de
Tecnologías de la Información su publicación en el Portal
Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas,
así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión
en el Distrito.
Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Unidad de
Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
943260-1
Aprueban Reglamento de Ingreso,
Administración y Disposición o
Transferencia de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2013-MSB-A
San Borja, 28 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, el Informe N°188-2013-MSB-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de mayo de
2013, el Memorándum N°073-2013-MSB-GAF de la
Gerencia de Administración y Finanzas del 13 de febrero
de 2013, el Informe N°024-2013-MSB-GPE-UR de la
Unidad de Racionalización de fecha 24 de enero de 2013,
el Memorándum N°620-MSB-GM de la Gerencia Municipal
de fecha 20 de mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:
establece, que los gobiernos locales gozan de autonomía
económica, administrativa y política en los asuntos de su
competencia, que radica en ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, asimismo, los bienes, rentas y derechos de
cada Municipalidad, constituyen el patrimonio municipal,
cuya administración es autónoma con las garantías y
responsabilidades que la legislación de la materia establece;
Que, la Ley N°29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes del Estado, y su Reglamento,
aprobado por D.S.N° 007-2008-VIVIENDA, regula el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del
proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que, la normativa de la materia dispone, que la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
es el conjunto de organismos, garantías y normas que
regulan integral y coherentemente los bienes estatales en
sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, cuya
gestión moderna y descentralizada está basada en los
principios de efi ciencia, transparencia y racionalidad del
uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal; para tal
efecto dispone que la SBN es el Ente Rector para lograr una
administración ordenada, simplifi cada y efi ciente;
Que, en este sentido, mediante Ordenanza N°503-
MSB- de fecha 15 de mayo de 2013 se establecen
los “Lineamientos Generales para reglamentar el
procedimiento de registro, administración y disposición de
los bienes municipales”;
Que, mediante Memorándum N°620-MSB-GM, de
acuerdo a la documentación sustentatoria del visto se propone
para aprobación el proyecto de “Reglamento de Ingreso,
Administración y Disposición o Transferencia de Bienes
Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Borja”;
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y
en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del
artículo 20°; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de
Administración y Finanzas, y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Ingreso,
Administración y Disposición o Transferencia de Bienes
Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Borja, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Publíquese el presente Decreto
en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional
www.munisanborja.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
943281-1
Aprueban reconvención de los
términos porcentuales de los derechos
administrativos contenidos en el TUPA
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2013-MSB-A
San Borja, 28 de mayo 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
BORJA:
VISTOS, el Informe 164-2013-MSB-GM-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de abril de
2013, el Memorando N°481-2013-MSB-GM de la Gerencia
Municipal de fecha 22 de abril de 2013, el Memorándum
N°136-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha
20 de febrero de 2012, el Informe N°070-2013-MSB-GM-
GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica de fecha
10 de mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica, administrativa en los asuntos de su competencia,
siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad
con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, mediante Decreto Supremo N°062-2009-PCM
se aprobó el formato del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos -TUPA estableciendo precisiones para su
aplicación; asimismo, el artículo 4° de la norma acotada prescribe
que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación
automática del monto de los derechos de tramitación contenido
en el TUPA; señala que dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT,
las entidades a través del funcionario responsable encargado
de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2°
de la Resolución Ministerial N°293-2006-PCM y el funcionario
de cada entidad de ingresar y publicar la información en el
Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de
los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de
la división del monto de cada derecho de tramitación vigente,
entre el nuevo valor de la UIT;
Que, mediante Decreto Supremo N°264-2012-EF
publicado con fecha 20 de diciembre de 2012, se estableció
el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el
año 2013, ascendente a la suma de S/.3,700.00 nuevos
soles (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles);
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
N°164-2013-MSB-GM-GAJ efectuado el análisis respectivo,
señala que el reajuste realizado por la Gerencia de
Planifi cación Estratégica cumple los presupuestos legales;
Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, los Textos Unicos
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