RESOLUCION DIRECTORAL N° 048-2013-MPTE/3/19 - Aprueban Perfil Ocupacional de Prevención de Pérdidas
Fecha de disposición | 07 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2014 |
El Peruano
Martes 7 de enero de 2014
513786
Modifican Cronograma de Conciliación
de Desembolsos el cual forma parte de
la R.D. Nº 086-2013-EF/52.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 003-2014-EF/52.01
Lima, 6 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-2013-
EF/52.01 se convocó a las entidades o Unidades Ejecutoras
que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de
endeudamiento del Gobierno Nacional, para que concilien
con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto
total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de
diciembre del Año Fiscal 2013, bajo responsabilidad
del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva,
formando parte de la citada Resolución Directoral, el
respectivo Cronograma de Desembolsos al 31-12-2013;
Que, resulta necesario modifi car el mencionado
Cronograma de Conciliación de Desembolsos;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF, y sus modifi catorias, y la
Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car el Cronograma de
Conciliación de Desembolsos al 31-12-2013, el cual forma
parte de la Resolución Directoral Nº 086-2013-EF/52.01,
con el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE
DESEMBOLSOS AL 31-12-2013
DÍAS HORA SECTORES
--------------- --------- --------------------------------------------------------
13-01-2014 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA
13-01-2014 10:30 MINISTERIO DE AMBIENTE
13-01-2014 11:00 MINISTERIO DE SALUD
13-01-2014 11:30 PODER JUDICIAL
13-01-2014 15:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
13-01-2014 15:30 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
13-01-2014 16:00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
14-01-2014 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
14-01-2014 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA
15-01-2014 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
15-01-2014 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
16-01-2014 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
17-01-2014 10:00 GOBIERNOS REGIONALES
17-01-2014 12:00 GOBIERNOS LOCALES
17-01-2014 14:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
17-01-2014 16:00 MINISTERIO DE DEFENSA”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VALENTIN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público
1034701-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Perfil Ocupacional de
Prevención de Pérdidas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 048-2013-MTPE/3/19
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTOS: El Ofi cio N° 1092-2013-MTPE/3/19.2 de
fecha 26 de diciembre de 2013 expedido por la Dirección
de Normalización y Certifi cación de Competencias
Laborales, así como el Informe Nº 024-2013-MTPE/3/19.2/
CJHG de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N°
080-2013-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 24 de diciembre de
2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección
de Normalización y Certifi cación de Competencias
Laborales, en relación al Perfi l Ocupacional de Prevención
de Pérdidas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, se establece como una de las áreas
programáticas del sector, la de normalización y
certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo
competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros
niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así
como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo,
coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las
políticas nacionales y sectoriales3;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la
Dirección General de Formación Profesional y Capacitación
Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar
las políticas públicas4 y tiene como función específi ca
emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos
y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial5, en
normalización y certifi cación de competencias laborales;
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye
función específi ca de la Dirección de Normalización y
Certifi cación de Competencias Laborales: proponer,
validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les
ocupacionales en base a competencias laborales6;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-
2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de
Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo
el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l
Ocupacional, siendo instancias competentes para
proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación
de Competencias Laborales, así como las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución
y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de
inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa
del órgano administrativo que la tenga atribuida como
propia7, constituyendo un requisito de validez del acto
administrativo el ser emitido por órgano facultado en
razón de la materia8;
Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de
Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis
correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone
aprobar el Perfi l Ocupacional de Prevención de Pérdidas,
de conformidad al Informe Nº 024-2013-MTPE/3/19.2/
CJHG de fecha 18 de diciembre de 2013, que contiene el
sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar
dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado
según Informe N° 080-2013-MTPE/3/19.2/RIM;
Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con
presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad
a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-
TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector
y subsector económico, denominación de la ocupación,
1 Literal h) del Artículo 4°.
2 Numeral 5.1. del Artículo 5°.
3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR.
4 Artículo 71°
5 Literal “c” del artículo 72°
6 Literal “b” del artículo 75°
7 numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General
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