RESOLUCION N° 700-2013-PCNM - Dan por concluido proceso disciplinario y declaran que no amerita aplicar sanción de destitución a magistrado, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial

Fecha de disposición18 Febrero 2014
Fecha de publicación18 Febrero 2014
El Peruano
Martes 18 de febrero de 2014 517193
Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General
de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días el plazo
otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.
Artículo 2º.- Ampliar en noventa (90) días el plazo
otorgado al Comité Electoral Externo de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.
Artículo 3º- Precisar que las funciones del Comité
Electoral Externo de la Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle culminaran al término del plazo
concedido a la Comisión de Orden y Gestión de la referida
casa superior de estudios.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en
la página web de la institución y en el diario of‌i cial El
Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
1051429-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Dan por concluido proceso disciplinario
y declaran que no amerita aplicar
sanción de destitución a magistrado,
sino una menor que compete imponer
al Poder Judicial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 700-2013-PCNM
P.D. Nº 028-2009-CNM
San Isidro, 9 de diciembre de 2013
VISTO;
El proceso disciplinario Nº 028-2009-CNM, seguido
contra el doctor Mario Augusto Mendoza Puescas, por su
actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Talara
de la Corte Superior de Justicia de Piura y, el pedido de
destitución formulado por el señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1.- Que, por Resolución Nº 105-2009-PCNM, el
Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso
disciplinario al doctor Mario Augusto Mendoza Puescas,
por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal
de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura;
2.- Que, por Resolución Nº 098-2011-PCNM, el Pleno
del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso dar por
concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido
de destitución formulado por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República; y, en consecuencia,
imponer la sanción de destitución al doctor Mario Augusto
Mendoza Puescas;
3.- Que, por Resolución Nº 623-2012-PCNM, el Pleno
del Consejo Nacional de la Magistratura se pronunció
respecto del recurso de reconsideración interpuesto por
el doctor Mendoza Puescas contra la Resolución Nº 098-
2011-PCNM, en el siguiente sentido:
A ) Fundado en parte el recurso de reconsideración y en
consecuencia, absolver al doctor Mario Augusto Mendoza
Puescas de los cargos contenidos en los literales A), E),
F), H), I), J), M), N), P), Q) y R).
B) Declarar Nula la Resolución 098-2011-PCNM, en
lo referente a la sanción de destitución impuesta por los
cargos B), K), L), S), C), D), G) y O), retrotrayéndose el
proceso en estos extremos a la etapa de evaluación de
dichos cargos.
Análisis de los cargos imputados:
4.- Que, conforme a lo precisado previamente, los
cargos imputados contra el doctor Mendoza Puescas, por
su naturaleza, se dividen en dos grupos:
A.- Cargos B, K, L y S, que imputan al Magistrado
procesado irregularidades por no haberse identif‌i cado
adecuadamente en diversos procesos al representante
del Ministerio Público, así como por no haber consignado
la f‌i rma del mismo en las actas correspondientes; y los
cargos C, D y G, relacionados con el incumplimiento de
formalidades al haberse omitido tomar juramento a los
agraviados en sus declaraciones preventivas, así como
a los testigos previamente a sus declaraciones, y por
no haberse reservado las identidades de los agraviados
por delito de violación de la libertad sexual de menor de
edad.
B.- Cargo O, que señala que el Magistrado procesado
en el expediente Nº 262-2006 varió indebidamente el
mandato de detención de los procesados en cárcel, sin
que se hubieren actuado nuevos actos de investigación
que justif‌i quen razonablemente y de modo suf‌i ciente
dicho pronunciamiento de variación.
5.- Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
Nº 623-2012-PCNM, el doctor Pedro Bernui Oré prestó
su declaración testimonial, con relación a hechos
ocurridos en la época en que se desempeñaba como
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta
de Talara, precisando en forma categórica que en ninguna
ocasión se le ha pedido que suscriba un acta en forma
tardía y que siempre f‌i rmaba al f‌i nal de las diligencias
a las que asistía en el despacho del doctor Mendoza
Puescas y si no aparece su f‌i rma es porque no asistió, o
que probablemente haya asistido su Fiscal Adjunto;
6.- Que, asimismo, con fecha 04 de enero de 2013, el
doctor Mendoza Puescas rindió su declaración precisando,
respecto de los expedientes números 345-2005, 254-2005,
308-2006, 222-2006, 93-2006 y 135-2006, 125-2006,
329-2005 y 565-2002, 230-2005, 256-2005, 0037-2006,
012-2006, 226-2006, 269-2006, 135-2006, 203-2006,
146-2006, 148-2006, 307-2006, 223-2006, 093-2006, 222-
2006 y 135-2006, que debido a la elevada carga procesal
que encontró al asumir el despacho del Primer Juzgado
Penal de Talara, que ascendía a 1969 expedientes, si
bien ha establecido la presencia del representante del
Ministerio Público, ha tomado juramento a los agraviados
cuando corresponde, así como a los testigos y ha
dispuesto la reserva de la identidad de los agraviados
menores de edad en delitos contra la libertad sexual, tales
actos para que queden plasmados en el acta respectiva
se requiere la asistencia de los servidores judiciales, que
en su caso correspondía a Roberto Solano Sandoval, por
lo que es probable que haya incurrido en omisiones de
revisar adecuadamente tales actos antes de suscribirlos
debido a la carga procesal, por conf‌i ar en su personal; sin
embargo, precisa que no ha existido algún propósito de
incumplir normas en forma malintencionada;
7.- Que, de otro lado, en cuanto al expediente Nº
262-2006, recuerda que existieron nuevos hechos que
determinaron que variase el mandato de detención de los
procesados en cárcel en el citado expediente, pero debido
al tiempo transcurrido alrededor de seis años y medio no
tiene precisión de los mismos, por lo que se determinó
apreciar en la resolución cuestionada cuáles serían tales
actos o elementos determinantes para la variación del
mandato de detención que se cuestiona;
8.- Que, igualmente, en el acto de su declaración,
el doctor Mendoza Puescas solicita que se tenga en
consideración que dada la norma vigente al asumir el
Juzgado Penal de Talara, los procesos se tramitaban
con arreglo al Código de Procedimientos Penales, con la

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