RESOLUCION N° 420-2013-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 029-2013-JNE

Fecha de disposición29 Mayo 2013
Fecha de publicación29 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 29 de mayo de 2013 495679
medida la Resolución Nº 0196-2012-JNE ha vulnerado
directamente los derechos al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva del recurrente.
Por el contrario, de la revisión de los argumentos
expuestos en el recurso presentado, se puede concluir
que estos cuestionan únicamente el procedimiento de
verif‌i cación de f‌i rmas de adherentes, procedimiento que
se tramita ante el Reniec y no ante el JNE; cuestionando
el hecho de no haber sido notif‌i cado debidamente con
su inicio ni con ninguna otra actuación realizada en el
desarrollo del referido procedimiento.
3. Se debe señalar también, que el escrito presentado
por el recurrente ante este órgano colegiado, el 30 de
julio de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fue
remitido al Reniec, mediante el mediante Of‌i cio Nº 3276-
2012-SG/JNE, del 1 de agosto de 2012, conforme consta
a foja 022. El Reniec, mediante Carta Nº 1809-2012/GOR/
SGAE/RENIEC, del 21 de agosto de 2012, desestimó el
pedido del recurrente, pues, de acuerdo a la Directiva
de Verif‌i cación de Firmas de las Listas de Adherentes
y Libros de Actas de Constitución de Comités, DI-287/
GOR/008, las autoridades no están consideradas como
administrados en dicho procedimiento.
Contra lo resuelto en la carta mencionada en el
párrafo precedente, el recurrente interpuso un recurso
de reconsideración, que fue declarado improcedente
por extemporáneo. Dicha decisión fue apelada por el
recurrente y es el pronunciamiento al que hace referencia
en su recurso extraordinario, el cual estaría aún en trámite
ante el Reniec.
4. Es necesario precisar que los cuestionamientos
a los procedimientos que se tramitan ante la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE)
o el Reniec deben formularse ante dichos organismos
constitucionales autónomos, integrantes del Sistema
Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto
por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante
este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los
recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de
que este órgano colegiado resuelva en instancia def‌i nitiva,
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº
5. Teniendo todo ello en cuenta, y de acuerdo a la
naturaleza del recurso extraordinario, queda claro que
con los documentos que obran en el presente expediente
no se ha probado que la Resolución Nº 0196-2012-JNE
resulte directamente lesiva de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Santos David Machuca Leiva, en contra de la Resolución
Nº 0196-2013-JNE, que convocó a la segunda consulta
popular de revocatoria del mandato de autoridades
municipales para el domingo 7 de julio de 2013.
Artículo Segundo.- PONER lo acordado en
conocimiento de la Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales, para los f‌i nes que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
942949-2
Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación de los
derechos al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva interpuesto contra la
Res. Nº 029-2013-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0420-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1633
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, catorce de mayo de dos mil trece.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación del derecho al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Raúl Jerí Nogueira y David Sánchez Zevallos en contra
de la Resolución Nº 029-2013-JNE, y oídos los informes
orales.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
Mediante la Resolución Nº 029-2013-JNE, del 15 de
enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
declaró, por mayoría, infundado el recurso de apelación
interpuesto por Raúl Jerí Nogueira y David Sánchez Zevallos,
y en consecuencia, se conf‌i rmó el acuerdo de concejo,
de fecha 12 de noviembre de 2012, a través del cual se
rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Leonor
Chumbimune Cajahuaringa, alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima,
y en la que se invocó la causal prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972,
Los hechos que sirvieron de sustento a la resolución
antes citada fueron los siguientes:
a) En relación con que la alcaldesa distrital habría
cobrado gratif‌i caciones y bonif‌i caciones, en virtud del
convenio colectivo del año 2008, durante los años 2008
al 2010, se estableció, siguiendo el criterio jurisprudencial
adoptado en sendas resoluciones, que la citada autoridad
edil solo podría ser afectada con la causal invocada a partir
de los hechos que se conf‌i guren a la fecha de la nueva
asunción del cargo, por lo que era imposible imponerle
una sanción por hechos ejecutados en el periodo de
gobierno municipal 2007-2010. Sin perjuicio de ello, se
remitió copias a la Contraloría General de la República.
b) De acuerdo a la información proporcionada por la
subgerencia de personal de la entidad edil, el importe de las
gratif‌i caciones y bonif‌i caciones percibidos por la alcaldesa
distrital durante los años 2011 y 2012 ascendía a la suma
de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y
40/100 nuevos soles); sin embargo, y de acuerdo al acta de
compromiso suscrita por la autoridad edil, esta procedió a
devolver dicha suma mediante dos depósitos, de fechas 14
de agosto de 2012 y 17 de setiembre de 2012.
c) En tal sentido, y siguiendo el criterio esgrimido
en las Resoluciones Nº 056-2012-JNE, de fecha 31 de
mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de
2012, publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano el 5 de
julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente (caso
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa), al no advertirse
la existencia de un provecho pecuniario, respecto de los
recursos municipales por parte de la alcaldesa distrital, se
desestimó el recurso de apelación.
Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 5 de marzo de 2013, Raúl Jerí Nogueira
y David Sánchez Zevallos interpusieron recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución
Nº 029-2013-JNE, alegando lo siguiente:
a) Se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal
efectiva y el debido proceso, al no haber obtenido una
resolución acorde a derecho, pues se han transgredido
dispositivos legales y constitucionales.

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