RESOLUCION N° 413-2013-CG - Encargan al Vicecontralor General las funciones de Contralor General de la República

Fecha de disposición24 Noviembre 2013
Fecha de publicación24 Noviembre 2013
El Peruano
Domingo 24 de noviembre de 2013
507668
números tres, cuatro, seis, once, doce, trece, catorce y
dieciséis, asumiéndose por cierto que el investigado en
forma reiterada ha ejercido dichos actos irregulares de
atención al usuario (recepción de documentos de usuario
sin el ticket respectivo y devolviendo los mismos al día
siguiente), inf‌i riéndose que conjuntamente con los citados
documentos, los usuarios podrían haber alcanzado
dádiva alguna que importe la correspondencia a dicho
acto irregular; signif‌i cando entonces que esta conducta
irregular se ha convertido en usual en el investigado, quien
lejos de respetar el orden establecido incurrió en actos
degradantes a su función (llamado bajo gestos y señas),
desnaturalizando la función que se le ha encomendado.
Décimo Segundo. Que de lo expuesto
precedentemente se concluye que el investigado ha
incurrido en una pluralidad de actos irregulares, como:
a) Haber atendido al público usuario de modo irregular
sin el correspondiente ticket (trato diferencial).
b) Haber logrado enlazar bajo una f‌l uida amistad una
marcada conversación y llamado a algunos de éstos,
mediante gestos y señas, evidenciándose por tanto
connotada amistad entre el quejado y éstos (relación
extraprocesal).
c) Haber recibido objetos de usuarios y de modo
reiterativo (recepción de dádivas); y,
d) Haber recepcionado documentos en un día para
presuntamente devolverlos al día siguiente (ejercicio
irregular de funciones).
De esta manera inobservó el marco funcional
establecido por ley, según el cargo que se le había
asignado, específ‌i camente lo previsto en los artículos
seis, siete y ocho del Código de Ética de la Función
Pública, en concordancia con lo previsto en el inciso q) del
artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, esto es por “haber recibido dadivas,
compensaciones o presentes en razón del cumplimiento
de su labor o gestiones propias de su cargo”, la que a
su vez se encuentra calif‌i cada como falta muy grave,
conducta que se encuentra encuadrada en el inciso uno
del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Décimo Tercero. Que, en este sentido, se af‌i rma con
plenitud que el investigado inobservó un comportamiento
propio de la función encomendada, desnaturalizando la
correcta atención al público, poniendo en grave riesgo
la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, al no
haber ajustado su accionar a la dignidad y moderación,
ref‌l ejando un desmerecimiento al cargo conf‌i ado.
Por lo tanto, en estricta observación de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad, en f‌i el relación a
la gravedad de los hechos y su reiterancia, merece la
máxima sanción de destitución, medida que se encuentra
tipif‌i cada en el numeral tres del artículo trece y en el artículo
diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; todo ello
en estricta invocación y cumplimiento de los principios
de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad,
imparcialidad y predictibilidad previstos en el artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
316-2013 de la décima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Walde Jáuregui, Meneses
Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de conformidad con el informe del señor Palacios
Dextre. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui
por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se
inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en
la Of‌i cina de Control de Magistratura del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por
el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez.
Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución
a Emerson Martínez Bichara, por su desempeño como
Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribución
General del Edif‌i cio Alzamora Valdez, Corte Superior de
Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI
Presidente (a.i.)
1018602-4
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Encargan al Vicecontralor General las
funciones de Contralor General de la
República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 413-2013-CG
Lima, 22 de noviembre de 2013
VISTOS; la comunicación OF. RE (DGM) N° 2-6/75
suscrita por el Director General para Asuntos Multilaterales
y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú y la Hoja Informativa N° 00393-2013-CG/CPC
del Departamento de Cooperación y Prevención de la
Corrupción de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de
Vistos, el Director General para Asuntos Multilaterales
y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú, invita a la Contraloría General de la República del
Perú para participar en la V Conferencia de los Estados
Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (UNCAC), que se llevará a cabo del 25 al 29 de
noviembre de 2013, en la ciudad de Panamá, Panamá;
Que, la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción tiene por objetivos, adoptar medidas
para prevenir y combatir más ef‌i caz y ef‌i cientemente la
corrupción, así como el fortalecimiento de las normas
existentes, fomentar la cooperación internacional, la
asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, así como promover la integridad, la obligación
de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y
bienes públicos; la Conferencia de los Estados Parte
se constituye en el instrumento para la aplicación de la
Convención y fue creada para mejorar la capacidad y la
cooperación entre los Estados Parte con el f‌i n de alcanzar
los objetivos establecidos en la Convención, promoviendo
y examinando su aplicación;
Que, en su quinto período de sesiones, la Conferencia
de los Estados Parte prevé el debate y análisis de temas
relacionados con el ejercicio del control gubernamental
que resultan de interés de este Organismo Superior de
Control como son la recuperación de activos, la prevención
de la corrupción, la asistencia técnica y cooperación
internacional, entre otros, lo cual constituirá un espacio
de intercambio de conocimientos y experiencias que
contribuirá a fomentar el nivel de discusión en los temas
antes mencionados;
Que, en la plenaria sobre prevención de la corrupción
del quinto período de sesiones de la Conferencia de
los Estados Parte se ha previsto la participación del
señor Contralor General de la República, presentando
el Programa “Auditores Juveniles” como buena práctica
sobre prevención de la corrupción, el que tiene como
objetivo principal establecer las bases para la ejecución
de actividades dirigidas a contribuir con la formación
en valores éticos y cívicos de los ciudadanos en etapa
formativa, cuyo diseño coincide con la estrategia
internacional para construir una ciudadanía participativa
y contraria a cualquier acto de corrupción;
Que, los alcances del citado evento guardan

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