RESOLUCION N° 587-2011-UNS - Designan al Secretario General de la Universidad Nacional del Santa como responsable de entregar información que se requiera al amparo de la Ley

Fecha de disposición14 Enero 2012
Fecha de publicación14 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de enero de 2012 459261
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
740371-1
UNIVERSIDADES
Designan al Secretario General de la
Universidad Nacional del Santa como
responsable de entregar información
que se requiera al amparo de la Ley
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 587-2011-UNS
Nuevo Chimbote, 29 de diciembre de 2011
Visto el Memorando Nº 2065-2011-UNS-R del
Rectorado de la Universidad Nacional del Santa, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Rectoral Nº 335-2010-UNS, de fecha
10 de agosto de 2010, se designó, a partir del 06 de agosto
de 2010, al Ms. Rosendo Daniel Ramos, Secretario General
de la Universidad Nacional del Santa como responsable
de entregar la información que se requiera al amparo de
la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado
con D.S. N° 043-2003-PCM y con el Art. 4° de su Reglamento
aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modif‌i catorias;
Que, por Resolución N° 368-2011-CU-R-UNS, de fecha
18 de julio de 2011, se designó al Dr. Hermes Arnaldo Lozano
Luján, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito
al Departamento Académico de Educación y Cultura de
la Facultad de Educación y Humanidades, como Profesor
Secretario General de la UNS, con todos los derechos y
obligaciones establecidos en el Estatuto de la Universidad
Nacional del Santa, a partir del 19 de julio de 2011;
Que, en consecuencia, debe emitirse la Resolución
correspondiente, designando al Dr. Hermes Arnaldo
Lozano Luján, Secretario General como responsable de
entregar la información que se requiera al amparo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
a partir del 19 de julio de 2011, en reemplazo del Ms.
Rosendo Daniel Ramos;
Estando a las consideraciones que anteceden y en uso
de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N°
23733;
SE RESUELVE:
1º.- DESIGNAR, a partir del 19 de julio de 2011, al Dr.
HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁN, Secretario General
de la Universidad Nacional del Santa, como responsable
de entregar la información que se requiera al amparo de
la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado
con D.S. N° 043-2003-PCM y con el Art. 4° de su Reglamento
aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modif‌i catorias.
2°.- COMUNICAR la designación establecida en el
artículo precedente, a la Presidencia del Consejo de
Ministros - PCM.
3°.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA
Rector de la Universidad Nacional del Santa
740320-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Autorizan a la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones de
Ayacucho otorgar autorizaciones para
la prestación del servicio de transporte
interprovincial regular de personas
en vehículos de las Categorías M3 de
menor tonelaje y M2
ORDENANZA REGIONAL
Nº 030-2011-GRA/CR
Ayacucho, 30 de noviembre de 2011
EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha
12 de noviembre de 2011, trató sobre la regulación del
Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas
en Unidades de las Categorías de M2 (camionetas rurales)
y M3 de menor tonelaje (ómnibus); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 578-2011-GRA/GG-GRI-
DRTCA, el señor Director encargado de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho,
presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de
Ordenanza Regional: Reglamento del Servicio de
Transporte Público Interprovincial de Personas en
Ómnibuses Menores y Camionetas Rurales en el ámbito
de la Región de Ayacucho, propuesta que adjunta el
Informe Técnico N° 004-2011-GRA/GG-GRI-DRTCA-
DCT-DTSV-EA de fecha 07 de setiembre de 2011 y el
Informe Legal N° 179-2011-AL-DTSV-AY/CHL de fecha
25 de agosto de 2011, con el Dictamen N° 0004-2011-
GRA/CR-CEMHITT, emitido por la Comisión de Energía
y Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transportes y
Telecomunicaciones del Consejo Regional, propuesta que
se sometió a consideración del Consejo Regional;
Que, las características propias de la Región Ayacucho
deben permitir una reglamentación complementaria para
autorizar la prestación del servicio regular de personas en
vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2,
en rutas en las que no existan transportistas autorizados
con vehículos de la categoría M3, clase III. Tomándose
en cuenta factores económicos, sociales, geográf‌i cos
y demográf‌i cos de la Región; pero a la vez factores no
menos importantes referidos al transporte mismo como el
número de vehículos que deberá tener relación directa con
la distancia, tiempo de viaje, características del servicio,
número de frecuencias, calidad y seguridad con que se
ofrece brindarlo y la cantidad de vehículos de reserva;
Que, el Gobierno Regional cuenta con las facultades
de emitir y aprobar normas complementarias, a f‌i n de
regular las situaciones o hechos jurídicos que no se
encuentran reguladas por normas de rango nacional, como
es en el presente caso la Ley N° 27181 – Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y el D.S. N° 017-2009-MTC
– Reglamento Nacional de Administración de Transportes,
regulan la prestación servicio de transporte público de
personas; sin embargo, los cuales no se ajusta ni se acerca
a la realidad de nuestra región, las antes referidas normas
dejan abierta la posibilidad que por medio de los gobiernos
regionales – Ordenanza Regional se regule el Servicio
de Transporte Público Interprovincial de Personas en los
vehículos de las categorías M2 y M3 de menor tonelaje;
Que, el numeral 20.3 del artículo 20º del D.S. N° 017-
2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración
de Transportes, establece que: SON CONDICIONES
ESPECIFICAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS VEHICULOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR