Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas197-233
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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Decreto Supremo Nº. 007-2005-TR
Reglamento de la Ley sobre
Modalidades Formativas Laborales
(El Peruano 19-09-2005)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº. 28518 del 24 de mayo del 2005, se ha
estableciéndose el marco legal correspondiente;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº.
28518, señaló que la reglamentación de la misma corresponde
al Poder Ejecutivo, emitiendo el respectivo decreto supremo re-
frendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº. 28518, y
de conformidad con lo dispuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el inciso 8) Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº. 28518,
“Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales”, que consta de
cinco títulos, once capítulos, sesenta artículos, seis disposiciones
transitorias y seis disposiciones finales y complementarias los mis-
mos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
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Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
Reglamento de la ley sobre modalidades
formativas laborales
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominaciones
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Ley: Ley Nº. 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas
b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.
c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.
e) CFP: Centro de Formación Profesional.
f) ESSALUD: Seguro Social de Salud.
g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación
Profesional.
h) DIL: Dirección de Inspección Laboral.
i) MINEDU: Ministerio de Educación.
j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo.
k) CENFORP: Centro de Formación Profesional - MTPE.
l) SUNAT: Superintendenci a Nacional de Administración
Tributaria.
Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el
dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al pre-
sente reglamento.
Artículo 2.- Conceptos
Para los fines del presente reglamento se entiende por:
a) Centro de Formación Profesional: Instituciones educativas
públicas y privadas, que brindan servicios de Educación
Técnico Productiva o de Educación Superior como univer-
sidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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de formación profesional u otros que se creen con igual
finalidad; otras instituciones que brinden servicios de For-
mación Profesional debidamente autorizados por el sector
de competencia, y a los que su ley de creación les otorgue
tales atribuciones.
b) Cert ifica ción O cupac iona l: Reco noci mient o form al,
otorgado por entidades autorizadas por la AAT, de los cono-
cimientos adquiridos por el beneficiario de la actualización
para la Reinserción Laboral y reconocidos por la empresa a
través del certificado de entrenamiento y actualización para
la Reinserción Laboral.
c) Empresa Patrocinadora: Entidad que acoge a los aprendi-
ces de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con
predominio en la Empresa.
d) Habilitación Ocup acional: Refrend o que realiza la AAT
respaldando una certificación ocupacional.
e) Habilitación Laboral Técnica: Refrendo que realiza el MIN-
EDU al certificado de capacitación laboral y al certificado de
actualización para la Reinserción Laboral otorgado por la
empresa que permita la convalidación de los aprendizajes
en los niveles de Educación Técnico Productiva y Educación
Superior.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcances
El ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento com-
prende a las empresas, entendidas como toda entidad pública
o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral
de la actividad privada.
Artículo 4.- Modalidades Formativas Laborales
Las modalidades formativas laborales no están sujetas a la
normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley y el
presente Reglamento; así como a la Ley General de Educación
en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la
promoción y formación profesional.

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