Ley Nº. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas791-830
INSPECCIÓN DE TRABAJO
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Ley N º 28806
(El Peruano 22-07-2006)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Título I
Del sistema de inspección del trabajo
Artículo 1.- Objeto y definiciones
La presente Ley tiene po r objet o regula r el Sistema de
Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica,
facultades y competencias, de conformidad con el Convenio
Nº. 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de de-
sarrollo que se dicten, se establecen las siguientes definiciones:
Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único,
polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de nor-
mas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al
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adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención
de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promo-
ción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social,
migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le
sean atribuidas.
Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de
vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y
de la seguridad social, de exigir las responsabilidades admi-
nistrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en
dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº.
81 de la Organización Internacional del Trabajo.
Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Ins-
pectores Auxiliares, son los servidores públicos, cuyos actos
merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con
la consideración de autoridades, en los que descansa la función
inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Minis-
terio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos
Regionales. A los efectos de la presente Ley y de sus normas de
desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del
Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las
funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.
Actu aciones de Ori entaci ón, son las dilig encias qu e
realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los
empleador es o trabajad ores, p ara ori entarles o ase sorarles
técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas so-
ciolaborales vigentes.
Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspec-
ción del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si
se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y
poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan,
para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
Procedimien to admini strativo sancionador en mate ria
sociolaboral, es el procedimiento administrativo especial de
imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante
Acta de Infracción de la Inspección del Trabajo, y se dirige a
la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por
los sujetos identificados como responsables de la comisión de
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infracciones, así como a la adopción de la resolución sancionado-
ra, que proceda, por los órganos y autoridades administrativas
competentes para sancionar.
Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema
de Inspección del Trabajo
El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección
del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán
por los siguientes principios ordenadores:
1. Legali dad, con sometimi ento pleno a la C onstituci ón
Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas
vigentes.
2. Primacía de la Realida d, en caso de discordancia, entre
los hechos con statados y los hechos ref lejados en los
documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos
constatados.
3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo
de interés directo o indirecto, personal o de terceros que
pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas
en el conflicto o actividad inspectora.
4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin
conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando
las normas establecidas con equidad.
5. Autonomía técnic a y funcional, de los servidores con
funciones inspectivas en el ejercicio de sus competencias,
garantizándose su independencia frente a cualquier influ-
encia exterior indebida.
6. Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos
interpretativos establecidos por la Autoridad Central del
Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la
función inspectiva, así como cumpliendo las funciones enco-
mendadas por los directivos y responsables de la Inspección
del Trabaj o, en atención a las competencias establecidas
normativamente (a nivel nacional, regional o local).
7. Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concep-
ción única e integral del Sistema de Inspección del Trabajo,
especialización funcional, trabajo programado y en equipo.
8. Unidad de función y de actuación, desar rollando los
inspectores del tra bajo, la totalidad de las acciones que

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