RESOLUCION N° 0093 - Designan Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL - UNI

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de febrero de 2012
460322
UNIVERSIDADES
Designan Jefe de la Oficina de
Administración del INICTEL - UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0093
Lima, 1 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28918 de fecha 07 de diciembre del
2006, se conf‌i rmó el acuerdo de fusión por absorción
del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación
de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad
Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 030-2006-MTC y se autorizó la creación de
la Unidad Ejecutora 002 del Pliego Universidad Nacional
de Ingeniería;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 580 de fecha
29 de abril de 2008, se designó al CPC. Juan Pablo Chiara
Gonzales, en el cargo de conf‌i anza de Jefe de la Of‌i cina
de Administración del INICTEL-UNI;
Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) del INICTEL-UNI aprobado por
Resolución Rectoral Nº 1201 del 03 de setiembre de 2009,
establece que los cargos de conf‌i anza serán designados
por el Presidente del Consejo Directivo, dando cuenta al
Consejo Directivo;
Que, siendo un cargo de conf‌i anza la Jefatura de la
Of‌i cina de Administración, corresponde al Presidente del
Consejo Directivo del INICTEL su designación a efecto de
asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI, para
el cumplimiento de sus metas y objetivos;
De conformidad con lo previsto en el artículo 52º,
incisos c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR las gracias al CPC. JUAN PABLO
CHIARA GONZALES, por los importantes servicios
prestados a la institución.
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero
de 2012, a la Ing. CECILIA PATRICIA RODRÍGUEZ
VALENZUELA, en el cargo de conf‌i anza de Jefe de la
Of‌i cina de Administración del INICTEL-UNI
Artículo 3º.- ENCARGAR, al área de Recursos
Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones
necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos
precedentes.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano, con cargo a los Recursos Ordinarios
del INICTEL-UNI.
Regístrese y comuníquese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
749098-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la creación del Sistema Local
de Gestión Ambiental del distrito de
Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 252-2011-A/MDC
Carabayllo, 22 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 010-2011-CSSYS/MDC de los integrantes de
la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Saneamiento, Salubridad y Salud, referente a la Creación
del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de
Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo inciso 22 de nuestra
Constitución Política del Perú, prevé que toda persona tiene
como derechos fundamentales, entre otros, el derecho “A la
paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.” Tal dispositivo fundamental debe ser
concordados con el mismo texto constitucional en su artículo
44º cuando dispone que “Son deberes primordiales del
Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación.
Que, asimismo el artículo 194º Capítulo XIV del Titulo de
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II
del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son los Órganos del Gobierno Local, que tiene autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
Competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Norma
legal que debe ser concordada con el artículo 195º numerales
5), 7) y 8), modif‌i cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba
la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son componentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado
con la sociedad civil, planif‌i car el desarrollo urbano de sus
circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local.
Que, en el artículo 9º incisos 7 y 14 de la Ley Orgánica
Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que le corresponde al
Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local
y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional”; así como también se dispone en
dicho articulado “Aprobar normas que garanticen una efectiva
participación vecinal”. Norma legal que debe ser concordada
con el artículo 73º, Literal d) del numeral 2.1. Del mismo
cuerpo normativo, el cual dispone que “Las Municipalidades,
tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial
o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específ‌i cas señaladas en el Capítulo II del presente Título,
con carácter exclusivo o compartido”. Asimismo el Art. 40º de
que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa”.
Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene
por f‌i nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes
y acciones destinadas a la protección del ambiente y
contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de
disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental
se constituye sobre la base de las instituciones estatales,
órganos y of‌i cinas de los distintos ministerios, organismos
públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional, regional y local que ejerzan competencias,
atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos
naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión
Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual
cuenta con la participación del sector privado y la sociedad
civil. De igual manera, en su artículo 3º el Reglamento
indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental
es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de

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