MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 119 - Establecen procedimiento de expediciOn de Certificado Domiciliario en el distrito ORDENANZA Nº 119
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007
358120
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen procedimiento de
expedición de Certificado Domiciliario
en el distrito
ORDENANZA Nº 119
San Juan de Lurigancho, 20 de setiembre del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº 03-2007-CAJ/MDSJL, sobre proyecto de
Ordenanza que establece el Procedimiento de Expedición
de Certicado Domiciliario dentro de la Jurisdicción del
Distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que
las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordado ello con el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que
asimismo, señala que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
los gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, mediante Ley Nº 28862, publicada en el Diario
Ocial El Peruano con fecha 05.08.2006, se establece en
el Artículo 3º “Que toda mención o exigencia dispuesta en
nuestra legislación referida a Certicados Domiciliarios
expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la
vigencia de la presente norma, debe entenderse como
Certicado Domiciliario, que puede ser expedido por los
gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz,
conforme a las leyes vigentes”, asimismo se modica
el numeral 4 del Artículo 8° de la Ley Nº 27238 – Ley
Orgánica de la Policía Nacional del Perú, suprimiéndose la
atribución de expedir certicados domiciliarios.
Que, asimismo el artículo 1º de la Ley Nº 28882 – Ley
de Simplicación de la Certicación Domiciliaria, señala
que “Aparte de lo prescrito en el artículo 41.1.3 de la Ley
Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General,
el requisito de certicado domiciliario queda cumplido por
parte del interesado con la presentación, directamente
ante el requiriente, de una declaración jurada simple y
escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario
público que no cumple con la obligación de recibir la
declaración jurada, incurrirá en infracción administrativa.
Excepcionalmente, para nes Electorales o Judiciales, los
requisitos de certicado domiciliario se cumplirá dentro
de lo establecido por la Ley Nº 27839, que establece la
atribución de expedir certicaciones domiciliarias a los
Notarios Públicos, Jueces de Paz y municipios, y la Ley
Nº 28862, que elimina la atribución de la Policía Nacional
del Perú a expedir certicados domiciliarios; en caso de
que se compruebe la falsedad de la declaración jurada
el infractor será pasible de las sanciones contempladas
en el artículo 427º del Código Penal, sin perjuicio de las
sanciones administrativas correspondientes”, asimismo el
primer párrafo del artículo 2° de la referida Ley Nº 28882
señala que “Sin perjuicio del artículo anterior, el interesado
podrá solicitar el certicado domiciliario según lo previsto
en las leyes números 27839 y 28862, en los casos que
estime pertinentes”.
Que, en atención a las leyes promulgadas, cuya nalidad
es beneciar a los administrados en la simplicación de los
procedimientos de expedición de certicados domiciliarios,
y siendo política de la actual gestión municipal brindar
servicios a los administrados al menor costo posible y con
eciencia, respetando el marco legal vigente, es necesario
para su aplicación establecer el procedimiento con sus
requisitos y costo de expedición de Certicado Domiciliario
en esta Corporación Municipal, el mismo que tendrá una
vigencia de 30 días calendarios.
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades establece que “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales deben ser
raticadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia”.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9° de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
concordado con el artículo 5° de la Ordenanza Nº 027 –
Reglamento Interno del Concejo, y contando con el VOTO
MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa
del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DOMICILIARIO
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el procedimiento administrativo de Expedición
de Certicado Domiciliario dentro de la jurisdicción del
distrito de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en
ella los requisitos, pago por derecho de trámite, autoridad
que aprueba, así como el formato del mismo.
Artículo Segundo.- Para obtener el Certicado
Domiciliario el administrado deberá presentar a esta
corporación los siguientes requisitos:
1. Solicitud o Declaración Jurada
2. Copia fedateada del Documento Nacional de
Identidad (DNI), y/o Carné de Extranjería, en el caso
de menores de edad presentar la copia fedateada de la
Partida de Nacimiento.
3. Copia fedateada de último recibo de pago de cualquier
servicio público (luz, agua o teléfono jo) o del Autovalúo
y/o documento con el cual se pueda acreditar la posesión o
propiedad del predio donde reside el solicitante.
4. Recibo de Pago por Derecho de Trámite.
Artículo Tercero.- Establézcase que el costo del pago
por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento
administrativo de Expedición de Certicado Domiciliario es
por la suma de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- Inclúyase en el actual y vigente
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,
el procedimiento de Expedición de Certicado
Domiciliario.
Artículo Quinto.- Apruébese el Formato de
Certicado Domiciliario Municipal a ser expedido por la
Sub Gerencia de Registro Civil, para el procedimiento
de expedición del Certicado Domiciliario, el mismo
que tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios
contados a partir de su fecha de expedición, y que
se adjunta y forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- Dispóngase las acciones necesarias
para que la presente Ordenanza sea raticada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General
a través de la Sub Gerencia de Registro Civil y órganos
competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
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