Resumen
En el presente artículo, los autores hacen una revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano en relación a las enfermedades profesionales derivadas de trabajos de riesgo. En éste concluyen que la jurisprudencia del TC fija criterios que son controvertidos en muchos de sus ámbitos, al mismo tiempo que no son claros y carecen de precisión al tratar los temas. Dichas carencias convertirían a los precedentes en vulnerables a futuras reformas legislativas o a cambios de criterios por el mismo Tribunal.
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Extracto
Tres son multitud: TC fija nuevos criterios para el otorgamiento de pensiones por enfermedades de trabajos de riesgo
I. Introducción Que duda cabe, las controversias en torno a los procesos de amparo sobre el otorgamiento de pensiones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales regulados por el derogado Decreto Ley 18846 y, actualmente, por la Ley 26790 constituyen un lastre para el Tribunal Constitucional (TC), debido a la diversidad de criterios, algunas veces incluso contradictorios 1 , adoptados por el máximo intérprete de la Constitución. El problema reviste de una alta importancia no sólo por la cuantía de los procesos de amparo que se ventilan ante el Poder Judicial (PJ) y el TC, sino también por la relevancia de lo decidido por dichos órganos jurisdiccionales, esto es, el derecho a percibir una pensión a causa de enfermedades profesionales como manifestación del derecho fundamental a la seguridad social. Por ese motivo, el TC ha creído conveniente determinar las pautas o normas que deberán ser adoptadas sobre esta materia; las cuales han sido desarrollados, en idénticos términos, en los casos Landa Herrera (Expediente10087-2005-PA/TC) y Vilcarima Palomino (Expediente 06612-2005-PA/TC). Cabe señalar que, con anterioridad, el propio TC ya se había pronunciado sobre el particular en el caso Padilla Mango (Expediente 10063-2006-PA/TC), el cual funge de sustento de los otros dos expedientes. Son, entonces, tres sentencias, en menos de un mes, las que desarrollan los nuevos criterios que vamos a comentar en este trabajo. Éstos se desprenden de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente y versan sobre los siguientes temas: (i) La prescripción de la pensión vitalicia 2 . (ii) El ámbito de protección del Decreto Ley 18846 y su Reglamento, el Decreto Supremo 002-72-TR. (iii) La entidad competente para la acreditación de la enfermedad profesional. (iv) La posibilidad de percibir simultáneamente una pensión vitalicia o pensión de invalidez y una remuneración. (v) El nexo o relación de causalidad para acreditar una enfermedad profesional. (vi) La relación entre la pensión mínima regulada en el Decreto Legislativo 817 y la pensión vitalicia. (vii) La excepción de convenio arbitral y la obligatoriedad del arbitraje en las controversias surgidas en torno al otorgamiento de una pensión de invalidez de acuerdo al SCTR. (viii) La responsabilidad del Estado frente al SCTR relativa a la cobertura supletoria a cargo de la Oficina de Normalización Provisional (ONP). (ix) La inversión de la carga de la prueba a favor de los demandantes sobre el padecimiento de una enfermedad profesional cuando los emplazados no presenten los exámenes médicos de control anual y de retiro. (x) Las nuevas reglas procesales aplicables a todos los procesos de amparo referidas a la obligación del demandante de presentar un certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, del Ministerio de Salud o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) para acreditar su enfermedad profesional. ...
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