Aspectos constitucionales del multiculturalismo en América Latina: el caso de los pueblos indigenas.

AutorFern

Sumario 1. Introducción 2. Un apunte sobre el multiculturalismo 3. Cambios en las percepciones en América Latina y modificaciones constitucionales 4. El entendimiento del pluralismo jurídico desde lo multicultural: ¿coexistencia de sistemas jurídicos? La problemática de la justicia comunitaria 5. La representación en la encrucijada 6. La cuestión lingüística 7. Recapitulando: el tema todavía se encuentra pendiente 8. Conclusiones Referencias 1. Introducción

El Derecho Constitucional del siglo XXI debe enfrentarse a una serie de retos que antes o bien no eran conocidos o se concebían desde una óptica diferente. Un ejemplo de ello es el tema del multiculturalismo, que ha adquirido relevancia constitucional a pasos agigantados, de forma que hoy en día ya se está incorporando al contenido de diversas constituciones. Se trata de un tema de primer orden, que forzosamente debe ser analizado desde un punto de vista crítico que ayude a salvaguardar los caracteres esenciales del Estado Democrático de Derecho y, por ende, el sustrato axiológico y central del mismo, los derechos fundamentales. Se trata de una verdadera encrucijada que el jurista tiene que abordar en medio de este mundo cambiante por el que transitamos.

En esta ocasión, para centrar las reflexiones que efectuamos en el presente trabajo, nos limitamos al área de América Latina, con algún comentario genérico sobre la misma y con ejemplos específicos de ciertas regulaciones actuales. Se trata de medir la dimensión constitucional del multiculturalismo en la zona, siguiendo el caso de los pueblos indígenas, y analizar críticamente la fortuna o no de esas respuestas. Como es sabido, América Latina es una región que posee una extraordinaria riqueza natural y cultural. Su pasado colonial e indígena dio lugar a un mestizaje que en parte articuló una nueva configuración de su población. La variedad de grupos étnicos que permanecieron tras la conquista quedaron en gran parte olvidados, durante mucho tiempo, por los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, estos grupos forman parte del presente de la composición multicultural que caracteriza esta parte de América, por lo que surge un debate que podemos resumir del siguiente modo: ¿será necesario que estos grupos reciban una regulación específica e, incluso, que esta considere acciones afirmativas? ¿O el sistema jurídico, con base en el principio de igualdad, deberá otorgarles el mismo trato que a los otros ciudadanos? ¿Habrá que fomentar la separación o la integración? La tendencia, a día de hoy, es la primera, de forma que estos grupos están siendo objeto de regulación específica que promueve la no injerencia en los mismos y, por ende, su aislamiento.

Durante décadas, el tratamiento jurídico que se dio a los denominados pueblos originarios fue casi nulo. Como si no existiesen, más que para intereses políticos y partidistas particulares. Desde mediados de los años ochenta del siglo XX, como fruto de un proceso de reivindicación y de las propias dinámicas globalizadoras en todo el planeta, en América Latina el multiculturalismo apareció como posible respuesta a las demandas de reconocimiento indígena en la región. Así fue como, poco a poco, el multiculturalismo tomó terreno en el discurso político, obteniendo también incidencia práctica en la dimensión constitucional. A veces, bien es cierto, ello se ha usado de forma tendenciosa y populista, dudosamente democrática, lo que exige, cuando menos, rectificación y crítica.

Así las cosas, la Carta Magna de diversos países latinoamericanos cambió con la intención de permitir el reconocimiento del multiculturalismo y el diálogo entre culturas. A más de veinte años de este proceso aún quedan muchas cuestiones abiertas y por resolver, que afectan a su propia legitimidad.

  1. Un apunte jurídico sobre el multiculturalismo

    Los estudios en materia de multiculturalismo han permeado diversos campos del conocimiento, sobre todo en las Ciencias Sociales, dando como resultado un heterogéneo bagaje al respecto, perfilado desde diferentes perspectivas. Ya fuese a favor o en contra, como propuesta o como crítica, el multiculturalismo se ha dotado de diversas connotaciones y múltiples aristas. En el campo jurídico, sin embargo, la aplicación práctica interesa más que las motivaciones políticas o sociológicas del mismo. A pesar de que en diversos trabajos teóricos se ha afirmado que el multiculturalismo ya está superado y que es el interculturalismo la más reciente fase del debate, aquí hablaremos de multiculturalismo ya que este concepto tiene mucha más trayectoria en su dimensión jurídica que el reciente debate intercultural.

    Desde una perspectiva general, y como ya hemos expresado en trabajos anteriores, > (Fernández Rodríguez 2004: 108). La cultura, como dijimos en ese mismo lugar, es un conjunto de referentes que permiten y facilitan a la persona relacionarse con su entorno. De este modo, el asentamiento de una cultura la convierte en patrimonio de la comunidad en la que se establece transmitiéndose de generación en generación. El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige el respeto a la cultura minoritaria al establecer que >. En la misma línea también hay que interpretar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

    La relación entre multiculturalismo y Derecho se entreteje a partir del entendimiento de que a cada Estado no le corresponde necesariamente una nación y tampoco a cada nación un Estado. Con el surgimiento y paulatina consolidación del concepto de Estado-nación a finales del siglo XVIII, la organización social se vio permeada de una forma diferente de concebir la colectividad y la función de los individuos dentro de esta. El Estado-nación aludía a una única entidad, referida a un espacio determinado, un territorio dentro del cual había un gobierno autónomo e independiente de otros Estados y una población. Pero no una población cualquiera, sino una sociedad organizada que compartía características tanto culturales como un pasado histórico en común. Además, la población de un Estado-nación debía tener la voluntad y firme convicción de seguir perteneciendo a su colectividad y de construir un proyecto conjunto a futuro. La idea de este tipo de Estado se afincó sobre la base de > y > como sociedad. De acuerdo a Ariel Français, esto se traduce en > (Français 2000: 9).

    El Estado-nación sin embargo, se ha visto superado, ya que a través de procesos de reivindicación política y cultural se ha demostrado que el concepto de nación no es estático, y que prácticamente no existen Estados homogéneos o uniformes. Se ha pasado de la tradicional concepción de Estados uninacionales al reconocimiento por parte de ciertos Estados (Ecuador por ejemplo) de su carácter multinacional.

    La problemática entre multiculturalismo y teoría constitucional se acentúa cuando en la sociedad hay sistemas de valores distintos. Ante ello, la Constitución debe ser abierta e incluyente, basada en un amplio respaldo social que busque el consenso, aunque, como decimos más abajo, sin claudicar ante un relativismo absoluto pues la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales deben salvaguardarse en todo caso. De esta forma, la Norma Fundamental conseguirá cohesión social y preservará su verdadera naturaleza al servicio de la libertad. El Derecho Constitucional no es neutral sino defiende unos > (Fernández Rodríguez 2008: 150). Como apunta Arditi, al referirse al reverso de la diferencia, > (Arditi 2000: 37). La defensa de los particularismos con carácter absoluto no es aceptable. Es importante, por ello, no perder de vista en ningún momento el referente final, que no puede ser otro que los derechos fundamentales. El derecho a ser diferente no es absoluto, lo contrario acabaría justificando, por ejemplo, la ablación del clítoris.

    Las reivindicaciones culturales durante mucho tiempo se mantuvieron aisladas, silenciadas por el contexto. Sin embargo, con el rápido desarrollo de los medios de comunicación y con la transformación de la dinámica mundial en lo que ahora comúnmente se le conoce como globalización, empezó a surgir un interesante fenómeno. La interrelación entre culturas y sociedades se vio acelerada, con una dinámica nunca antes vista. La globalización presenta un alto componente jurídico, viniendo impuesta, según Pérez Luño, > (Pérez Luño 2004: 42). El desarrollo de las nuevas tecnologías proporcionó la posibilidad de que individuos de diferentes lugares del mundo pudieran interactuar. La > estuvo más cerca que nunca. Mientras algunos veían esto como una ventaja nunca antes conocida, para otros supuso una amenaza, el riesgo de ser devorado por >, de que la cultura propia se fuera diluyendo lentamente hasta convertirse en otra totalmente distinta de la original, y con ello el sentido de pertenencia.

    Miguel Carbonell describe este proceso como >, y ubica en este punto lo que él denomina la > (Carbonell 2004: 23). Esta problemática se percibe, sobre todo, desde el lado de las minorías, que exigen una respuesta y se concentran en lo local frente a la amenaza que para su existencia supone lo global. En efecto, asistimos a una situación un tanto paradójica ya que la globalización, por un lado, > (Fernández Rodríguez 2004: 110).

  2. Cambios en las percepciones en América Latina y modificaciones constitucionales

    En Latinoamérica el proceso de inclusión multicultural en las constituciones ha sido lento, jalonado por discrepancias de diverso tipo. De manera general, se puede decir que los Estados de la región han pasado por una transición hacia la apertura democrática. Esto en gran medida ha facilitado que el multiculturalismo se abra paso para ocupar un lugar en diferentes constituciones.

    Las dictaduras de los años sesenta y setenta del siglo XX provocaron una ruptura casi total del Estado con las minorías étnicas. Después asistimos a una paulatina apertura democrática, que junto con cambios económicos trajo también las...

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