2607 588-2002-PE/DINSECOVI - Sancionan con multa a persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca

Fecha de disposición15 Julio 2002
Fecha de publicación15 Julio 2002
SecciónSección Única
Pág. 226445
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de julio de 2002
PERÚ que constituían su Unidad Operativa Nº 1313, los
cuales componen la planta de procesamiento de harina
de pescado de 184 t/h de capacidad, ubicada en el distri-
to de Chimbote, provincia del Santa, departamento de
Ancash;
Que además de las consideraciones establecidas en
el considerando anterior, PESCA PERÚ CHIMBOTE
NORTE S.A. ha cumplido los requisitos establecidos en
el procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, aplicable a la
presente solicitud de acuerdo a lo dispuesto por el Artí-
culo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el Artícu-
lo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, fundamentos
por los que resulta procedente aprobar el cambio de titu-
lar solicitado a favor de PESCA PERÚ CHIMBOTE NOR-
TE S.A.;
Estando a lo informado por la Dirección de Administra-
ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 264-2002-
PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley General
de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el procedi-
miento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de
cambio de titular de la licencia de operación otorgada
mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de
octubre de 1995, para operar la planta de procesamiento
de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote,
provincia del Santa, departamento de Ancash, con una
capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/
h, presentada por PESQUERA ROBLES S.A.; por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de la licen-
cia de operación a que se refiere el Artículo 1º, a favor de
PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A., en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgada, por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Artículo 3º.- PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A.
deberá operar su planta de procesamiento de recursos
hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y re-
glamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como a las relativas a la preservación del medio ambien-
te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus-
trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un
sistema de control que garantice la óptima calidad del
producto final, así como ejecutar las medidas de mitiga-
ción contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo precedente constituirá causal de caducidad del
derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplica-
bles conforme a la normatividad vigente, según corres-
ponda.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de EM-
PRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ
sobre la licencia de operación referida en los artículos
anteriores, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 594-
95-PE.
Artículo 6º.- Incluir a PESCA PERÚ CHIMBOTE
NORTE S.A. en el Anexo IV - B de la Resolución Minis-
terial Nº 023-2001-PE, como titular de la licencia de ope-
ración citada en el Artículo 1º, excluyendo a PESQUERA
ROBLES S.A. de dicho anexo.
Artículo 7º.- Transcríbase la presente resolución a la
Dirección Regional de Pesquería de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12469
Sancionan con multa a persona natu-
ral por infringir lo dispuesto en la Ley
General de Pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 588-2002-PE/DINSECOVI
Lima, 25 de junio de 2002
Vistos el Informe Nº 099-1998-PE/DNPP-Dc de fecha
17 de julio de 1998 y los Informes Legales Nºs. 134-2001-
PE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 7 de mayo del 2001 y 539-
2002-PE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 8 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO:
mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons-
tituye infracción toda acción u omisión que contravenga
o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha
Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la ma-
teria;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter-
minado que con fecha 30 de junio de 1998, en el
establecimiento industrial pesquero de propiedad del
señor ROSENDO GUERRERO ELERA, ubicado en Av.
Centenario S/N Los Ferroles, Callao, se constató en
el interior montículos de residuos de pescado, los
cuales eran secados a la intemperie, hecho que consti-
tuye infracción a lo dispuesto en el inciso K. del Artí-
culo 188º del Reglamento de la Ley General de Pes-
ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE (nor-
ma vigente al momento de verificada la ocurrencia);
infracción que se mantiene vigente en el inciso 20)

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