Anexo. Muestreo Jurisprudencial aplicable
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1. Tutela jurisdiccional efectiva. 2. Tutela anticipatoria. 3. Tutela urgente satisfactoria. 4. Ejecución de sentencia impugnada. 5. Tutela preventiva. 6. Procesos de amparo. 7. Tutela urgente cautelar. 8. Prueba anticipada.
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Anexo. Muestreo Jurisprudencial aplicable
1. Tutela jurisdiccional efectiva EXP. N.° 0009-2004-AI/TC Lima Colegio de Abogados de Ica «Sin embargo, el demandante alega también que el artículo 10°, es inconstitucional porque restringiría el derecho de acceso a la jurisdicción, en procura de hacer efectiva la indemnización correspondiente como consecuencia de la expropiación. Dicho argumento no puede ser estimado, pues pretende asignar al derecho de acceso a la justicia la condición de derecho absoluto. En efecto, el derecho de acceso a la justicia como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 139°, 3 de la Constitución, como todo derecho fundamental, es un derecho relativo y, en su caso, específico, de configuración legal, toda vez que el acceso al proceso y el derecho a la expedición de una sentencia sobre el fondo de la cuestión, se encuentran condicionados, entre otros factores, a la existencia de legitimidad e interés para obrar, conforme a lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del artículo 427° del Código Procesal Civil. En el caso de las obligaciones de carácter civil, el aparato jurisdiccional sólo actúa a instancia del derecho subjetivo o el interés privado, de manera tal que el interés para obrar en el proceso o, dicho de otra manera, la posibilidad de actuar el derecho a nivel procesal, decae como consecuencia de la renuncia voluntaria del sujeto. Tal es el caso, por ejemplo, de las cláusulas contractuales en virtud de las cuales, en caso de incumplimiento de las obligaciones, las partes se obligan a acudir exclusivamente a la vía arbitral, en lugar de la vía judicial; o, mutatis mutandis, y, en lo que al caso incumbe, si los acreedores de la deuda agraria, motu propio, optan por aceptar los bonos a los que hace alusión el decreto de urgencia impugnado. En consecuencia, el artículo 10° no implica una restricción inconstitucional del derecho de acceso a la justicia, sino simplemente configura una causal legal de decaimiento del interés para obrar procesal, a instancia exclusiva de la voluntad del sujeto acreedor, lo que resulta plenamente legítimo» EXP. N.°3390-2005-PHC/TC Lima Jacinta Margarita Toledo Manrique La Norma Suprema, en su artículo 139.º, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional, consagrando en el inciso 3.º la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales. Este enunciado es recogido por el artículo 4.° del Código Procesal Constitucional, bajo el siguiente tenor: «[s]e entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». Si bien este Colegiado ha sostenido que «no puede acudirse al hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos resueltos, como [lo] es la determinación del tipo penal o la responsabilidad criminal, que son de incumbencia exclusiva de la justicia penal. El hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la Constitución, y no a revisar si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal es el más adecuado conforme a la legislación ordinaria. (...) En cambio, no puede decirse que el hábeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una resolución expedida en proceso penal, cuando ella se haya dictado con desprecio o inobservancia de las garantías judiciales mínimas que deben guardarse en toda actuación judicial, pues una interpretación semejante terminaría, por un lado, por vaciar de contenido el derecho a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la cláusula del de...
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