RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3532-2009-MTC/15 - Autorizan a MTV Perú Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de diciembre de 2009
408312
ORIGEN : LIMA
DESTINO : FERREÑAFE
ITINERARIO : Chimbote - Chiclayo - Trujillo
FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje UO-9283
(1995)
FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VG-8886
(2007)
FRECUENCIA : Una (1) semanal en cada extremo de la ruta
HORARIOS : Salida de Lima, lunes a las 07:00 pm
Salida de Ferreñafe, jueves a las 07:00 pm
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente
autorización en el Registro Nacional de Transporte de
Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de
Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-
9283 (1995) y VG-8886 (2007) .
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser
publicada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO
E.I.R.L., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los
treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
en que la autoridad competente expidió la orden de
publicación
Artículo Quinto.- La empresa TURISMO MURGA
SERRANO E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta
(30) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de la presente Resolución. De
no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este
artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la
presente autorización conforme al plazo señalado en el
artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión
interprovincial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
429217-1
Autorizan a MTV Perú Empresa
Individual de Responsabilidad
Limitada para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3532-2009-MTC/15
Lima, 17 de noviembre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 2009-014606 presentado
por la empresa MTV PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa,
solicitando autorización como Escuela de Conductores
Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia
de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades
que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Ofi cio Nº 9738-2009-MTC/15.03,
se comunicó a la Empresa los defectos advertidos
en su solicitud, observándose el incumplimiento en la
presentación de los documentos detallados en los literales
a), c), d), e), h), i) y j) del artículo 51º del Reglamento, a fi n
que sean subsanados, por lo que según Parte Diario Nº
131398, Expedientes Nºs 2009-022961 y 2009-024744 la
Empresa subsana las observaciones, conforme se verifi ca
de los actuados;
Que, es preciso indicar que el artículo 117º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas de las Escuelas de
Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y
50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones
administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro
de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición
de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende
la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6
del artículo 43º del Reglamento antes citado.
Que, con el Informe Nº 1213-2009-MTC/15.03, la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la
Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos
en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el
acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MTV
PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura, a los postulantes para obtener una licencia de
conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia,
procédase a su inscripción en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela :ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES MTV PERU E.I.R.L.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales
Ubicación del Estableci-
miento
: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA Y AULA TEORICO PRACTICA
DE MECANICA
Jr. Juan del Mar y Bernedo Nº 1227 – 1231,
Lima
CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO
Panamericana Sur Km. 21.500 (Espalda
del Touring) – Villa el Salvador
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El
Peruano.
FLOTA VEHICULAR
N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.Placa
1 HYUNDAI SONATA AUTOMOVIL (M1) KMHEN41MP3A936570 L4GC3709769 2003 CIN-752
2 MITSUBISHI MF 100 M3-OMNIBUS FE659HU00162 4D34M06288 2008 VI-2842
3 NISSAN HOMY CMTA RURAL (M2) VRGE24702121 TD27460275 1995 RQB-483
4 NISSAN CARAVAN DX CMTA.RURAL (M2) VWE24-000893 QD32-005529 1997 RE-7876
5 MITSUBISHI FUSO FIGHTER CAMION (N3) FM516L540151 6D15673010 1991 XQ-9592
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