RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3532-2009-MTC/15 - Autorizan a MTV Perú Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de publicación20 Diciembre 2009
Fecha de disposición20 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de diciembre de 2009
408312
ORIGEN : LIMA
DESTINO : FERREÑAFE
ITINERARIO : Chimbote - Chiclayo - Trujillo
FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje UO-9283
(1995)
FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VG-8886
(2007)
FRECUENCIA : Una (1) semanal en cada extremo de la ruta
HORARIOS : Salida de Lima, lunes a las 07:00 pm
Salida de Ferreñafe, jueves a las 07:00 pm
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente
autorización en el Registro Nacional de Transporte de
Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de
Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-
9283 (1995) y VG-8886 (2007) .
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser
publicada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO
E.I.R.L., en el Diario Of‌i cial “El Peruano” dentro de los
treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
en que la autoridad competente expidió la orden de
publicación
Artículo Quinto.- La empresa TURISMO MURGA
SERRANO E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta
(30) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de la presente Resolución. De
no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este
artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la
presente autorización conforme al plazo señalado en el
artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión
interprovincial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
429217-1
Autorizan a MTV Perú Empresa
Individual de Responsabilidad
Limitada para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3532-2009-MTC/15
Lima, 17 de noviembre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 2009-014606 presentado
por la empresa MTV PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa,
solicitando autorización como Escuela de Conductores
Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia
de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades
que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Of‌i cio Nº 9738-2009-MTC/15.03,
se comunicó a la Empresa los defectos advertidos
en su solicitud, observándose el incumplimiento en la
presentación de los documentos detallados en los literales
a), c), d), e), h), i) y j) del artículo 51º del Reglamento, a f‌i n
que sean subsanados, por lo que según Parte Diario Nº
131398, Expedientes Nºs 2009-022961 y 2009-024744 la
Empresa subsana las observaciones, conforme se verif‌i ca
de los actuados;
Que, es preciso indicar que el artículo 117º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas de las Escuelas de
Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y
50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones
administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro
de Tipif‌i cación y Calif‌i cación de Infracciones e Imposición
de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende
la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6
del artículo 43º del Reglamento antes citado.
Que, con el Informe Nº 1213-2009-MTC/15.03, la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la
Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos
en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el
acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MTV
PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura, a los postulantes para obtener una licencia de
conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia,
procédase a su inscripción en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela :ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES MTV PERU E.I.R.L.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales
Ubicación del Estableci-
miento
: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA Y AULA TEORICO PRACTICA
DE MECANICA
Jr. Juan del Mar y Bernedo Nº 1227 – 1231,
Lima
CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO
Panamericana Sur Km. 21.500 (Espalda
del Touring) – Villa el Salvador
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
FLOTA VEHICULAR
N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.Placa
1 HYUNDAI SONATA AUTOMOVIL (M1) KMHEN41MP3A936570 L4GC3709769 2003 CIN-752
2 MITSUBISHI MF 100 M3-OMNIBUS FE659HU00162 4D34M06288 2008 VI-2842
3 NISSAN HOMY CMTA RURAL (M2) VRGE24702121 TD27460275 1995 RQB-483
4 NISSAN CARAVAN DX CMTA.RURAL (M2) VWE24-000893 QD32-005529 1997 RE-7876
5 MITSUBISHI FUSO FIGHTER CAMION (N3) FM516L540151 6D15673010 1991 XQ-9592
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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