ACUERDO N° 017-2014-MSMM - Declaración de interés de la iniciativa privada denominada 'Proyecto Integral y Ecológico Educativo de Santa María del Mar'

Fecha de disposición30 Julio 2014
Fecha de publicación30 Julio 2014
SecciónSección Única
Miércoles 30 de julio de 2014
528959
Año XXXI - Nº 12937
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMS. N°s. 448, 450, 453 y 454-2014-MTC/03.- Otorgan
autorización a personas naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en localidades ubicadas en
los departamentos de Junín, Cajamarca y Cusco 528960
R.VM. N° 449-2014-MTC/03.- Otorgan autorización a la
Municipalidad Distrital de Paucara para prestar servicio
de radiodifusión sonora educativa en localidad del
departamento de Huancavelica 528967
R.VM. N° 451-2014-MTC/03.- Aprueban transferencia
de autorización para prestar servicio de radiodifusión
comercial en FM a favor de persona natural, en localidad
del departamento de Piura 528969
R.VM. N° 461-2014-MTC/03.- Aprueban transferencia
de concesiones de titularidad de la empresa Telefónica
Móviles S.A. y la transferencia de las asignaciones de
espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones, a
favor de Telefónica del Perú S.A.A. 528969
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. N° 140-2014-CONCYTEC-P.- Designan responsable
de brindar la información de acceso público correspondiente
al CONCYTEC de conformidad con la Ley de Transparencia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 240-2014/SUNAT.- Facilitan la Inscripción y
Baja de Inscripción de Trabajadores del Hogar y sus
Derechohabientes asi como la modif‌i cación y actualización
de la información de dichos sujetos en el Registro de
Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores
del Hogar y sus derechohabientes 528974
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 296-2014-JNE.- Convocan a ciudadanos para
que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital
de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
528978
Res. N° 495-2014-JNE.- Revocan Acuerdo de Concejo
mediante el cual se declaró suspensión en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción,
departamento de Junín 528981
Res. N° 556-2014-JNE.- Conf‌i rman acuerdo que rechazó
solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla,
departamento de Loreto 528984
Res. N° 743-2014-JNE.- Revocan resolución emitida
por el Jurado Electoral Especial de San Román que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia
de Melgar, departamento de Puno 528986
Res. N° 744-2014-JNE.- Conf‌i rman resolución del
Jurado Electoral Especial de Pasco que resolvió
declarar improcedente solicitud de inscripción de lista
de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco
de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de
Pasco 528987
Res. N° 745-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente
inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco
528989
Res. N° 746-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente
solicitud de inscripción de candidatos a regidores al
Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento
de Pasco 528991
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
D.A. N° 015-2014-MSB-A.- Prorrogan plazo de
vencimiento de la Ordenanza N° 516-MSB sobre
Benef‌i cios de Regularización Tributaria 528992
D.A. N° 016-2014-MBS-A.- Aprueban “La Actualización
del Programa de Segregación en la Fuente - 2014”, en
el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y
Modernización Municipal año 2014, aprobado por R.D N°
003-2014-EF/50.01 528993
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR
Acuerdo N° 017-2014-MSMM.- Declaración de interés
de la iniciativa privada denominada “Proyecto Integral y
Ecológico Educativo de Santa María del Mar” 528948
Sumario
El Peruano
Miércoles 30 de julio de 2014
528960
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial
en localidades ubicadas en los
departamentos de Junín, Cajamarca y
Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 448-2014-MTC/03
Lima, 8 de julio del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2014-021250 presentado
por el señor EUSTAQUIO CUETO ARECHE, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Jarpa,
departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-
MTC/03, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
03 de diciembre de 2013, se aprobó los Criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social, encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades calif‌i cadas como áreas
rurales o lugares de preferente interés social, publicado en
la página web del Ministerio, se aprecia que la localidad de
San Juan de Jarpa, departamento de Junín se encuentra
calif‌i cada como área rural para el servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM);
Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión clasif‌i ca a las estaciones de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones
Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que
éstas últimas “son estaciones de baja potencia con
características técnicas restringidas, determinadas por
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y
destinadas a servir un área de dimensiones limitadas.
Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones
Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación
de Frecuencias”;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
(FM) para las localidades del departamento de Junín,
entre las cuales se encuentra la localidad de San Juan
de Jarpa, la cual fue incorporada a los referidos planes
mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2012-
MTC/03, señalando que las estaciones a instalarse en la
citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto
en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión y están sujetas a las parámetros técnicos
establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N°
358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, se modif‌i có las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones
secundarias que operen en el rango de hasta 100 W de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Secundario Clase
E1, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor EUSTAQUIO
CUETO ARECHE no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1226-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
señala que se considera viable otorgar la autorización
solicitada por el señor EUSTAQUIO CUETO ARECHE
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de San Juan de Jarpa, departamento de Junín, en el
marco del procedimiento para la prestación del servicio
de radiodifusión en áreas rurales;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Juan
de Jarpa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-
2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EUSTAQUIO
CUETO ARECHE, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan
de Jarpa, departamento de Junin, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FM
Frecuencia : 90.7 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCE-4S
Emisión : 256KF8E
El Peruano
Miércoles 30 de julio de 2014 528961
Potencia Nominal del
Transmisor : 0.1 KW.
Descripción del sistema
irradiante : ARREGLO DE DOS DIPOLOS
Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL
Ganancia del Sistema
Irradiante : 0 dB
Clasif‌i cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA
POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Jr. Ica N° 271, distrito y provincia de
Huancayo, departamento de Junin.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 75º 12’ 37.09’’
Latitud Sur : 12º 04’ 18.74’’
Planta Transmisora : Faldas del cerro Antaccacca, distrito
de San Juan de Jarpa, provincia de
Chupaca, departamento de Junin.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 75º 26’ 08.14’’
Latitud Sur : 12º 07’ 41.60’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias,
reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación
se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115931-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 450-2014-MTC/03
Lima, 8 de julio del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-051561 presentado
por el señor GUSTAVO ALEXIS VILLALOBOS OCAÑA,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del

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