ORDENANZA N°063-2014/CM-MPH-M - Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda electoral en el Distrito de Matucana

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530260
RESUMEN DEL CUADRO GENERAL
DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
URBANIZACIÓN Cap. JULIO PONCE ANTÚNEZ DE MAYOLO
DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL (m2)%
ÁREA BRUTA 4,173.00 100.00
ÁREA ÚTIL 3,584.10 85.80
ÁREA EN VÍA PÚBLICA ¨ 588.90 14.20
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral
del cambio de rústico a urbano de la Urbanización Cap.
Julio Ponce Antúnez de Mayolo, al haberse declarado la
Habilitación Urbana de Of‌i cio, de acuerdo a los planos
PU-059-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-060-2014-SGHRU-
GDU-MSS; PTL-061-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-062-
2014-SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente
Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión
individual del propietario ante el Registro de Predios de
la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que
los referidos planos serán publicados en la página web
institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco:
www.munisurco.gob.pe.
Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes
de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la presente Resolución y de los planos
que la sustentan.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1124066-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Aprueban Ordenanza que reglamenta
la propaganda electoral en el Distrito
de Matucana
ORDENANZA Nº 063-2014/CM-MPH-M
Matucana, 9 de julio del 2014
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
09 de julio de 2014, El Informe Nº 0094-2014/AI-RAP-
GAJ-MPH-M de fecha 09/07/2014, Informe Nº076-2014-
JOR-MPH-M de fecha de la Of‌i cina de Rentas, sobre
“ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA”, a los
efectos de su evaluación para su aprobación; y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley
Nº 27680, y posteriormente modif‌i cado por la Ley Nº
28607, señala que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen
Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia. En concordancia con éste
se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que
dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento
importante en el sistema democrático representativo,
durante los procesos electorales; conforme lo establecido
en los artículo 181 al, 194 del Capítulo I del Titulo VII de
la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, referente a
Propaganda Electoral;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha aprobado
el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la
Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el diario
Oficial El Peruano el 27-02-10 y en la que en sus
distintos dispositivos se precisa como competencia de
los Gobiernos Locales autorizar y regular la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda
electoral, así como su retiro luego de la realización
del proceso; asimismo se precisa la competencia de
las Municipalidades para poder ejercer su capacidad
sancionadora;
Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia
de las municipalidades en materia de instalación de
propaganda electoral dentro de cada una de sus
jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas
requeridos a efectos de regular al respecto;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los,
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción;
Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, es política de la gestión municipal la necesidad
de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados
del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover,
durante los procesos electorales, los derechos de difusión
de la propaganda política y electoral con una visión de
protección del ornato y la estética, siendo necesario
establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda
del espacio urbano que orienten a las organizaciones
políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos,
deberes y límites en la utilización de la propaganda política
y electoral;
Que, el distrito de Matucana constituye un destino
turístico importante en la región, por lo que la necesidad
de mantenimiento de un ornato y orden en sus calles y
alrededores se hace necesario garantizar;
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones
pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las
funciones específ‌i camente señaladas, mediante la
aprobación del Reglamento que regula la propaganda
política y electoral en el distrito;
Que, en ese sentido conforme informe y revisado el
Proyecto de Ordenanza y Reglamento se ha determinado
que la misma corresponde sea aprobada con todas las
formalidades de ley;
Que, el Concejo Municipal cumple sus funciones
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con
lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución,
tienen rango de Ley;
Que, en sesión Ordinaria de la fecha, aprobada
por unanimidad y, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza
que;
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
PROPAGANDO ELECTORAL EN EL DISTRITO
DE MATUCANA
Artículo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento
de Propaganda Política en el distrito de Matucana,

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