ORDENANZA N° 066-2012/CM-MPH-M - Rectifican artículo de la Ordenanza N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre aprobación y ratificación de facultad legal para desarrollar fiscalización de normas de tránsito en diversas vías y zonas urbanas

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478649
• Av. Santa Ana en toda su extensión.
• Av. Cascanueces.
• Vías que comprenden la Cooperativa de Vivienda
Santa Aurelia.
• Vías que comprenden la Asociación de Vivienda
Residencial Santa Anita.
• Vías que comprenden la Urb. Los Cedros.
Artículo 2º.- En la zona rígida para el comercio
ambulatorio, queda totalmente prohibido:
a) La instalación de kioscos o puestos f‌i jados a
tierra, estables o desarmables para la venta de cualquier
producto.
b) La venta de cualquier producto en unidades móviles,
suelos o veredas.
c) Que los propietarios o comerciantes de domicilios o
locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus
productos.
Artículo 3º.- Las sanciones que se aplicaran como
consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la
presente ordenanza, son las contempladas en el Cuadro
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa
Anita.
Artículo 4º.- Derógase cualquier disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
865901-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Amplían vigencia y plazo de acogimiento
a beneficios aprobados mediante la
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2012-MDB-AL
Bellavista, 31 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
VISTO:
El INFORME Nº 057-2012-MDB/DATR de fecha 31
de Octubre del 2012 de la Gerencia de Administración y
Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Estado establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al Ordenamiento Jurídico.
Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter conf‌i scatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo
párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, con fecha 12 de Octubre del ejercicio f‌i scal 2012,
se publicó en el diario of‌i cial “El Peruano” la Ordenanza
Municipal 015-2012-CDB de fecha 04 de Octubre del mismo
ejercicio f‌i scal, mediante la cual se aprobaron incentivos
al pago al contado por regularización de obligaciones
tributarias y no tributarias por aniversario del distrito.
Que, esta gestión tiene como f‌i n máximo dar una buena
calidad de vida a los vecinos de esta institución edil, así
apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la
Ordenanza Municipal Nº 015-2012-CDB antes mencionada,
es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo
de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 30 de
Noviembre del presente ejercicio f‌i scal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-
CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica
de Municipalidades le conf‌i ere;
DECRETA
Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para
el acogimiento a los benef‌i cios aprobados mediante
Ordenanza Municipal Nº 15-2012-CDB, hasta el 30 de
noviembre.
Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente
a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la
Sub Gerencia de Informática y Estadística.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
865325-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Rectifican artículo de la Ordenanza
N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre
aprobación y ratificación de facultad
legal para desarrollar fiscalización de
normas de tránsito en diversas vías y
zonas urbanas
ORDENANZA Nº 066-2012/CM-MPH-M
Matucana, 19 de octubre del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí– Matucana, mediante Sesión de Concejo
Ordinaria celebrado el día 19 de octubre del año en curso y
estando a la necesidad de rectif‌i car la Ordenanza Municipal
Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M, de fecha 23 de marzo
de 2012, que rectif‌i có a la Ordenanza Municipal Provincial
Nº 058-2011/CM-MPH-M, de fecha 23 de diciembre de
2012, en atención a lo solicitado por el Informe Nº 078-
2012-GM-MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012,
emitido por de la Gerencia Municipal y en atención a lo
evaluado por mérito del Informe de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica Nº 168-A-12-OAJ-MPH-M, de fecha 17 de octubre
de 2012, y;

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