DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2011-MPH - Conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huaral

Fecha de publicación25 Abril 2011
Fecha de disposición25 Abril 2011
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL
CENTENARIO DE
MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
R.D. Nº 225-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera
de matrícula PO-10380-CM 441502
R.D. Nº 232-2011-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden
vigencia de permisos de pesca de diversas embarcaciones
pesqueras 441503
R.D. Nº 236-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modif‌i can la R.D.
N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP y dejan sin efecto la
R.D. N° 144-2011-PRODUCE/DGEPP 441504
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Res. Nº 0359-2011-ANR.- Declaran que el Conservatorio
Regional de Música del Norte Público “Carlos Valderrama”,
ha organizado sus planes de estudios de acuerdo a lo
establecido en la Ley Universitaria 441505
Res. Nº 0360-2011-ANR.- Declaran que la Escuela
Superior de Arte Dramático “Virgilio Rodríguez Nache”
ha organizado sus planes de estudios de acuerdo a lo
establecido en la Ley Universitaria 441506
Res. Nº 0363-2011-ANR.- Declaran que la Universidad
Nacional de San Martín - Tarapoto ha cumplido con lo
previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación
y organización, en su Escuela de Posgrado de los
Programas de Maestría 441507
Res. Nº 0364-2011-ANR.- Declaran que la Universidad
Andina Néstor Cáceres Velásquez cumple con lo
dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación
y organización de la Carrera Académico Profesional de
Ingeniería Eléctrica 441507
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 097-2011-PCNM.- Destituyen a f‌i scal adjunto
provincial titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe
del Distrito Judicial de Lambayeque 441508
Res. Nº 246-2010-PCNM.- Sancionan con destitución
a magistrado por su actuación como juez suplente del
Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes 441511
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 4619-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la
corrección de la dirección de diversas agencias 441512
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Ordenanza Nº 138-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento
para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno
Regional de Arequipa - Período 2012 441514
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
D.A. Nº 003-2011-MPH.- Conforman el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huaral 441515
D.A. Nº 004-2011-MPH.- Aprueban Normas
Complementarias de la Ordenanza Municipal N° 001-
2011-MPH 441515
D.A. Nº 005-2011-MPH.- Aprueban el Reglamento del
Proceso de Selección para el Otorgamiento y Permanencia
del Benef‌i cio de Becas de Estudios 441516
D.A. Nº 006-2011-MPH.- Prorrogan el plazo que
establece el Régimen de Incentivos Tributarios a favor de
los contribuyentes de la Municipalidad 441516
Sumario
Año XXVIII - Nº 11375 www.elperuano.com.pe 441501
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 25 de abril de 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 25 de abril de 2011
441502
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Declaran caducidad de permiso de
pesca de embarcación pesquera de
matrícula PO-10380-CM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 225-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de abril del 2011
Visto: el Of‌i cio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP, de
fecha 03 de noviembre de 2008, dirigido a JOSE OMAR
PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN,
PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, así como la
documentación que conforma el presente expediente de
caducidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 346-2001-
PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001, se
otorga permiso de pesca a plazo determinado a los
armadores pesqueros PEDRO ALVINGULO PUESCAS
GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y JOSE
OMAR PUESCAS GALAN para operar la embarcación
pesquera de madera denominada “MI BARTOLITA 2” de
matrícula Nº PO-10380-CM, de 36.59 m3 de capacidad
de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada
(13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para
la extracción del recurso anchoveta con destino al
consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales
peruanas y fuera de las cinco (05) millas de la línea
de costa;
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 012-2008-PRODUCE modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo
hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares
de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero una declaración indicando si existe alguna
diferencia entre la capacidad de bodega real de la
embarcación y la capacidad de bodega consignada en el
permiso de pesca otorgado;
Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 012-2008-PRODUCE modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo
hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de
permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad
de bodega real no coincida con la señalada en el permiso
otorgado, presenten la documentación que acredite la
regularización de su capacidad de bodega, conforme al
procedimiento que será establecido mediante Resolución
Ministerial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-
PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se
establece que no será de aplicación la caducidad
establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los
permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la
declaración jurada indicando si existe alguna diferencia
entre la capacidad de bodega real de la embarcación y
la capacidad de bodega consignada en el permiso de
pesca otorgado, así como la documentación que acredite
la respectiva regularización de capacidad de bodega,
antes de la entrada en vigencia del citado Decreto
Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que correspondan;
Que, en ese orden de ideas, mediante Constancia
de Verif‌i cación de Capacidad de Bodega de fecha 06
de octubre de 2008, que obra a fojas 6 del expediente
administrativo, correspondiente a la embarcación
pesquera “MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PL-
10380-CM, se observa que la capacidad de bodega
es de 43.56 m3, frente a la capacidad de bodega
autorizada de 36.59 m3, conforme a los datos
obtenidos luego de la verif‌i cación inopinada realizada
por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo Nº 012-
2008-PRODUCE, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 014-2008-PRODUCE;
Que, como consecuencia de lo antes señalado, a
través del Of‌i cio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP, de
fecha 03 de noviembre de 2008, (notif‌i cado válidamente
el 06 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas
5) se comunicó a los señores JOSE OMAR PUESCAS
GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y PEDRO
ALVINGULO PUESCAS GALAN, que la embarcación
“MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM
presenta una diferencia entre la capacidad real de
bodega (43.56 m3) y la capacidad de bodega otorgada
en su permiso de pesca (36.59 m3) mayor al 3% ; por lo
que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad,
otorgándosele el plazo de 05 días hábiles para que
ejerza se derecho de defensa, formular descargos,
presentar alegatos o las correspondientes pruebas de
descargo;
Que, a pesar de que los administrados presentaron
su declaración jurada, no cumplieron dentro del plazo que
es decir, el 24 de enero del 2009, con demostrar
fehacientemente que cumplieron con regularizar la
capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI
BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM, conforme
a la capacidad autorizada a través de la Resolución
Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP, de fecha 18 de
diciembre de 2001;
Que, los administrados, a pesar de haber sido
válidamente notif‌i cados el 06 de noviembre de 2008
con el Of‌i cio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de
fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas
5 del expediente administrativo, no han cumplido con
absolverlo;
Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-
PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad
del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI
BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM otorgado
mediante Resolución Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP,
de fecha 18 de diciembre del 2001;
Estando a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano Indirecto de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero, según
Informe Técnico Nº 1127-2009-PRODUCE/DGEPP-
Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso
de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA
2” de matrícula PO-10380-CM otorgado a los señores
JOSE OMAR PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO
PUESCAS GALAN y PEDRO ALVINGULO PUESCAS
GALAN mediante Resolución Directoral Nº 346-2001-
PE/DNEPP;
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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