DECRETO DE ALCALDIA N° 16-2013-MPC-AL - Establecen que en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao existe libertad para circular en vehículos motorizados que cumplan con lo que establece las normas de tránsito y de transporte urbano vigentes

Fecha de disposición14 Noviembre 2013
Fecha de publicación14 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 14 de noviembre de 2013
507072
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa, en los asuntos de su competencia,
en su artículo 73 inciso 1 numeral 1.4, señala como
una de las competencias municipales el saneamiento
físico legal de asentamientos humanos y en el artículo
79, Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo,
inciso 1, da a las municipalidades provinciales funciones
específ‌i cas exclusivas, aunándose, el numeral 1.4 acápite
1.4.3, del mismo artículo, el reconocimiento, verif‌i cación,
titulación y saneamiento físico legal de asentamientos
humanos;
Que, existen posesiones informales no reconocidas
en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao,
por lo que resulta necesario reconocer dichas posesiones
como asentamientos humanos, la misma que permitirá
sentar las bases para la debida formalización mediante
el saneamiento físico legal; siempre y cuando dichas
posesiones se hubiesen constituido sobre inmuebles de
propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2004;
Que, la Gerencia General de Asentamientos Humanos
ha emitido los informes siguientes: Memorando Nº 610-
2013-MPC-GGAH, Informe Nº 696-2013-MPC-GGAH-
GFRP e Informe Nº 483-2013-MPC/GGAH-GHU-
MACN, todos los cuales dan cuenta de la factibilidad de
reconocimiento de posesiones informales en la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y
Conciliación, mediante el Memorando Nº 552-2013 MPC/
GGAJC, señala que la formalización de la propiedad ha
sido declarada de preferente interés nacional respecto
de terrenos ocupados entre otros por posesiones
informales y adicionalmente teniendo en consideración
que las municipalidades provinciales son las entidades
competentes para efectuar dichos procesos de formalización
razón por la cual correspondería a esta entidad edil
realizar los actos correspondientes a efecto de viabilizar
la formalización de la propiedad conforme lo establecen
la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo Complementario de
Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo
y Dotación de Servicios Básicos y los artículos 73 y 79
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, siendo
de opinión que el Concejo Municipal evalúe la aprobación
del proyecto de Ordenanza conforme a sus atribuciones
contenidas en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha
dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA
DE NECESIDAD TEMPORAL EFECTUAR
EL RECONOCIMIENTO DE POSESIONES
INFORMALES EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1.- Apruébase la necesidad temporal de
efectuar el reconocimiento de posesiones informales
en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao,
como asentamientos humanos; siempre y cuando dichas
posesiones se hubiesen constituido sobre inmuebles de
propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2004.
Artículo 2.- Otórgase un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario, a partir de la publicación de la
presente Ordenanza Municipal, para el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 3.- No están comprendidos en el ámbito de la
presente Ordenanza, para los efectos del procedimiento de
reconocimiento de asentamientos humanos en la Provincia
Constitucional del Callao, los terrenos siguientes:
1.- Los de uso y los utilizados o reservados para
servicios públicos, de equipamiento educativo, de reserva
nacional, defensa nacional y zonas mineras.
2.- Los ubicados en áreas naturales protegidas o
zonas reservadas, según la legislación de la materia.
3.- Los ubicados en zonas arqueológicas o los que
constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa
opinión del Ministerio de Cultura.
4.- Los identif‌i cados y destinados a programas de
vivienda.
6.- Los terrenos de interés social adquiridos con los
recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional
de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulgación de
la Ley.
Artículo 4.- Los requisitos para iniciar el reconocimiento
de posesiones informales en el ámbito de la Provincia
Constitucional del Callao, son los siguientes:
a) Solicitud dirigida al señor Alcalde.
b) Copia fedateada del acta de asamblea general
manifestando la voluntad de constituirse como
asentamiento humano.
c) Relación de moradores que lo integran.
d) Plano Perimétrico en coordenadas UTM.
e) Copia fedateada del Certif‌i cado Catastral emitido
por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos-SUNARP.
f) Contar con la Resolución de la Gerencia General de
Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial
del Callao, de reconocimiento de la Junta Directiva
Central.
Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia General de
Asentamientos Humanos el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 6.- Facúltase al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
reglamentarias que permitan la correcta aplicación de la
presente Ordenanza asi como para disponer la prórroga
correspondiente, si fuera necesario.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
1013254-1
Establecen que en el ámbito de la
Provincia Constitucional del Callao
existe libertad para circular en vehículos
motorizados que cumplan con lo que
establece las normas de tránsito y de
transporte urbano vigentes
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 16-2013-MPC-AL
Callao, 8 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, establece que las Municipalidades
Provinciales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
siendo competentes para organizar, reglamentar y
administrar entre otros, los servicios públicos locales
de su responsabilidad, así como desarrollar y regular
actividades y/o servicios de diferentes materias, como
transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación y
mantenimiento de los sistemas de señalización y regular
el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a
Ley;
Que, los incisos 1) y 6) del artículo 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
como atribuciones del Alcalde, la de defender y cautelar
los derechos e intereses de la Municipalidad y de los
vecinos, y dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con
sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 11° del reglamento Nacional de
Administración de Transporte N° 017-2009-MTC,
establece que los Gobiernos Provinciales, en materia

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