Declaran improcedente la solicitud de declaración de monumento al canal denominado Zanjón del Diablo, ubicado en la provincia de Pisco

Fecha de disposición23 Julio 2004
Fecha de publicación23 Julio 2004
Pág. 273109
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
de Huariaca y San Francisco de Asís de Yarusyacán, pro-
vincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco.
- Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Ar-
queológico Yarush, Cod. PP-0026-INC-DREPH/DRC-2003-
UG, de fecha 7 de agosto de 2003, a escala 1:2500, con
un área de 67:26 Has, y un perímetro de 3686.23 m.l., ubi-
cado en los distritos de Huariaca y de San Francisco de
Asís de Yarusyacán, provincia de Cerro de Pasco, depar-
tamento de Pasco, con su respectiva ficha técnica y me-
moria descriptiva.
- Aprobar el Plano Topográfico del Sitio Arqueológico
Yarush, Cod. PTOP-0072-INC-DREPH/DRC-2003-UG, de
fecha 9 de setiembre de 2003, a escala 1/2500, con un área
de 67.26 Has, y un perímetro de 3686.23 m.l., ubicado en
los distritos de Huariaca y San Francisco de Asís de Yarus-
yacán, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pas-
co, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 -
Ley de Procedimiento Administrativo General, establece
que los errores material o aritmético en los actos admi-
nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-
nistrados, siempre que no altere lo sustancial de su conte-
nido ni el sentido de la decisión;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-
ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º y 2º de la Resolu-
ción Directoral Nacional Nº 871/INC de fecha 4 de diciem-
bre de 2003, la misma que debe decir:
- Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al Sitio Arqueológico Yarush, ubicado en los distritos de
Huariaca y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provin-
cia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco.
- Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Ar-
queológico Yarush, Cod. PP-0026-INC-DREPH/DRC-2003-
UG, de fecha 7 de agosto de 2003, a escala 1:2500, con
un área de 67:26 Has, y un perímetro de 3686.23 m.l. ubi-
cado en los distritos de Huariaca y San Francisco de Asís
de Yarusyacán, provincia de Cerro de Pasco, departamen-
to de Pasco, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva.
Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolu-
ción Directoral Nacional Nº 871/INC de fecha 4 de diciem-
bre de 2003.
Artículo 3º.- Aprobar el Plano Topográfico del Sitio Ar-
queológico Yarush, Cod. PTOP-0072-INC-DREPH/DRC-
2003-UG, de fecha 9 de setiembre de 2003, a escala 1/
2500, con un área de 67.26 Has, y un perímetro de 3686.23
m.l., ubicado en los distritos de Huariaca y San Francisco
de Asís de Yarusyacán, provincia de Cerro de Pasco, de-
partamento de Pasco, con su respectiva ficha técnica y
memoria descriptiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
13624
Declaran improcedente la solicitud de
declaración de monumento al canal
denominado Zanjón del Diablo, ubica-
do en la provincia de Pisco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 493/INC
Lima, 2 de julio de 2004
Visto el Acuerdo Nº 05/04.03.2004 de la Comisión Na-
cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás do-
cumentación sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
señala que es función del Estado la protección del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº
24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de
la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan-
do una permanente identificación y registro de inmuebles,
espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben
ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y
Urbanismo mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 04 de marzo
de 2004, establece que el canal denominado Zanjón del
Diablo no posee características arquitectónicas ni valor his-
tórico suficientes que amerite su declaración como Monu-
mento, acordó: proponer se declare improcedente la de-
claración de Monumento al canal denominado Zanjón del
Diablo ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de
Pisco, departamento de Ica;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la
Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección
que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la
ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" De-
creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban
el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Su-
premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-
ra;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE la so-
licitud de declaración de monumento al canal denominado
Zanjón del Diablo, ubicado en el distrito de San Clemente,
provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
13626
Modifican la R.D. Nº 166/INC, que apro-
bó el Plano de Delimitación de la "Zona
Arqueológica Monumental Huacoy",
ubicada en la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 503/INC
Lima, 9 de julio de 2004
Visto, el Acuerdo Nº 507 de fecha 29 de septiembre del
2003, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-
cación, con personería jurídica de derecho público interno,
responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-
taciones culturales del país y de la conservación del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al
Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-
clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-
tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra-
dicionales del país;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 166/
INC de fecha 27 de marzo del 2003, se aprobó el Plano de
Delimitación de la "Zona Arqueológica Monumental Hua-
coy" de fecha octubre del 2002, a escala 1/1000 con un
área de 1,311.91 metros cuadrados y un perímetro de
157.34 metros lineales, ubicada en el distrito de Carabay-

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