Aprueban monto de derecho de pago para inscripción de vehículos en el SETACA

Fecha de disposición19 Noviembre 1999
Fecha de publicación19 Noviembre 1999
Pág. 180417
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de noviembre de 1999
POR CUANTO:
El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de
fecha 17 de noviembre de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie-
nen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política de la que
gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucio-
nal ha otorgado expresamente al Concejo la función norma-
tiva en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normati-
va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza
Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del
ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos
Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regio-
nales de carácter general;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 41º del Código Tributario -Texto
Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Lo-
cales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que
administren;
Que, estando a la petición formulada por los vecinos
del distrito de San Miguel quienes demuestran su volun-
tad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se
ven imposibilitados para ello debido al incremento de la
deuda por acción de los intereses moratorios y por el
factor de ajuste o de actualización, siendo en este caso
menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de
aquellos vecinos que atraviesan por una situación econó-
mica difícil;
Que, el Concejo Distrital de San Miguel ha visto necesa-
rio otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes del
distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias pendientes de pago, así como de las multas
administrativas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,
el Concejo Distrital de San Miguel, por UNANIMIDAD ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Concédase amnistía a favor de los contri-
buyentes y/o vecinos del distrito de San Miguel, a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el
30 del mes de diciembre de 1999, respecto de las multas de
carácter administrativo, así como de todas las obligaciones
tributarias, por los conceptos siguientes:
- Impuesto Predial.
- Impuesto de Alcabala.
- Tasa de Licencia de Funcionamiento.
- Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y
Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo).
Artículo 2º.- A través de la presente Ordenanza se
dispone con carácter general, la condonación de intereses,
sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias pen-
dientes de pago vencidas al 30 de octubre de 1999.
Las multas administrativas, cualquiera sea su esta-
do de cobranza, serán rebajadas en un cincuenta por
ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre
que se encuentren pendientes de pago al 30 de octubre
de 1999.
Artículo 3º.- La presentación de las Declaraciones
Juradas del Impuesto Predial serán eximidas de la multa
tributaria que corresponde, por el período que establece la
presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Los deudores que a la fecha de publicación
de la presente Ordenanza gozaran de Fraccionamiento
podrán acogerse a la amnistía. Para ello, deberán hacer
renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con
anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el nuevo
saldo de la deuda.
Artículo 5º.- La amnistía que se otorga no exime al
contribuyente de regularizar su obligación formal respecti-
va.Artículo 6º.- Los procedimientos de cobranza coactiva
sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite,
seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los bene-
ficios otorgados en el Artículo 2º.
Las garantías que se encuentran otorgados a favor de la
Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas,
se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la
deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el
contribuyente la sustituya por otra a satisfacción de la
Administración Tributaria.
Artículo 7º.- Conforme a la presente Ordenanza, se
entenderá que los contribuyentes que se acojan a la
presente amnistía hacen expreso reconocimiento de su
deuda con la Municipalidad, por lo que no podrán presen-
tar futuras reclamaciones respecto de las deudas inclui-
das en su pago.
Los contribuyentes que tienen expedientes adminis-
trativos de reclamación por los tributos y multas que son
materia de la amnistía, para acogerse a ella, deberán
desistirse de ellos en la forma prescrita por ley. La solicitud
de desistimiento se anexará al expediente administrativo,
procediéndose a su archivamiento definitivo.
Artículo 8º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, suspéndase temporalmente lo dispuesto en el
Artículo 5º del Reglamento de Aplicación de Sanciones en lo
pertinente.
Artículo 9º.- Facúltese a la señora Alcaldesa del
distrito de San Miguel para que dicte las disposiciones
reglamentarias de la presente Ordenanza, vía Decreto de
Alcaldía.
Artículo 10º.- Las Oficinas de Rentas, Informática,
Administración, Imagen Institucional y Ejecutoria Coacti-
va quedarán encargadas del cumplimiento de la presente
Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo
responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
14418
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL
CALLAO
Aprueban monto de derecho de pago
para inscripción de vehículos en el
SETACA
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 000026
Callao, 11 de noviembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, es función de la Municipalidad Provincial del
Callao en materia de Transporte Urbano regular el Trans-
porte Colectivo, la circulación, el tránsito y otorgar las
licencias o concesiones correspondientes de conformidad
con los reglamentos de la materia y controlar el cumpli-
miento de las normas y requisitos que correspondan confor-
me a Ley;

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