RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2014/MINSA - Disponen la prepublicación del Proyecto de Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas, en el portal institucional del Ministerio de Salud

Fecha de disposición08 Marzo 2014
Fecha de publicación08 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014 518445
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del
Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo
Clase Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días Total
Viáticos
US$
Gino Edmundo Arciniega Luces 1,422.80 370.00 3 1,110.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, el citado
funcionario diplomático presentará a la Ministra de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1058742-1
SALUD
Disponen la prepublicación del
Proyecto de Plan Nacional de
Prevención, Diagnóstico, Atención
Integral, Tratamiento, Rehabilitación y
Monitoreo de las Enfermedades Raras
o Huérfanas, en el portal institucional
del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 198-2014/MINSA
Lima, 7 de marzo de 2014
Visto, el Expediente N° 14-020633-001 que contiene el
Memorándum N° 649-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección
General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, y la salud pública es responsabilidad primaria del
Estado. La responsabilidad en materia de salud individual
es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece como una de sus funciones rectoras
el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de
la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 29698, se
declaró de interés nacional la prevención, el diagnóstico,
la atención integral de salud y la rehabilitación de las
personas que padecen enfermedades raras o huérfanas;
Que, con Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA,
se conformó la Comisión Sectorial encargada de proponer
las acciones que permitan implementar las disposiciones
contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés
Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas
que Padecen Enfermedades raras o Huérfanas, en cuyo
artículo 2° encarga a la citada Comisión Sectorial, entre
otros, proponer las acciones que permitan la elaboración
del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención
Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las
Enfermedades Raras o Huérfanas;
Que, en virtud de ello, con el documento del visto la
Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto
la prepublicación del Plan Nacional de Prevención,
Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación
y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas, cuya
f‌i nalidad es mejorar la equidad en el acceso a información,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento
para aquellas personas que padecen enfermedades raras
o huérfanas;
Que, resulta necesario disponer la prepublicación
del referido proyecto de Plan Nacional, en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud, por el plazo de quince
(15) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y
comentarios de las entidades públicas o privadas y de la
ciudadanía en general;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, del Director General
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto
de Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención
Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las
Enfermedades Raras o Huérfanas, en el Portal Institucional
del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de
normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp y en el enlace de documentos en
consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.
asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de
las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en
general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a
través del correo webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas la recepción, procesamiento y
sistematización de las sugerencias y comentarios que se
presenten, a f‌i n de elaborar el proyecto correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1058945-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
por televisión en VHF en la localidad
de Sandia, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 114-2014-MTC/03
Lima, 27 de Febrero del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2011-037126 presentado
por el señor JESÚS ÁNGEL LARICO RIVERA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF
en la localidad de Sandia, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por

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