RESOLUCION, Nº 031-2015-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015

Lima, 3 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Expediente N° 2015042245 y el Informe Conjunto N° 883-2015-SMV/06/12 del 29 de octubre de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto que modifica la Norma sobre Contribuciones por los Servicios que presta la Superintendencia del Mercado de Valores;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el inciso f) de dicho artículo, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, mediante el inciso a) del artículo 18° de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05% del monto efectivamente negociado;

Que, asimismo, de acuerdo con el referido artículo 18°, la SMV puede modificar estas contribuciones, siempre que no se...

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