1063 543 - Modifican los Edictos N°s. 225 y 227, mediante los cuales se creó el SAT

Fecha de publicación15 Septiembre 2003
Fecha de disposición15 Septiembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de setiembre de 2003
glamento), dispone que para la descripción de los bienes
y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a
marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o ti-
pos particulares, fabricantes determinados, ni descrip-
ción que oriente la adquisición o contrataciones de mar-
ca, fabricante o tipo de producto específico, siendo posi-
ble solamente solicitar una marca o tipo de producto de-
terminado cuando ello responda a un proceso de estan-
darización, bajo responsabilidad del titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda;
Que, en los Términos de Referencia de la Adjudica-
ción de Menor Cuantía a que se contrae el primer
considerando, se hizo referencia a la descripción del ser-
vicio de impresión de cartas orden del FCR orientada a
la contratación de una empresa que es la única en el
mercado que provee este tipo de servicios bajo las ca-
racterísticas requeridas en el referido proceso de selec-
ción;
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-
tablece que son nulos los actos administrativos cuan-
do son dictados por órgano incompetente, contraven-
gan las normas legales, contengan un imposible jurídi-
co, o prescindan de las normas esenciales del proce-
dimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable;
Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento dis-
pone que el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, po-
drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-
ción por alguna de las causales establecidas en el ar-
tículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración
del contrato;
Que, por tal motivo resulta necesario declarar de ofi-
cio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0151-2003-ONP "Servicio de Impresión de Cartas Orden
del FCR";
Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso
de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0151-2003-ONP
"Servicio de Impresión de Cartas Orden del FCR", por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA
Jefe (e)
17011
SUNARP
Designan responsable del Portal de
Transparencia de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 436-2003-SUNARP/SN
Lima, 8 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 018-2001-PCM, se dictó la Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
078-2001-SUNARP-SN, de fecha 27 de marzo del 2001,
a través de la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2001-
SUNARP/SN sobre "Normas Orientadas a Facilitar el
Acceso a la Información de la SUNARP y sus Órganos
Desconcentrados";
Que, con fecha 2 de agosto del 2002 se dictó la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública, la cual dispone que dicha norma tiene por
finalidad promover la transparencia de los actos del Es-
tado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información establecido en el numeral 2 del artículo
Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº
043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se apro-
bó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el cual
establece que las entidades de la Administración Pú-
blica establecerán progresivamente, en sus Portales
de Transparencia, de acuerdo a su presupuesto, la di-
fusión a través de internet de la información que se
precisa en el artículo 5º del Título II del TUO de la Ley
antes referida;
Que, asimismo, con fecha 7 de agosto de 2003, me-
el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información, estableciéndose en su artículo 4º la obliga-
ción de designar al funcionario responsable del Portal de
Transparencia;
Que, en ese contexto, es necesario designar al funcio-
nario responsable de la publicación de la información de
acceso público en el Portal de Transparencia de la Su-
perintendencia Nacional de los Registros Públicos, en
virtud a las normas referidas en los considerandos pre-
cedentes;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806, el Texto
Único Ordenado de la misma, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el artículo 7º, in-
ciso v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, aprobado por Resolución Supre-
ma Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora María Canales
Moscoso, Jefa de Imagen Institucional y Relaciones Pú-
blicas de la Sede Central de la SUNARP como respon-
sable del Portal de Transparencia de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
16898
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican los Edictos Nºs. 225 y 227,
mediante los cuales se creó el SAT
ORDENANZA Nº 543
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Que, mediante Edictos Nºs. 225 y 227, publicados el
17 de mayo y 4 de octubre del año 1996, respectivamen-
te, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT,
como organismo público descentralizado de la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima, con personería de Derecho
Público Interno y con autonomía administrativa, econó-
mica, presupuestaria y financiera; así como se aproba-
ron sus estatutos;
Que, en el literal L) y LL) de los artículos 2º y 4º de
los referidos dispositivos, respectivamente, se faculta

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