Normas conexas Modifican el reglamento de elección y designación de representantes de créditos laborales ante la junta de acreedores de los deudores sometidos a procedimiento concursal

AutorEsteban Carbonell O'Brien

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2004-TR

Lima, 23 de enero de 2004

VISTOS: El Informe Nº 1031-2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N2 324-2002-TR de fecha 19 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de elección y designación de representantes de los créditos laborales ante la Junta de Acreedores de los deudores sometidos a procedimiento concursal;

Que, conforme a los documentos de vistos, es conveniente efectuar algunas precisiones al indicado Reglamento, a fin que el mismo cumpla con sus objetivos y se encuentre dentro de lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal;

Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Decreto Legislativo N2 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley N2 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR;

SE RESUELVE:

Art. 1º.- modificatoria del Reglamento da elección y designación de representantes da créditos laborales

Adiciónase el cuarto párrafo al artículo 3º, y modifícanse los artículos 14º y 16º del Reglamento de elección y designación de los representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de los deudores sometidos a procedimiento concursal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 324-2002- ...

Artículo 3º.- De los representantes

El mandato de los representantes de créditos laborales es de dos años, prorrogable por plazos iguales siempre que sean ratificados en asamblea de acreedores laborales, celebrada observando los requisitos dispuestos por los artículos 5º, 7º, 8º, 10º Y 12º.

Artículo 14º.- Mecanismos de control

Los representantes elegidos, están obligados a informar a los acreedores laborales de su gestión y de todo lo relacionado a sus actividades de representación.

Para este fin, en la Asamblea en que se efectúe la elección los acreedores laborales acordarán la frecuencia con la que los representantes elegidos convocarán a asambleas para informar sobre su gestión, las que deberán ser, en todo caso, cuando menos de manera trimestral.

En caso que el o los representantes elegidos no convoquen a dos asambleas consecutivas o alternadas, o no se presenten a ellas, el representante infractor podrá ser reemplazado por esta causal, bastando para ello el acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la asamblea convocada...

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