02 0072-2006-/CRT-INDECOPI - Modifican artículo del Reglamento General de Acreditación

Fecha de disposición09 Septiembre 2006
Fecha de publicación09 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327784 El Peruano
sábado 9 de setiembre de 2006
Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-2006 del expediente Nº 2006-
17-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-
2006 la Gerencia de Administración de la Red Asistencial
Sabogal solicita a la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao
pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso
administrativo disciplinario contra los servidores Alex
Bustios Ferreto, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones
de la Red Asistencial Sabogal; María Teresa Vílchez
Mendoza, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; Estela
Espinoza Saavedra, ex Jefe de la División de Contabilidad
y Costos y Carlos Flores Pastor, Jefe de la División de
Tesorería y Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal,
relacionado al otorgamiento de anticipo por el importe de
treintisiete mil quinientos nuevos soles (S/. 37,500.00);
Que, se le atribuye al servidor Alex Bustios Ferreto
presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, al
haber solicitado con Carta Nº 2705-OA-RAS-ESSALUD-
2005 de fecha 13 de diciembre del 2005 a la Gerencia de
Administración de la Red Asistencial Sabogal, un anticipo
a favor del servidor Porfirio Calderón Huamaní, por el
importe de S/. 37,500 nuevos soles para el pago de
limpieza, masillado y pintado exterior de los ambientes de
Hospitalización e Interior en la Zona del Centro Quirúrgico,
Centro Médico y UCI del Hospital IV Alberto Sabogal
Sologuren, no habiendo sustentado la necesidad urgente
del mencionado anticipo, por lo que habría transgredido la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo
texto único ordenado ha sido aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento - Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM; asimismo no ajustó su pedido
adecuándolo al Procedimiento para la Autorización,
Otorgamiento y Rendición de Anticipos al Personal de
ESSALUD, difundido a través de la Carta Circular Nº 004-
GCF-ESSALUD-2004, de fecha 6 de febrero del 2004,
concordante con lo establecido en la Directiva Nº 004-
PE-ESSALUD-2003 que aprueba las normas de austeridad
y racionalidad del gasto, aprobado por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 984-PE-ESSALUD-2003 del 31
de diciembre del 2003, modificada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 114-PE-ESSALUD-2004;
Que, el ex Gerente de Administración de la Red
Asistencial Sabogal señor Juan Aurelio Chong Chung,
habría autorizado el anticipo a favor del servidor Porfirio
Calderón Huamani por el importe de S/. 37,500.00 nuevos
soles, siendo derivado a la Oficina de Finanzas a cargo
de la señora María Teresa Vilchez Mendoza, quien tramitó
la autorización dada por el ex Gerente de Administración
sin efectuar ninguna observación sobre el particular,
derivándolo a la División de Contabilidad y Costos a cargo
de la señora Estela Espinoza Saavedra, quien después
de efectuar los asientos contables y afectaciones
presupuestales lo derivó a la División de Tesorería y
Presupuesto jefaturado por el señor Carlos Flores Pastor,
lo que dio origen a la emisión del cheque Nº 00005548-1 a
nombre del señor Porfirio Calderón Huamaní, generándose
el comprobante de pago Nº 20033231. Ninguno de los
citados funcionarios habría hecho notar que el anticipo
autorizado no sustentaba la necesidad urgente de adquirir
los bienes para la habilitación de los ambientes señalados
ni que tampoco se indicaba en que sería invertido el importe
recibido, además de no encontrarse aparejado con un
sustento técnico del área especializada;
Que, los trabajadores involucrados habrían
transgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo
21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los
servidores públicos deben
“Cumplir personal y
diligentemente los deberes que impone el servicio público”
y “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear
austeramente los recursos públicos”;
Que, vista la Carta Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-2006,
el Informe Legal plasmado en la Carta Nº 099-OAJ-GA-
RAS-ESSALUD-2006 y las instrumentales que se
acompañan, se desprende que existen indicios
razonables que hacen presumir que los servidores Alex
Bustios Ferreto, María Teresa Vilchez Mendoza, Estela
Espinoza Saavedra y Carlos Flores Pastor, habrían
incurrido en la comisión de las referidas faltas
administrativas disciplinarias previstas como
incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio
de sus funciones, tipificadas en los incisos a) y d) del
artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
166º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario a los servidores ALEX BUSTIOS FERRETO,
ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones; MARÍA TERESA
VILCHEZ MENDOZA, ex Jefe de la Oficina de Finanzas;
ESTELA ESPINOZA SAAVEDRA, ex Jefe de la División
de Contabilidad y Costos y CARLOS FLORES PASTOR,
Jefe de la División de Tesorería y Presupuesto de la Red
Asistencial Sabogal, por la presunta comisión de faltas
administrativas disciplinarias tipificadas como
incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio
de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del
artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las
formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco
(5) días contados a partir del día siguiente de la
notificación, presente su descargo con los fundamentos
de hecho y de derecho que considere pertinente, dirigido
a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de Lima y Callao, con sede en la Av.
Arenales Nº 1402 - sétimo piso - Jesús María - Lima.
Regístrese y comuníquese.
ROCÍO ROBLES HERRAN
Gerente de Administración de Personal - GCRH
01861-3
INDECOPI
Modifican artículo del Reglamento
General de Acreditación
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0072-2006/CRT-INDECOPI
Lima, 1 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO QUE:
1. De acuerdo al artículo 61 del Reglamento General
de Acreditación, aprobado por Resolución Nº 112-2003/
CRT-INDECOPI, los organismos acreditados deben
solicitar la actualización del alcance de su acreditación
cuando los documentos normativos vinculados a dicho
alcance hayan sido modificados y se hayan publicado
nuevas ediciones de los mismos.
2. Asimismo, los organismos acreditados tienen la
facultad de solicitar voluntariamente la actualización del
alcance de su acreditación cuando se hayan publicado
Normas Técnicas Peruanas que adoptan normas
extranjeras o internacionales, o se hayan publicado
nuevos reglamentos técnicos.
3. En el mismo artículo 61 del Reglamento se
estableció que, al iniciarse un procedimiento de
actualización, el Comité de Acreditación definirá cuáles
o cuántas evaluaciones son necesarias en dicho
procedimiento específico, lo cual implica que, en primer
lugar, el Comité debe resolver si las modificaciones son
de naturaleza formal o sustancial.
4. Debe tenerse presente que, en caso de que el
documento normativo haya sufrido sólo una modificación
de carácter formal, bastará la evaluación documentaria
a cargo de expertos técnicos para verificar que la
empresa se encuentra en aptitud de incluir la nueva
versión en el alcance de su acreditación. Por el contrario,
las modificaciones sustanciales de los documentos
normativos pueden incorporar elementos o exigencias
respecto a los cuales la Comisión no ha evaluado

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