106 163-2002-MTC/15.16 - Aprueban modificación de la RAP 67 - Normas Médicas y Certificación

Fecha de publicación28 Julio 2002
Fecha de disposición28 Julio 2002
Pág. 227288
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y
control de las actividades administrativas empresariales
de los servicios de transporte marítimo y conexos reali-
zados en tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/
15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi-
do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece
que las Licencias para prestar los referidos servicios, se-
rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección
General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de
los requisitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director
de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor
Legal, mediante los Informes Nºs. 270-2002-MTC/
15.15.03 y 142-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la
citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci-
dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi-
ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-
MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor-
garle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su
Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-
2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial
Nº 401-2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa KET CONTRA-
TISTAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, la Licencia Nº 019-2002-MTC/15.15-
SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Na-
ves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin per-
juicio de cumplir con las disposiciones que sobre la ma-
teria correspondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda-
rio, computados a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe-
ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti-
ción de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla-
miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la
presente Resolución Directoral implica la obligación del
Titular de someterse a las disposiciones legales vigen-
tes sobre la materia, así como a las directivas que al
respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y
las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge-
neral de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-
dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en-
trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
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Aprueban modificación de la RAP 67 -
Normas Médicas y Certificación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 163-2002-MTC/15.16
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-
nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad
Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para apro-
bar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú
(RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo de
Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050-
2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu-
tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos
sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una
antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del Artículo 7º del Reglamento
de la Ley de Aeronáutica Civil fue aprobada mediante
R.D. Nº 011-2002-MTC/15.16 la difusión del proyecto de
modificación de la RAP 67 - NORMAS MÉDICAS Y CER-
TIFICACIÓN, el cual ha recibido los comentarios, suge-
rencias y observaciones del público interesado;
Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis-
mos dentro del proceso permanente de revisión de las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe-
dir el acto administrativo que apruebe la modificación de
la RAP señalada;
De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero-
náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opina-
do por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de
Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP
67 - NORMAS MÉDICAS Y CERTIFICACIÓN, cuyo texto
forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN-VENG
Director General de Aeronáutica Civil
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ
R A P - 67
NORMAS MÉDICAS Y CERTIFICACIÓN
REFERENCIA:
ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL
DOC. 9654 MANUAL SOBRE PREVENCIÓN
OACI DEL USO PROBLEMÁTICO DE
CIERTAS SUSTANCIAS EN EL LU-
GAR DE TRABAJO EN LA ESFE-
RA DE LA AVIACIÓN
DOC. 8984 MANUAL DE MEDICINA AERONÁU-
OACI TICA CIVIL
CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO
SUBPARTE A: GENERALIDADES
67.1 Introducción y Aplicabilidad.
67.3 Otorgamiento.
67.5 Certificación de personal aeronáutico extranjero.
67.7 Clases de evaluación médica.
67.9 Procedimientos de la evaluación médica.
67.11 Renovación de la evaluación médica.
67.13 Requisitos para la evaluación médica.
SUBPARTE B:EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIA-
CIÓN CIVIL
67.101 Examen Inicial y renovaciones.
SUBPARTE C: CERTIFICADO MÉDICO CLASE I
67.201 Idoneidad
67.203 Visuales

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