Ley número 28031 - Ley que modifica el artículo 128° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Fecha de disposición19 Julio 2003
Fecha de publicación19 Julio 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de julio de 2003 AÑO XXI - Nº 8427 Pág. 248427
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 172-2003-RE.- Imponen sanciones disciplinarias a di-
versos funcionarios del Servicio Diplomático de la República
248438
R.M. Nº 0637-2003-RE.- Instruyen a Inspectoría General ar-
chivar caso en que se declaró improcedencia de la apertura de
proceso disciplinario a Embajadores 248439
SALUD
R.M. Nº 828-2003-SA/DM.- Autorizan viaje de funcionario a
Japón para participar en reunión de evaluación de decisiones a
adoptar respecto a la contaminación de 200 toneladas de harina
de pescado provenientes de Perú 248439
Fe de Erratas R.M. Nº 796-2003-SA/DM 248439
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 550-2003-MTC/03.- Prohíben instalación de determi-
nadas estaciones radioeléctricas en Zonas de Protección Prima-
ria y Secundaria de las Estaciones de Comprobación Técnica
pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Espectro
Radioeléctrico 248440
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 086-2003-CE-PJ.- Disponen reincorporación de
Juez Titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial del
Callao 248441
Res. Adm. Nº 087-2003-CE-PJ.- Designan integrante de la Ofi-
cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 248441
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 0295-2003-P-CSJLI/PJ.- Establecen inicio de
efectividad de medida cautelar de abstención en el cargo, recaí-
da en magistrado por su actuación como Juez del 23º Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima 248442
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 0278-2003-P-CSJL/PJ 248442
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ONPE
R.J. Nº 161-2003-J/ONPE.- Aprueban Reglamento de Organi-
zación y Funciones de ONPE 248443
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1113-2003-MP-FN.- Nombran a magistrada en el des-
pacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Jus-
ticia de Jacobo de Hunter 248453
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28030.- Ley que modifica el artículo 63º del Decreto
Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas 248429
Ley Nº 28031.- Ley que modifica el artículo 128º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley General de Minería 248429
Ley Nº 28032.- Ley de eliminación de barreras burocráticas
en favor de la competitividad de los agentes económicos
248430
Ley Nº 28033.- Ley que modifica la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 248430
Fe de Erratas Leyes Nºs. 27027, 27028 y 27029 248431
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
R.M. Nº 275-2003-MINCETUR/DM.- Designan Presidente e
integrantes de la Junta de Administración de la Autoridad Autóno-
ma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes 248431
DEFENSA
R.M. Nº 1096-DE/EP/DP-SDAPE 1C/.- Autorizan viaje de per-
sonal militar para recibir tratamiento médico altamente especia-
lizado en EE.UU. 248431
R.M. Nº 1126-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la
Marina a EE.UU. para participar en el Curso de Comandante de
Lanchas Patrulleras, Ley y Operaciones Militares Disciplinadas
248432
RR.MM. Nºs. 1130, 1131 y 1132-DE/EP.- Declaran en situa-
ción de urgencia la adquisición de prendas militares, artículos y
material de comunicaciones así como de diversos insumos y re-
puestos 248432
R.M. Nº 1134-DE/EP/DP-SDAPE 1C/.- Modifican resolución
que autorizó viaje de personal militar para recibir tratamiento
médico altamente especializado en EE.UU. 248435
R.M. Nº 1135-DE/EP.- Transfieren área de terreno a favor del
Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejérci-
to, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia de Lima
248435
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 101-2003-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el
presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003 destina-
das al IPD, PCM, Consejo Nacional de Descentralización y otras
instancias descentralizadas 248436
R.M. Nº 365-2003-EF/10.- Autorizan viaje del Viceministro de
Economía a EE.UU. para realizar gestiones ante organismos eco-
nómicos internacionales 248437
R.M. Nº 367-2003-EF/10.- Autorizan viaje de representante
de PROINVERSIÓN a México para participar en reunión del
Grupo de Negociación sobre Inversión (GNIN-ALCA)
248437
Pág. 248428
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de julio de 2003
Res. Nº 1114-2003-MP-FN.- Reincorporan a magistrado en el
cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta
de Camaná 248453
Res. Nº 1115-2003-MP-FN.- Crean Plaza de Fiscal Adjunto Pro-
vincial en el Distrito Judicial de Puno 248453
Res. Nº 1119-2003-MP-FN.- Nombran fiscal provisional en el
despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín
248453
S B S
Res. SBS Nº 1074-03.- Dejan sin efecto la Res. Nº 275-2003 por
la cual se autorizó al Banco de Comercio trasladar de lugar ofi-
cina especial ubicada en la provincia de Arequipa 248454
Res. SBS Nº 1075-2003.- Otorgan facultades a conductores para
que en representación de estudio de abogados lleven a cabo
continuación y culminación de proceso de liquidación del Ban-
co República en Liquidación 248454
UNIVERSIDADES
Res. Nº 315-03-R.- Instauran proceso administrativo disciplina-
rio a profesores adscritos a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y
Electrónica de la Universidad Nacional del Callao 248455
Res. Nº 0841.- Declaran nulidad de adjudicación directa selecti-
va referida al suministro e instalación de equipo electrónico
248455
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 051-2003-EF/94.45.- Disponen exclusión de acciones
representativas del capital social de Financiera Daewoo S.A. del
Registro Público del Mercado de Valores 248456
PROINVERSIÓN
Res. Nº 020-2003.- Designan personal directivo 248457
OSINERG
Res. Nº 108-2003-OS/CD.- Incluyen como referencia legal del
numeral 5.1 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocar-
buros el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de
Gas Licuado de Petróleo 248457
OSITRAN
Res. Nº 007-2003-CD/OSITRAN.- Aprueban Reglamento del
Aporte por Regulación 248458
SUNARP
Res. Nº 013-2003-SUNARP/SA.- Aceptan renuncia de Vocal del
Tribunal Registral 248460
Res. Nº 336-2003-SUNARP/SN.- Autorizan contratar servicios
de mensajería para la Sede Principal mediante proceso de adju-
dicación de menor cuantía 248460
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 206-2003-GRA.- Designan Director Regional de Co-
mercio Exterior y Turismo 248461
Res. Nº 213-2003-GRA.- Designan Director Regional de Agri-
cultura 248462
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Res. Nº 312-2003-GR-HVCA/PR.- Incluyen construcción de
centro educativo y proyectos de preinversión en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003 de
la Unidad Ejecutora: 002 248462
R.D. Nº 000883.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Con-
trataciones para el Ejercicio Fiscal 2003 de la Unidad Ejecutora
Educación Huancavelica 248463
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza Nº 008-CR/GRL.- Modifican el artículo 25º del
Reglamento Interno del Consejo Regional, referido a la remunera-
ción del Presidente y Vicepresidente Regional 248463
Ordenanza Nº 009-CR/GRL.- Aprueban Programa Especial de
Regularización y Saneamiento de las deudas del Sector Agrario
y Pesquero en la Región Loreto 248464
Ordenanza Nº 010-CR/GRL.- Autorizan a Presidencia del Go-
bierno Regional a suscribir convenios para siembra y cultivo de
Tilapia a nivel experimental 248464
Ordenanza Nº 012-CR/GRL.- Constituyen Consejo Regional
de Semillas de Cultivos Agrícolas y Forestales 248465
Ordenanza Nº 013-CR/GRL.- Constituyen Comité Regional
de Promoción de Parques Industriales de la Región Loreto
248465
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nºs. 005 y 006-2003/GOBIERNO REGIONAL-
CRP-P.- Aprueban modificaciones del Organigrama Estructural
y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional 248466
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
D.A. Nº 145.- Aprueban Reglamento del Procedimiento y Bene-
ficios para la Formalización del Comercio Informal en Campos,
Locales y Mercados Feriales en la Zona Oeste del Cercado de
Lima 248468
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
RR. Adms. Nº 0721, 0722 y 0724-2003-A/MDC.- Inician pro-
ceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la munici-
palidad 248469
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
R.A. Nº 0426-2003.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la municipalidad del año 2003 248471
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Acuerdo Nº 066-2003/ML.- Declaran en situación de urgencia
la adquisición de productos para el Programa Distrital del Vaso
de Leche 248472
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Ordenanza Nº 047-MDSMP.- Exoneran de los derechos de
pago por concepto de grupo sanguíneo a los discapacitados del
distrito 248472
Ordenanza Nº 048-MDSMP.- Exoneran porcentaje del total de
pagos por derechos de licencia provisional, autorización tempo-
ral de funcionamiento y/o licencia definitiva a las personas con
discapacidad 248473
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
D.A. Nº 004-2003-MDLP/ALC.- Disponen el embande-
ramiento general, limpieza y pintado de inmuebles del distrito
248474
Pág. 248429
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de julio de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 63º
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 809,
LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1º.- Agrega un segundo párrafo al artícu-
lo 63º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de
Aduanas
Agrégase un segundo párrafo al artículo 63º del De-
creto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, de
acuerdo al texto siguiente:
"(...)
Las personas naturales o jurídicas que soliciten la
Importación Temporal y que califiquen como buenos
contribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en
la forma y modo, que a propuesta de SUNAT, se esta-
blezca mediante Resolución Ministerial de Economía
y Finanzas."
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de
dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio-
cho días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
13718
LEY Nº 28031
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 128º
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
Artículo 1º.- Modificatoria
Modifícase el artículo 128º del Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, en los términos siguientes:
"Artículo 128º.- Si se presentaran simultáneamente solici-
tudes con coordenadas UTM que determinen la existencia
de superposición sobre un área determinada, se rematará
el área entre los peticionarios. La Oficina de Concesiones
Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del rema-
te, que no podrá ser antes de diez días ni después de trein-
ta de la fecha de presentación de las solicitudes.
Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineras
para los efectos de este artículo podrán ser delega-
das para cada caso y en forma expresa por el Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
a las oficinas descentralizadas de esta institución.
El precio base del remate será de 3% de la UIT por
concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayo-
res, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por
cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obli-
gatorio el depósito, en efectivo o en cheque de geren-
cia, del 10% de la base del remate, a la orden del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,
con no menos de 24 horas de anticipación.
Con la presencia de los interesados que concurran, a
la hora señalada, el Director General de la Oficina de
Concesiones Mineras abrirá el acto de remate, recibién-
dose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el
equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque
de gerencia como garantía de seriedad de la oferta.
Una vez abiertos los sobres y leídas las ofertas, se
adjudicará el área a quien haga la oferta más alta.
De todo lo actuado se sentará acta que suscribirán el
Director General de la Oficina de Concesiones Mineras,
el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo.
El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Insti-
tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el monto
de su oferta menos la garantía de seriedad de oferta
dentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo aper-
cibimiento de perder el depósito del 10% del precio base
del remate, así como su depósito de seriedad de oferta
y de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuicio
de adjudicarse el área al postor que haya hecho la si-
guiente oferta más alta. En esta última eventualidad, el
adjudicatario sustituto deberá pagar el precio que hu-
biera ofertado dentro de los cinco días útiles de notifica-
do. Esta regla se aplicará sucesivamente.
Los depósitos efectuados serán devueltos a los posto-
res que no hubiesen logrado la adjudicación, luego
de que se haya realizado la consignación respectiva.
Si no se presentan postores, se declarará desierto el
remate y se remitirán los expedientes debidamente
acumulados a la Jefatura del Instituto Nacional de Con-
cesiones y Catastro Minero para que se proceda a
publicar el área como denunciable."
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróganse todas aquellas normas que se opongan a
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de
dos mil tres.

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