RESOLUCION MINISTERIAL N° 104-2011-PRODUCE - Aprueban modelos de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

Fecha de disposición24 Marzo 2011
Fecha de publicación24 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439527
PRODUCE
Aprueban modelos de Convenio de Fiel
y Cabal Cumplimiento y de Contrato de
Prestación de Servicios de Vigilancia y
Control de la Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 104-2011-PRODUCE
Lima, 23 de marzo de 2011
VISTOS: El Informe Técnico Nº 014-2011-PRODUCE/
DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia y el Informe Nº 039-2011-PRODUCE/
OGAJ-SFM de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-
PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control
de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”
con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos
hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y
control de la actividad pesquera;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-
2003-PRODUCE establece que, los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros que cuenten con
licencia de operación para harina y aceite de pescado
en general, para poder operar su unidad productiva,
están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y
Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas
en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI)
del Ministerio de la Producción;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 591-
2008-PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel
y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas
en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”, establecido por
el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, entre la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
(DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los
titulares de los establecimientos Industriales pesqueros.
Además, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación
de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa
SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certif‌i caciones del
Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de
los establecimientos industriales pesqueros o los titulares
de las plantas, comprendidos en el listado publicado
por la referida Resolución Ministerial. Cabe indicar que
los modelos aprobados establecían que su vigencia
comprendería desde su suscripción hasta el 17 de enero
de 2011;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 198-
2009-PRODUCE se aprobó la Adenda al Contrato de
Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca
y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa
SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certif‌i caciones del
Perú S.A. (CERPER), según el caso, y los titulares de
los establecimientos industriales pesqueros, para el
periodo 2008-2011. El objeto de la referida Adenda fue
principalmente sustituir el Apéndice I del Contrato indicado
en el considerando anterior;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2010-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 008-
2010-PRODUCE, se amplió los alcances del “Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo”, a los establecimientos industriales
pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano
directo y con plantas de harina de pescado residual,
a las plantas de reaprovechamiento de descartes
y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos
establecimientos industriales pesqueros que cuentan
con plantas de consumo humano directo y con plantas
de harina de pescado convencional y/o de alto contenido
proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación
de los alcances del citado Programa, las actividades de
vigilancia y control a la producción de harina de pescado
convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y
harina de pescado residual;
Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que para
el desarrollo de sus actividades, los mencionados
establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos
a las disposiciones contenidas en el referido Decreto
Supremo y a las mismas obligaciones contempladas en el
Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del
que, el Ministerio de la Producción aprobará los modelos
de convenio y de contrato que deberán suscribir los
titulares de los establecimientos industriales pesqueros
comprendidos dentro de sus alcances;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 169-
2010-PRODUCE se dispuso la publicación del listado
de establecimientos industriales pesqueros y plantas
comprendidos dentro de la ampliación de los alcances
del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, conforme a lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 002-2010-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-
PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y
Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas
en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción y los titulares de los establecimientos
industriales pesqueros comprendidos en el Decreto
Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, que están listados
en la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE.
Además, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación
de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa
SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certif‌i caciones del Perú
S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros o los titulares de
las plantas, comprendidos en el listado publicado mediante
la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE. Cabe
indicar que los modelos aprobados establecían que su
vigencia comprendería desde su suscripción hasta el 17
de enero de 2011;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-
2011-PRODUCE se delegó a la Viceministra de Pesquería
del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir las
Adendas que sean necesarias a los Convenios derivados
de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de
la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para
el periodo comprendido desde el 18 de enero hasta el
31 de mayo de 2011, suscritos entre el Ministerio de la
Producción y las empresas ganadoras;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 038-
2011-PRODUCE se estableció un nuevo periodo de
ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debiendo
comprender a partir del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo
de 2014;
Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción remite para su aprobación
el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento
de las Disposiciones contenidas en el “Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el
Ámbito Marítimo”, que suscribirá con los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros o los titulares de
las plantas comprendidos en los listados publicados por
las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-PRODUCE
y 169-2010-PRODUCE, así como el modelo de Contrato
de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de
la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que
deberán suscribir los titulares de dichos establecimientos
y plantas con las empresas ejecutoras del “Programa de

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