Modelo Catastral Peruano

AutorAngélica María Portillo Flores
Cargo del AutorMagister en Administración y Gerencia Pública
Páginas55-113
CAPÍTULO II: MODELO CATASTRAL PERUANO 55
CAPÍTULO II
Modelo catastral peruano
2.1 INSTITUCIONES COMPETENTES Y FUNCIONES
En el Perú, coexisten instituciones de la administración central y local que
ejercen competencias en materia catastral en distintos ámbitos. También,
concurren otras entidades de la administración central y regional que si
bien no ejercen atribuciones catastrales, tienen a su cargo labores vinculadas
con el quehacer catastral y/o forman parte del Sistema Nacional Integrado de
Información Catastral Predial.
En el siguiente numeral, se describen a cada una de las entidades de
manera sucinta.
2.1.1. Entidades de la Administración General del Estado
A nivel de la Administración General del Estado, existen las siguientes
instituciones:
a) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
COFOPRI es un organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento. Fue creado como ente rector máximo encargado de diseñar y
ejecutar de manera integral, comprensiva y rápida un programa de formalización
de la propiedad urbana a nivel nacional y de su mantenimiento dentro de la
formalidad, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Legislativo N.º 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, del 15 de marzo de 1996.
COFOPRI actúa como órgano técnico de asesoramiento de las municipali-
dades, en materia de saneamiento de la propiedad predial y para ello, suscribe
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los convenios respectivos con los gobiernos locales, en virtud a lo dispuesto
mayo de 2003 y a lo normado en el artículo 7 de la Ley N.º 28687, del 15 de
Actualmente, COFOPRI ejerce las funciones de ejecución de los pro-
cedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos
ubicados en posesiones informales a que se ref‌i ere el título I de la citada Ley
N.º 28687, por mandato de la Ley N.º 28923, del 07 de diciembre de 2006,
que creó un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación
de predios60.
En el marco de las atribuciones ejercidas para formalizar la propiedad
informal, COFOPRI ha levantado una base de datos georeferenciada respec-
to a las zonas donde existían asentamientos humanos y demás posesiones u
ocupaciones informales y que fueron formalizadas.
Por otro lado, la competencia sobre formación y mantenimiento del
catastro rural del país, la ejerció el fenecido Proyecto Especial de Titulación
de Tierras y Catastro Rural (PETT) 61 y la viene ejecutando COFOPRI, que ab-
sorbió al PETT (Decreto Supremo N.º 005-2007-VIVIENDA, del 21 de febrero,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N.º 12-2007-VIVIENDA, del 20 de abril y
Decreto Supremo N.º 074-2007-VIVIENDA, del 20 de agosto)62.
Al igual que en el ámbito urbano, se aprobó un régimen extraordinario
de formalización y titulación de predios rurales, por Decreto Legislativo N.º
1089, del 27 de junio de 2008.
El citado decreto establece, en su artículo 3, que COFOPRI asume de ma-
nera temporal y excepcional las competencias para la formalización y titulación
de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas. Asimismo, para la adecuada
ejecución de las acciones de formalización y titulación se dispone que dicho
organismo ejecute las acciones necesarias para la generación, modernización,
60 El régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios se creó
con un plazo inicial de 3 años, que ha sido ampliado a dos años, en virtud a la Segunda
Disposición Transitoria de la Ley N.º 29320.
61 La competencia del ex PETT se sustentó en la Octava Disposición Complementaria del
Decreto Ley N.º 25902, del 27 de noviembre de 1992.
62 Mediante Resolución Ministerial N.º 183-2007-VIVIENDA, del 11 de junio, se da por
concluido el proceso de fusión y se declara extinguido al PETT. Posteriormente, por
D.S. N.º 025-2007-VIVIENDA, del 27 de julio, se aprobó el actual Reglamento de Or-
ganización y Funciones de COFOPRI.
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consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país, en su
calidad de entidad generadora de catastro.
b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
Organismo público descentralizado del Ministerio de Justicia, ente rector
del Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP), tiene por objeto dictar
las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando
encargado de planif‌i car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y derechos en el Registro de Predios y
demás Registros Jurídicos que conforman el SINARP, de acuerdo con lo regu-
lado en la Ley N.º 26366 y sus normas modif‌i catorias y complementarias.
Los órganos desconcentrados de la SUNARP cuentan con sus of‌i cinas
de “Catastro”63 en la que se viene confeccionando la Base Gráf‌i ca Registral
que tiene por objetivo central identif‌i car de manera univoca la ubicación
georeferenciada de cada predio inscrito. Esta base constituye una importante
herramienta de ayuda en la labor de calif‌i cación registral.
Por otra parte, la Ley N.º 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Inte-
grado de Información Catastral Predial, del 20 de julio de 2004(en adelante
LSNCP) establece que la SUNARP preside el Consejo Nacional de Catastro
(en adelante CNC).
Además, la SUNARP actúa como Secretaría Técnica de dicho sistema,
siendo responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas,
normas y estándares del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial (en adelante SNCP). Adicionalmente, está facultada para coordinar,
asesorar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la generación
y administración de la información catastral de los predios y su vinculación
con el Registro de Predios, a efectos que se cumpla con los procedimientos de
estandarización y normalización de los procesos técnicos de levantamiento
catastral.
c) Instituto Geográf‌i co Nacional (IGN)
Organismo público descentralizado del Sector Defensa, que tiene por f‌i na-
lidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Of‌i cial del Perú,
de acuerdo con lo regulado en la Ley N.º 27292, del 23 de junio de 2000.
63 En el numeral 2.5.3 del presente capítulo se tratará con mayor detalle sobre las of‌i cinas
de Catastro y la utilización inapropiada de la terminología catastral.

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