ORDENANZA N° 486-MSS - Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de licencias de edificación en las modalidades B, C y D y de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas

Fecha de publicación08 Junio 2014
Fecha de disposición08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014
524902
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a
los gobiernos locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6), acápite 6.4 del artículo 73º de la
que las municipalidades asumen las competencias y
ejercen las funciones especif‌i cas en materia de servicios
sociales locales, tales como difundir y promover los
derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación
a nivel de instancias municipales;
Que, el artículo 82º de la citada Ley señala que
las municipalidades asumen competencia y ejercen
funciones especificas compartidas con el gobierno
nacional y regional para promover espacios de
participación, educativos y de recreación destinados
a adultos mayores de la localidad, mientras que el
artículo 84º, numeral 2, acápite 2.4, establece que
las municipalidades deben organizar, administrar
y ejecutar los Programas Locales de Asistencia,
Protección y Apoyo a la población en riesgo, a los niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación;
Que, entiéndase por personas adultas mayores a
todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de
edad, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28803 – Ley de
las personas adultas mayores -;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-
2006-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28803,
establece que el objetivo de los Centros Integrales de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios
saludables integrales de socialización, benef‌i ciando a
la población adulta mayor y garantizando la inclusión
de las personas adultas mayores con discapacidad, y
a las familias que tienen a su cargo personas adultas
mayores con dependencia;
Que, la creación del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM), adscrita a la Gerencia de Desarrollo
Social de la Municipalidad, presentado por las Comisiones
Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, y de
Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, conforme
a los informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica de
vistos, se enmarca dentro del marco legal vigente y de
acuerdo a las competencias de las municipalidades
distritales, establecidas en la Ley Nº 28803 y en su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
013-2006-MINDES;
Estando a los fundamentos expuestos y contando
con el Informe Legal de vistos de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la
Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades
– el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM)
Artículo Primero.- Créase el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
de La Victoria, cuya unidad responsable de conducirla,
orientarla, supervisarla y monitorearla será la Gerencia de
Desarrollo Social.
Artículo Segundo.- Facúltese a la Gerencia de
Desarrollo Social para realizar todas las acciones
administrativas del caso a f‌i n de dar el adecuado
cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Imagen Institucional de acuerdo a sus
atribuciones y funciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1093609-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Suspenden la recepción de solicitudes
de aprobación de anteproyecto en
consulta, de proyectos de licencias
de edificación en las modalidades B,
C y D y de certificados de parámetros
urbanísticos y edificatorios, en la
Urbanización Club Golf Los Incas
ORDENANZA Nº 486-MSS
Santiago de Surco, 27 de mayo del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CDU-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos
Jurídicos, las Cartas Nros. 750 y 1683-2014-SG-MSS de
la Secretaría General, los Memorándums Nros. 132, 139 y
286-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes
Nros. 136, 146, 323-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 25, 49 y 111-2014-
GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe
Nº 017-2014-SGITSDC-GDU-MSS de la Subgerencia
de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil, el Informe Nº 23-2014-SGGRD-GSCGRD-MSS
de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres,
los Informes Nros. 012-2014-MJHC-GTSV-MSS y 025-
2014-MJHC-GTSV-MSS y los Memorándums Nros. 034
y 186-2014-GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y
Seguridad Vial, los Informes Nros. 021, 170 y 243-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, los Informes Nros. 001-2014-MPT,
11-2014-AMO, 155 y 622-2014-SGLAU-GDU-MSS de
la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas
(hoy Subgerencia de Licencias de Edif‌i cación y Control
Urbano), entre otros documentos, sobre el proyecto de
Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de
aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de
Licencias de Edif‌i cación en las modalidades B, C y D, y de
Certif‌i cados de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
en la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando que la
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
el proceso de planeación local, es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas
de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones específ‌i cas exclusivas y compartidas
establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales;
Orgánica de Municipalidades, establece que es función
municipal en materia de organización de espacio físico
y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras,
Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras
autorizaciones;

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