Autorizan viaje del Ministro de Salud a Chile y encargan su despacho al Ministro de Agricultura

Fecha de publicación20 Octubre 2006
Fecha de disposición20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330858 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican el Art. del D.S. 067-
2006-PCM, sobre garantías suspendidas
durante Estado de Emergencia
declarado en la provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de
sesenta (60) días naturales, ante la ocurrencia de graves
hechos de violencia y alteración del orden público que
perturbaron la paz social y la tranquilidad pública;
Que, el artículo 2º del referido Decreto dispuso la
suspensión de los derechos constitucionales relativos a
la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de tránsito en el territorio,
comprendidos en los inciso 9), 11) y 24) apartado f) del
Que, a una semana de instaurada la medida de
excepción, se advierte que se ha recuperado el principio
de autoridad, el orden público y la provisión de los
servicios básicos a la población, habiéndose constatado
que paulatinamente la provincia de Chiclayo viene
retomando la normalidad en el desarrollo de sus
actividades sociales, económicas y productivas;
Que, en consecuencia, resulta pertinente dejar sin
efecto la suspensión del ejercicio de los derechos
constitucionales referidos a la inviolabilidad de domicilio
y la libertad de tránsito en el territorio;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º
de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 067-2006-PCM, por el siguiente texto:
Artículo 2º.- Garantías a ser suspendidas
"Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el
artículo anterior, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, comprendidos en el inciso 24, apartado f)
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y la Ministra del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
03351-1
Autorizan viaje del Ministro de Salud
a Chile y encargan su despacho al
Ministro de Agricultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 314-2006-PCM
Lima, 19 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, del 23 al 25 de octubre de 2006 el Ministro
de Relaciones Exteriores efectuará una visita oficial
a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile,
como parte del proceso de fortalecimiento y
consolidación de los vínculos que unen al Perú y Chile
y contribuir a concretar la iniciativa dirigida a la
conformación de un "Consejo de Integración Social
Peruano - Chileno";
Que, el Ministro de Salud, Dr. Carlos Santiago Vallejos
Sologuren, ha sido invitado para participar en dicha visita
oficial, por lo que resulta indispensable autorizar su viaje,
cuyos gastos serán asumidos por el Pliego 011: Ministerio
de Salud;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, corresponde
disponer la encargatura de su Despacho;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 560 y sus modificatorias, la Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, Nº 28652, la Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, Nº 27619, el Decreto
de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud,
Dr. Carlos Santiago Vallejos Sologuren, a la ciudad de
Santiago de Chile, República de Chile, del 23 al 25 de
octubre de 2006, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán con cargo al
presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración
Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes US$ 780,26
Viáticos US$ 600,00
TUUA US$ 30,25
-----------------
Total US$ 1 410,51
Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de
Salud al ingeniero Juan José Salazar García, Ministro
de Agricultura, a partir del 23 de octubre de 2006 y
mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente
Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración
de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
03349-4

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