RESOLUCION MINISTERIAL N° 278-2013-VIVIENDA - Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Valores Unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Fecha de disposición30 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 30 de octubre de 2013
506028
expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de las áreas
urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio
Fiscal 2014, de acuerdo con la relación que en Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución, los cuales podrán
ser recabados en la Dirección Nacional de Urbanismo del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según
el procedimiento establecido para dicho f‌i n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DEPARTAMENTO: LIMA
PROVINCIA: LIMA
DISTRITO
ANCÓN
ATE
BARRANCO
BREÑA
CARABAYLLO
CERCADO DE LIMA
CHACLACAYO
CHORRILLOS
CIENEGUILLA
COMAS
EL AGUSTINO
INDEPENDENCIA
JESÚS MARÍA
LA MOLINA
LA VICTORIA
LINCE
LOS OLIVOS
LURIGANCHO
LURÍN
MAGDALENA DEL MAR
MIRAFLORES
PACHACAMAC
PUCUSANA (LA HONDA, QUIPA)
PUEBLO LIBRE
PUENTE PIEDRA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
RÍMAC
SAN BARTOLO
SAN BORJA
SAN ISIDRO
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN LUIS
SAN MARTÍN DE PORRES
SAN MIGUEL
SANTA ANITA
SANTA MARÍA DEL MAR
SANTA ROSA
SANTIAGO DE SURCO
SURQUILLO
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
1007031-3
Aprueban Valores Unitarios Oficiales de
Edificación y Valores Unitarios a costo
directo para Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao, la
Costa, Sierra y Selva, de algunas Obras
Complementarias e Instalaciones
Fijas y Permanentes, vigentes para el
Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 278-2013-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos
de determinar el valor total de los predios, se aplicará
los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios
of‌i ciales de edif‌i cación vigentes al 31 de octubre del año
anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación, que formula el Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante
Resolución Ministerial;
Que, el tercer párrafo del artículo 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que
las instalaciones f‌i jas y permanentes serán valorizadas por
el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada
en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo
a lo que establezca el reglamento, y considerando una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de
conservación;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
a que se ref‌i ere el considerando anterior establece que
toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA dispuso la absorción
de los órganos y dependencias a cargo de la función
normativa de competencia del CONATA, por parte de la
Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo
del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007-
VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá
a su cargo la función normativa a que hace referencia
la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes
citada;
Que, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado
los valores unitarios of‌i ciales de edif‌i cación para las
localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional
del Callao, la Costa, Sierra y Selva; la Metodología para la
Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones
Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial;
así como los Valores Unitarios a costo directo para Lima
Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la
Costa, Sierra y Selva de algunas Obras complementarias
e Instalaciones Fijas y Permanentes, vigentes para el
Ejercicio Fiscal 2014;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Of‌i ciales de
Edif‌i cación para las localidades de Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva,
vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los que en Anexo I
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Metodología para la
Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones
Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial,
vigente para el Ejercicio Fiscal 2014, la que en Anexo II
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo
para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional
del Callao, la Costa, Sierra y Selva de algunas Obras
Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes
vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los que en Anexo III
forman parte integrante de la presente Resolución. Dichos
valores podrán ser utilizados de manera opcional por los
Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a f‌i n de
complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse
el rubro instalaciones f‌i jas y permanentes; sin perjuicio
que, el contribuyente pueda efectuar su declaración del
citado rubro, según la metodología indicada en el Anexo II
del artículo 2 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento

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