RESOLUCION MINISTERIAL N° 351-2013-PRODUCE - Autorizan reinicio de actividades extractivas del recurso merluza en área marítima

Fecha de disposición14 Diciembre 2013
Fecha de publicación14 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 14 de diciembre de 2013
509196
de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),
destinará de sus recursos propios y para f‌i nes de
investigación científ‌i ca y tecnológica y capacitación, un
porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento
de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y
licencias;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido
por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que
el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución
de actividades y/o proyectos con f‌i nes de investigación
científ‌i ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al
desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de
los derechos que recaude por concepto de concesiones y
permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25%
del total de los recursos que se recauden por concepto de
derechos de permisos de pesca para el consumo humano
indirecto;
Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado,
las actividades y/o proyectos que se f‌i nancien con dichos
recursos serán previamente analizados y evaluados por
una Comisión Especial que contará con la participación
del sector pesquero privado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-
PRODUCE modif‌i cada por Resolución Ministerial Nº
448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº
076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial
encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las
actividades y/o proyectos de investigación científ‌i ca,
tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo
pesquero y acuícola, presentados por los Organismos
Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del
Despacho Viceministerial de Pesquería;
Que, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y el
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicitan al Despacho
Viceministerial de Pesquería, el f‌i nanciamiento de las
actividades i) Genotipif‌i cación del virus de la hepatitis A
en el litoral del Perú, a cargo del Instituto Tecnológico de
la Producción, ii) Estimación de parámetros biológico-
pesqueros para el manejo sostenible de los recursos
marinos, y iii) Fortalecimiento del Sistema de Prevención
para la Alerta Temprana de especies potencialmente
tóxicas en áreas de producción de moluscos bivalvos:
Paita, Chimbote, Callao y Pisco, ambos a cargo del
Instituto del Mar del Perú;
Que, conforme consta en el Acta de Sesión de
fecha 06 de noviembre de 2013, la Comisión Especial,
evaluó y aprobó por unanimidad el f‌i nanciamiento de las
actividades solicitadas;
Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que
las incorporaciones de mayores fondos públicos que
se generen como consecuencia de la percepción de
determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados
mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando
provienen de los recursos f‌i nancieros distintos a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan
utilizado al 31 de diciembre del año f‌i scal, constituyen
saldos de balance y son registrados f‌i nancieramente
cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución
presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar
para f‌i nanciar la creación o modif‌i cación de metas
presupuestarias de la entidad, que requieran mayor
f‌i nanciamiento. Los recursos f‌i nancieros incorporados
mantienen la f‌i nalidad para los cuales fueron asignados
en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Publico para el Año Fiscal 2013, establece que lo
dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los
recursos directamente recaudados del Ministerio de la
Producción en los organismos públicos de dicho sector
en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto
Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de
su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-
2008-PRODUCE;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar la transferencia de recursos
del Ministerio de la Producción a favor del Instituto
Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar
del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca del
Ejercicio Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego
038: Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero y de las Of‌i cinas Generales de Administración,
de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013,
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y su modif‌i catoria; el Decreto Legislativo Nº
1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la transferencia de
recursos f‌i nancieros a favor del Instituto Tecnológico de la
Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
con cargo a los Derechos de Pesca del Ejercicio Fiscal
2012, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio
de la Producción, por un total de S/. 3’012,498 (TRES
MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución
de las actividades:
• Genotipif‌i cación del virus de la hepatitis A en
el litoral del Perú, por un monto de S/. 254
698,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100
NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la
Producción.
• Estimación de parámetros biológico-pesqueros para
el manejo sostenible de los recursos marinos, por un
monto de S/. 1 338 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a
cargo del Instituto del Mar del Perú.
• Fortalecimiento del Sistema de Prevención para la
Alerta Temprana de especies potencialmente tóxicas
en áreas de producción de moluscos bivalvos: Paita,
Chimbote, Callao y Pisco por un monto de S/. 1 419
800.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo
del Instituto del Mar del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1027362-2
Autorizan reinicio de actividades
extractivas del recurso merluza en área
marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 351-2013-PRODUCE
Lima, 12 de diciembre de 2013
VISTOS: Los Of‌i cios N° PCD-100-620-2013-
PRODUCE/IMP y N° PCD-100-667-2013-PRODUCE/IMP
del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 274-
2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando N° 1809-
2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 063-
2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,

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