RESOLUCION MINISTERIAL N° 341-2014-VIVIENDA - Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash)

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014
533114
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Ley N° 27736,
Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas
Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 012-2004-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada
por Resolución Ministerial N° 265-2013-VIVIENDA.
Artículo 2º.- Designar al Director General de la
O cina General de Gestión de Recursos Humanos, como
responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Dirección
General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1140481-1
Designan representante del Ministerio
ante el Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública y Junta de
Participación Social de Chimbote
(Ancash)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 341-2014-VIVIENDA
Lima, 18 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-
MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento
de las Sociedades de Bene cencia Pública y Juntas de
Participación Social, aprobándose la conformación de su
Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por
un representante designado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, por Resolución Ministerial N° 679-2008-
VIVIENDA, se designó a la señora Carmen Rosa Hoyos
Vargas, como miembro del Directorio de la Sociedad de
Bene cencia Pública y Junta de Participación Social de
Chimbote (Ancash), en representación del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario
dar por concluida la citada designación y, asimismo,
designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto
Supremo N° 004-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
señora Carmen Rosa Hoyos Vargas, como representante
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ante el Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública
y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash),
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Dennys L Velásquez
Carrasco como representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la
Sociedad de Bene cencia Pública y Junta de Participación
Social de Chimbote (Ancash).
Artículo 3º.- Noti car la presente Resolución al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1140481-2
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidato a alcalde para
el Concejo Distrital de Desaguadero,
provincia de Chucuito, departamento
de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1346-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01704
DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00131-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Roger Maquera Lupaca, personero
legal titular del movimiento regional Proyecto Político Aquí,
en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-PUNO/
JNE, del 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Fabio
Estanislao Sarmiento Choque, para el Concejo Distrital
de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de
Puno, presentada por la citada organización política con el
objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00001-2014-PUNO/JNE
(fojas 60), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral
Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible
la referida solicitud de inscripción, requiriendo, respecto
al candidato Fabio Estanislao Sarmiento Choque, que
se adjunte la autorización por persona debidamente
acreditada y con las atribuciones que le otorgue el estatuto
o reglamento interno de la organización política al cual se
encuentra a liado (Partido Nacionalista Peruano), motivo
por el cual, mediante escrito de fojas 65, el personero
legal pretende subsanar tal omisión, precisando que el
citado candidato no se encuentra a liado a ningún partido
político, presentando copia legalizada de la constancia
de estado de a liación emitida por el responsable de la
Unidad Regional de Enlace Puno del Jurado Nacional de
Elecciones de fecha 9 de abril de 2014 (fojas 141).
Mediante Resolución Nº 00002-2014-JEE-PUNO/
JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE, declaró, entre
otros, improcedente la inscripción del candidato Fabio
Estanislao Sarmiento Choque, por cuanto de la consulta
en el Registro de Organizaciones Políticas sobre su
a liación actual, se advierte que el candidato en cuestión
se encuentra a liado al Partido Nacionalista Peruano,
desde el 14 de mayo de 2014, es decir un mes después
de otorgada la constancia presentada con la subsanación
que re ere que no tiene a liación a organización política
alguna, por lo que al no haber subsanada la observación,
se declaró la improcedencia de su candidatura.
En contra de la referida resolución, en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato
señalado, el 1 de agosto de 2014, se interpuso recurso de
apelación sosteniendo que el candidato, previo a la toma la
decisión de postular, veri có su a liación a algún partido,
hecho que resultó negativo conforme se puede apreciar de
la constancia emitida el 9 de abril de 2014, donde se precisa
que no está a liado a ningún partido, sin embargo, en
fecha posterior sin consentimiento y conocimiento, aparece
a liado al Partido Nacionalista Peruano, razón por la cual, en
el mes de mayo solicitó al personero legal el permiso para
participar en las elecciones municipales 2014, adjuntando
la autorización emitida por la citada organización política de
fecha 7 de junio de 2014 (fojas 154).

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