RESOLUCION MINISTERIAL N° 103-2014-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2014
El Peruano
Domingo 9 de marzo de 2014 518529
de la Unidad de Logística de la O cina de Administración
del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección
de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1058942-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que adecúa el
Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil, aprobado por Decreto Supremo
N° 050-2001-MTC, a la Ley N° 27261,
Ley de Aeronáutica Civil del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 002-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
artículo 54° consagra que el Estado ejerce soberanía y
jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio
y el mar adyacente, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de conformidad con la ley y
con los tratados rati cados por el Perú;
Que, mediante Ley N° 29941 se precisaron los
artículos y 14° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, referidos a la soberanía y jurisdicción sobre
el espacio aéreo y a la libertad de circulación;
Que, en el marco de las citadas precisiones, resulta
necesario adecuar el artículo 18° del Reglamento de la
Supremo N° 050-2001-MTC;
Que, por otro lado, el artículo 27° de la Ley N° 27261,
Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de
Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes
a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo,
establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas
circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán
conforme a las coordenadas UTM de validez universal;
Que, sin embargo, el artículo 42° del Reglamento
de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante
mediante Resolución Suprema del sector Transportes y
Comunicaciones, se determinan y aprueban las áreas
circundantes a cada aeropuerto de uso público que
tienen la condición de zonas de dominio restringido, de
acuerdo al Plan Maestro respectivo;
Que, en ambos instrumentos normativos existe una
diferencia en el rango legal del dispositivo con el que
se determina las zonas de dominio restringido de los
aeropuertos;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, señala que los reglamentos se
ajustan a los principios de competencia, transparencia y
jerarquía y no pueden trasgredir ni desnaturalizar la ley;
Que, por lo expuesto, corresponde superar la
inconsistencia existente a través de la adecuación del
establecido por la Cuarta Disposición Complementaria de
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento,
DECRETA:
Artículo 1.- Adecuación de los artículos 18° y 42°
Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Adecúense los artículos 18° y 42° del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo
N° 050-2001-MTC, los cuales quedan redactados en los
términos siguientes:
“Artículo 18°.- El Estado peruano ejerce soberanía
y jurisdicción sobre el espacio aéreo de conformidad
con los artículos 3° y 14° de la Ley, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución Política del Perú,
los instrumentos internacionales de los que es parte,
la legislación nacional y otras normas de derecho
internacional que puedan serle de aplicación.
El Estado peruano reconoce el libre ejercicio de
los derechos de sobrevuelo y aterrizaje técnico sin
nes comerciales, con sujeción al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, otros instrumentos
internacionales de los que es parte y a los usos y
costumbres en materia aeronáutica.
El ingreso, tránsito y salida de aeronaves se rige
por lo establecido en la Ley, su reglamentación, el
Anexo Técnico “Reglamento del Aire” del presente
Reglamento y demás disposiciones que emita la
DGAC.”
“Artículo 42°.- Mediante Decreto Supremo se
determinan y aprueban las áreas circundantes a cada
aeropuerto de uso público que tienen la condición de
zonas de dominio restringido de acuerdo al Plan Maestro
respectivo. El Decreto Supremo constituye título
su ciente para la inscripción de dicha condición en el
Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1059230-2
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 103-2014-MTC/02
Lima, 7 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Informes Nº 080-2014-MTC/12.04, emitido por
la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 047-2014-
MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;

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