RESOLUCION MINISTERIAL N° 649-2014/MINSA - Aprueban 'Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública del Riesgo de Exposición e Intoxicación por Plaguicidas'

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531194
Aprueban “Norma Técnica de
Salud que establece la Vigilancia
Epidemiológica en Salud Pública del
Riesgo de Exposición e Intoxicación
por Plaguicidas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 649-2014/MINSA
Lima, 26 de agosto del 2014
Visto el Expediente Nº 12-013511-001, que contiene el
Memorando N° 1141-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de
la Dirección General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
protección de la salud es de interés público, siendo la salud
pública responsabilidad primaria del Estado y la salud
individual responsabilidad compartida por el individuo, la
sociedad y el Estado;
Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto
Ministerio de Salud, establece como funciones rectoras del
Ministerio de Salud, la de formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión
de los recursos del sector; así como para el otorgamiento
y reconocimiento de derechos, ¿ scalización, sanción y
ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 57° del reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA, dispone como una de las
funciones de la Dirección General de Epidemiología, el
diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Epidemiología, en el marco de sus competencias
funcionales ha propuesto la Norma Técnica de Salud que
establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública del
Riesgo de Exposición e Intoxicación por Plaguicidas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Epidemiología;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Epidemiología, de la Directora General de la
O¿ cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro
de Salud Pública; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la NTS N°109-MINSA/DGE-
V.01: “Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia
Epidemiológica en Salud Pública del Riesgo de Exposición
e Intoxicación por Plaguicidas”, que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Epidemiología, la difusión y seguimiento del cumplimiento
de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional,
dentro del marco de su competencia.
Artículo 3º.- Las DISAs/DIRESAs/GERESAs o la
que haga sus veces a nivel regional son responsables
de la implementación y monitoreo de la Norma Técnica
de Salud aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y competencias.
Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1129529-3
Aprueban Directiva Sanitaria para la
formulación, aprobación y aplicación
del Programa de Adecuación Sanitaria
(PAS) por los Proveedores de Agua para
el Consumo Humano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 650-2014/MINSA
Lima, 26 de agosto del 2014
Visto el Expediente N° 13-120879-001, que contiene
el Informe N° 002347-2014/DSB/DIGESA, de la Dirección
General de Salud Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo
de Salud, establece que es función rectora del Ministerio
de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución coactiva
en las materias de su competencia;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaría,
Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de
Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos
de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas
y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de
protección del ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2010-
SA, se aprobó el Reglamento de la Calidad del Agua
para Consumo Humano, a efecto de establecer las
disposiciones generales con relación a la gestión de la
calidad del agua para consumo humano, con la ¿ nalidad
de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de
riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud
y bienestar de la población;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
del precitado Reglamento ha dispuesto que mediante
Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprobará
entre otros documentos normativos formulados por la
DIGESA, la materia referida a la “Formulación y aplicación
del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) de los
proveedores de agua para consumo humano”;
Que, el literal a) del artículo 48° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus
modi¿ catorias, dispone que la Dirección General de
Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos
relacionados a saneamiento básico, salud ocupacional,
higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente;
encargado de proponer y hacer cumplir la política
nacional de salud ambiental, a ¿ n de controlar los agentes
contaminantes y mejorar las condiciones ambientales
para la protección de la salud de la población;
Que, los literales b), c) y d) del artículo 51° del
Reglamento precitado, establece que la Dirección de
Saneamiento Básico está a cargo de establecer las
normas técnicas sanitarias, del abastecimiento de agua
para consumo; establecer las normas técnicas de calidad
de agua para consumo humano, y vigilar la calidad
sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la
protección de la salud de la población;
Que, en virtud a ello la Dirección General de Salud
Ambiental, a través de la Dirección de Saneamiento
Básico, ha elaborado el Proyecto de “Directiva Sanitaria
para Formulación, Aprobación y Aplicación del Programa
de Adecuación Sanitaria (PAS) por los Proveedores
de Agua para Consumo Humano”, con el objetivo de
establecer los lineamientos para la formulación del PAS
de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo
humano;

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