RESOLUCION MINISTERIAL N° 0918-2014-IN - Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección de Liquidación de Contratos de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio del lnterior

Fecha de publicación27 Agosto 2014
Fecha de disposición27 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
530976
Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1126884-1
Imponen servidumbre permanente de
electroducto para líneas de transmisión
a favor de concesión definitiva de
transmisión de energía eléctrica de la
que es titular Generación Andina S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 364-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21229914 presentado por
GENERACIÓN ANDINA S.A.C., persona jurídica inscrita en
la Partida Nº 12723326 del Registro de Personas Jurídicas,
Zona Registral Nº IX Sede Lima, Of‌i cina Registral de Lima,
sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto
para las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto
- S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen - S.E. 8 de
Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto;
CONSIDERANDO:
Que, GENERACIÓN ANDINA S.A.C., titular de la
concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión
de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138
kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El
Carmen - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto
- S.E. 8 de Agosto, en mérito de la Resolución Suprema Nº
021-2014-EM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 08
de abril de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111
solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para
dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de
Rupa Rupa y Luyando, provincia de Leoncio Prado, y en el
distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento
de Huánuco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que
f‌i guran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre
de electroducto para líneas de transmisión entre las
servidumbres para la ocupación de bienes públicos y
privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y
Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de
dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán
adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las
instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111
de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que
ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando
el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo
que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran
daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8
de Agosto - S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen
- S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E.
8 de Agosto recorren por terrenos de propiedad particular
y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con
efectuar a los propietarios privados el pago por concepto
de compensación e indemnización por daños y perjuicios
de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo
a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su
Reglamento, emitió el Informe Nº 378-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular GENERACIÓN ANDINA S.A.C.,
la servidumbre permanente de electroducto para las
Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E.
Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto
y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto, ubicadas
en los distritos de Rupa Rupa y Luyando, provincia de
Leoncio Prado, y en el distrito de Monzón, provincia de
Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Terna s Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
(m)
21229914 S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María
S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto
C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto
138
22,9
13,8
1
1
2
58,67
1,83
0,18
20
11
11
Artículo 2º.- GENERACIÓN ANDINA S.A.C. deberá
adoptar las medidas necesarias, a f‌i n que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- GENERACIÓN ANDINA S.A.C. deberá
velar permanentemente para evitar que en el área afectada
por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1126886-1
INTERIOR
Aceptan renuncia y encargan funciones
de la Dirección de Liquidación de
Contratos de la Dirección General
de Infraestructura del Ministerio del
Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0918-2014-IN
Lima, 26 de agosto de 2014

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