RESOLUCION MINISTERIAL N° 052-2014-TR - Aprueban el 'Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar - 2014'

Fecha de disposición30 Marzo 2014
Fecha de publicación30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014
Criterio de aplicación
Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o Direcciones
de Salud cuyas unidades ejecutoras hayan recibido transferencias de recursos
en el año f‌i scal para reposición de equipamiento, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 21° de la Ley N° 30114.
Período de ejecución
Del segundo al cuarto trimestre del año.
Fuente de datos
Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de establecimientos
de salud - ONIEES
Responsable de los datos e información
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (DGIEM)
Descripción de los campos usados en las f‌i chas
de los indicadores
1. Área responsable de la producción de información. Instancia
que procesa y produce el dato.
2. Área responsable técnica. Instancia que def‌i ne valores
apropiados del dato y proporciona asistencia técnica para su
cumplimiento.
3. Nombre. Nombre de la meta, indicador o compromiso.
4. Tipo. Tipo de valor, según clasif‌i cación del artículo 15° del DL
1153.
5. Def‌i nición. Descripción de cómo se genera el resultado de la
meta o indicador. No debe confundirse con el cálculo del logro.
6. Justif‌i cación. Descripción de la base racional de incluir la
meta, indicador o compromiso.
7. Cálculo del logro. Fórmula que describe cómo se determina la
contribución de la meta o indicador al porcentaje global de cumplimiento
de la entidad, a partir del resultado obtenido por la entidad en la meta
o indicador.
8. Numerador y denominador. Componentes del cálculo del
logro.
9. Logro esperado. Para metas e indicadores, valor que
debería alcanzar la entidad para obtener el cien por ciento del peso
ponderado.
10. Umbral. Para metas e indicadores, valor a partir del cual la
entidad puede obtener puntaje. Si el logro alcanzado por la entidad
es igual o menor al valor umbral, se obtiene cero por ciento del peso
ponderado. Para metas e indicadores que tienen un valor basal, el
valor basal es el umbral. Para indicadores sin valor basal, se indica en
la f‌i cha el valor umbral.
11. Frecuencia de medición. Frecuencia mínima con la que se
reportan datos.
12. Fuente de datos. Fuente primaria de información.
13. Valor basal. Valor alcanzado por la entidad en el año previo
al año de evaluación.
14. Notas. Información adicional no clasif‌i cada en alguno de los
otros rubros considerados.
15.Descripción del compromiso. Para compromisos, explicación
del resultado que se espera obtener.
16. Forma en que se dará cumplimiento al compromiso. Detalle
de cómo se verif‌i cará el cumplimiento del compromiso.
17. Criterio de aplicación. Condiciones para que determinada
entidad pueda ser evaluado en el compromiso señalado.
18. Período de ejecución. Período del año en que se aplicará.
19. Responsable de los datos e información. Instancia
encargada de señalar el grado de cumplimiento obtenido.
1068539-7
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el “Plan de Acción para
promover el cumplimiento de los
derechos laborales de los trabajadores
y las trabajadoras del hogar - 2014”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 052-2014-TR
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico N° 001-2014-MTPE/2/15 de
la Dirección General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 346-2014-
MTPE/4/8 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a
la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole;
del Perú establece que todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de
la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias que precise la ley y
para la elevación de su calidad de vida;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú
dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del
Hogar, tiene por objeto regular las relaciones laborales
de los trabajadores del hogar, en observancia de los
preceptos constitucionales anteriormente señalados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los
Trabajadores del Hogar, normativa que tiene por objeto
la correcta aplicación de la Ley y los preceptos de la
Constitución Política del Perú, propiciando relaciones
laborales armoniosas entre el empleador y el trabajador
del hogar;
Que, el numeral 2.6 de la Política 2 del “Anexo
Políticas Nacionales de Empleo” del Decreto Supremo Nº
027-2007-PCM, decreto supremo que “Def‌i ne y establece
las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para
las entidades del Gobierno Nacional”, incorporado por
Decreto Supremo N° 052-2011-PCM “Decreto Supremo
que modif‌i ca el numeral 9, Políticas Nacionales en
materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo
2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM”, determina
promover y garantizar el acceso al aseguramiento de la
salud y a la previsión social, def‌i niendo como parte de
sus estrategias, vigilar el cumplimiento de la normativa del
aseguramiento de la salud y de la previsión pensionaria
de los trabajadores y las trabajadoras;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2012-
TR se aprueba el documento de gestión denominado
“Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del
Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, el que establece
como línea de acción L.1.2.1.6: aprobar instrumentos
de disuasión ante el incumplimiento de la normatividad
laboral, de seguridad y salud en el trabajo y la seguridad
social; y, como línea de acción L.1.2.1.7: promover la
cultura preventiva, tanto en las normas laborales como en
las de seguridad y salud en el trabajo, fortaleciendo las
visitas inspectivas de orientación y asistencia técnica;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, este ministerio es
el organismo rector en materia de trabajo y promoción
del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente
respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio
nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, según lo establecido en el literal d) del artículo
53 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de
formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de
planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en
520013

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